SAP Málaga 683/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3615
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución683/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala núm. 8/2006

Procedimiento Sumario núm. 2/2006

Juzgado de Instruc. número 5 de Marbella.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL LINARES ARANDA

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

SENTENCIA NUM. 683

En la ciudad de Málaga, 28 de noviembre de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella, por un delito contra la salud pública contra los inculpados, Juan Pedro

, con NIE NUM000, nacido en Colombia, el NUM001 de 1976, hijo de Emilia y Alberto, con domicilio en CALLE000 Edif. DIRECCION000, NUM002, Bl. NUM003, NUM002 NUM004 Marbella, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde 13 de agosto de 2005 hasta el 8 de marzo de 2006, asistido por la letrada Dña. Cristina Carrillo Cabrera y representado por la Procuradora Dña. M. José Yoldi Ruiz; Lourdes, con NIE NUM005, nacida en Colombia, el NUM006 de 1981, hija de Emilia y Alberto

, con domicilio en CALLE000 Edif. DIRECCION000, NUM002, Bl NUM003, NUM002 NUM004, Marbella, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de agosto de 2005 hasta el 11 de abril de 2006, asistida por el Letrado D. David Armada Martín y representada por la Procuradora Dña.

M. Victoria Muratore Villegas; María Esther, con NIE NUM007, nacida en Colombia, el día NUM008 de 1976, hija de Encarnacion y Segundo, con domicilio en la CALLE000 Edif.. DIRECCION000, NUM002 Bl NUM003, NUM002 NUM004 en Marbella, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de agosto de 2005 hasta el 11 de abril de 2006, asistida por la Letrada Dña. Encarnación Artacho Navarro y representada por la Procuradora Dña. M. José Yoldi Ruiz; Luis Antonio, con número de pasaporte NUM009, nacido en Medellín, el día NUM010 de 1972, hijo de Martina y Pedro Enrique, con domicilio en la CALLE001, NUM011, NUM001 NUM012, Marbella, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 20 de abril de 2006, asistido por el Letrado D. José Ignacio Rubio González y representado por la Procuradora Dña. Virginia Moyano Pérez; Ana María, con número pasaporte NUM013, nacido en Pereira, Colombia, el día NUM014 de 1980, hijo de Ariadna y Evaristo, con domicilio en la CALLE002, bl. NUM015, NUM002 NUM004, Arganda del Rey (Madrid), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 20 de abril de 2006, asistida por la Letrada Dña. Inmaculada García López y representada por la Procuradora Dña. Eva María Parra Delgado; Delia, con DNI NUM016, nacida en Pereira (Colombia), el día NUM017 de 1971, hija de Eulalia y Jacinto, con domicilio en CALLE003 NUM014, NUM018 NUM019

. Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, asistida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz y representado por la Procuradora Dña. Laura Fernández Fornes; Luis, con DNI NUM020, nacido en Cali Valle (Colombia), el día NUM021 de 1976, hijo de Margarita, domiciliado en la CALLE004

, NUM022, NUM023 NUM024 de Madrid, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 29 de agosto de 2005 hasta el 27 de junio de 2006, asistido por la Letrada Dña. Nuria Rodríguez Vidal y representada por la Procuradora Dña. Elba E. Osorio Quesada; y Teodulfo, con DNI NUM025, nacido en Mallorca, el NUM026 de 1974, hijo de Teodora y Jose Daniel, domiciliado en DIRECCION001

, Bl. NUM003, NUM012, sin antecedentes penales y el libertad provisional por esta causa; también se formuló acusación contra los procesados, Carlos y Flora, ambos en situación de rebeldía ; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción numero 5 de Marbella inició Diligencias Previas con el núm. 2369/2005 por supuesto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, y notoria importancia, en las que aparecían como denunciados los anteriormente reseñados, Diligencias en las que se acordó la incoación de Sumario, número 2/2006, dictándose auto de procesamiento contra los imputados y tras practicar las declaraciones indagatorias se concluyó el sumario y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los procesados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus abogados defensores los días 5, 6 y 13 de noviembre de 2013, salvo para los procesados Carlos y Flora, ambos en situación de rebeldía.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 primer inciso del Código Penal, conforme a la regulación dada por la reforma del CP de 10 de junio de 2010.

Un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 primer inciso y 369.5 del CP, conforme a la regulación dada por la reforma del CP de 10 de junio de 2010.

Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 y 2 del CP .

Reputando responsables en concepto de autores a los imputados, Ana María, Luis, Luis Antonio y Teodulfo del primero.

A los procesados Juan Pedro, Lourdes y María Esther del segundo.

A la procesada Delia del tercero de los delitos anteriormente reseñados.

Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad pena.

Solicitando las penas de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 40.000 euros, para los primeros.

La pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 160.000 euros para los segundos.

La pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 52.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago para la última.

Comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del CP, y costas.

CUARTO

Las defensas en el mismo trámite, elevaron a definitivas las siguientes:

La defensa de D. Juan Pedro, solicitó la libre absolución de su defendido, impugnando la totalidad de las actuaciones practicadas desde el folio 1 al último, por nulidad radical de las medidas de intervención telefónica decretada en la presente causa y los documentos en que las mismas se autorizan, prorrogan y plasman, y de todas aquellas diligencias de prueba que de las mismas traigan causa y de ellas se deriven, por vulneración de la protección del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la CE .

Subsidiariamente, caso de condena, que lo sea en calidad de cómplice, aplicándose la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas y que no se aplique la agravante específica de notoria importancia.

La defensa de Dña. Lourdes, solicitó la libre absolución de su representada, impugnando la totalidad de las actuaciones practicadas del el solio 1 al último, incluídas las intervenciones telefónicas, por vulneración del artículo 18 de la CE .

Subsidiariamente, condena en calidad de cómplice, sin aplicar notoria importancia y aplicando atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La defensa de Dña. María Esther solicitó la libre absolución de su defendida, no existiendo prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; impugnando la totalidad de las actuaciones practicadas desde el folio 1 al último, incluidas conversaciones telefónicas, por contener diligencias nulas de pleno derecho, y todas aquellas diligencias de prueba que tengan su origen en

las intervenciones telefónicas, por vulneración del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18 de la CE .

Subsidiariamente, condena en calidad de cómplice, sin aplicar notoria importancia, y aplicando la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de D. Luis Antonio, solicitó la libre absolución de su defendido, no existiendo prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo, impugnando la totalidad de las actuaciones practicadas, y de las intervenciones telefónicas y de todas las demás diligencias que deriven de las mismas, por vulneración frontal del artículos 18 de la CE .

Y en caso de condena, aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La defensa de D. Luis, solicitó la libre absolución de su defendido, por no existir prueba de cargo suficiente; impugnando de forma expresa las intervenciones telefónicas, por vulneración del artículo 18.3 y

24.1 de la CE, existiendo conexión de antijuridicidad respecto de las irregularidades denunciadas.

Subsidiariamente, condena como cómplice, sin notoria importancia y atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada

La defensa de Dña. Ana María, solicitó la libre absolución de su defendida, impugnando expresamente todas las pruebas obtenidas directa o indirectamente, a partir de la intervención del teléfono NUM027, autorizada mediante auto de 8 de agosto de 2005 y del teléfono NUM028, acordada por auto de 1 de agosto de 2005, vulnerándose el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y aun proceso con las garantías debidas.

Subsidiariamente, condena como cómplice, y atenuante de dilaciones...

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