SAP Málaga 617/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3594
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala núm. 7/2012

Procedimiento Abreviado núm. 60/2006

Juzgado de Instruc. número 1 de Torremolinos.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 617

En la ciudad de Málaga, 30 de octubre de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos, por un delito contra la salud pública contra los inculpados, Indalecio

, con DNI NUM000, nacido en Almería, el NUM001 de 1979, hijo de Frida y de Leoncio, con domicilio en AVENIDA000, calle NUM002 puerta NUM003 de Almería, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 4 de febrero de 2006, hasta el 18 de mayo de 2007, asistido por la letrada Dña. M. del Mar Haro Muñoz y representado por la Procuradora Dña. Virginia Múñoz Burrezo; Patricio, con DNI NUM004, nacido en Amería, el NUM005 de 1969, hijo de Milagrosa y Santos, con domicilio en CALLE000, bl. NUM006 portal NUM007, NUM008 NUM009 . de Almería, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de febrero de 2006 hasta el 7 de marzo de 2007, asistido por el Letrado D. José maría Corpas Bustamante y representado por la Procuradora Dña. Virginia Muñoz Burrezo; Jesús Luis, con DNI NUM010, nacido en Nijar (Almeria), el día NUM011 de 1969, hijo de María Angeles e Alexander, con domicilio en la AVENIDA001, NUM012 El Viso de Nijar (Almería), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de febrero de 2006 hasta el 21 de marzo de 2007, asistido por la Letrada Dña. Rosario Gómez Bravo y representado por la Procuradora Dña. Consuelo Tapia Quintana; Efrain, con NIE NUM013, nacido en Rumanía, el día NUM014 de 1968, hijo de Eufrasia y Gonzalo, con domicilio en la AVENIDA002, NUM015 Campohermoso (Almería), sin antecedentes penales y en situación irregular en España, en prisión provisional por esta causa desde el 4 de febrero de 2006 hasta el 21 de julio de 2007, asistido por la Letrada Dña. Josefa Corbacho Ramírez y representado por el Procurador D. Santiago Suárez de Puga y Bermejo; Lucas, con DNI NUM016, nacido en Almería el día NUM017 de 1975, hijo de Natalia y Plácido, con domicilio en la CALLE001, Loma Cabrera CP 04120 (Almería), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de febrero de 2006 hasta el 19 de enero de 2007, asistido por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez y representado por la Procuradora Dña. Sofia Díaz Chinchilla; Tomás, con DNI NUM018, nacido en Almería el día NUM019 de 1969, hijo de Violeta y Luis Manuel, con domicilio en CALLE002 NUM020, NUM021 NUM022 La Cañada (Almería), sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 16 de noviembre de 2007 hasta el 13 de marzo de 2008, asistido por la Letrada Dña. Mercedes Fernández Saldaña y representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli; y Doroteo, con DNI NUM023, nacido en Silleda (Pontevedra), el día NUM024 de 1954, hijo de Guillerma y Gabriel, domiciliado en la RUA000

, NUM025 Bandeira Silleda (Pontevedra), sin antecedentes penales, asistido por el Letrado D. José Luis Alonso Carrión y representado por la Procuradora Dña. Diana Suárez Escalona; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción numero 1 de Torremolinos

inició Diligencias Previas con el núm. 5156/2005 por supuesto delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, y notoria importancia, en las que aparecían como denunciados los anteriormente reseñados, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, número 60/2006 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como a las defensas que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado acordó la apertura de juicio oral y ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista oral los días 8, 9 y 10 de octubre de 2013, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, salvo los acusados, Romulo y Víctor, ambos en situación de rebeldía, y el también acusado Luis Andrés, fallecido en el curso del procedimiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño, de los artículos 368, 369.1.2 ª y 6 ª y 370.2.3 del Código Penal .

Un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 3691.2.6 . y 370.3 del mismo texto legal .

Un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.6 y 370.3 del mismo cuerpo legal, reputando responsables en concepto de autores a los imputados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,

solicitando para Doroteo, por el primer delito, la pena de 5 años, 7 meses y 15 días de prisión; para Tomás y Lucas, por el segundo delito, 4 años y 9 meses de prisión y para Jesús Luis, Indalecio, Patricio y Efrain, por el tercer delito, la pena de 3 años y 9 meses de prisión; y para todos ellos, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 74.888.346 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de arresto sustitutorio, al amparo del artículo 53.2 del Código Penal . Y las costas procesales.

Procédase al Comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del CP, debiendo procederse a la total destrucción de la droga, una vez firme la sentencia y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico y Otros Delitos Relacionados.

CUARTO

Las defensas en el mismo trámite, elevaron a definitivas las siguientes:

La defensa de D. Indalecio solicitó la libre absolución de su defendido, no existiendo prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, y como alternativa, que se aprecie error invencible en su representado, y para el caso de condena, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de D. Patricio, solicitó la libre absolución de su defendido, por no existir prueba de cargo suficiente, en su caso error invencible de su representado, no habiendo intervenido en ninguna conversación telefónica.

La defensa de D. Jesús Luis, solicitó la libre absolución de su defendido, solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas, de la diligencias de aprehensión y pesaje de la droga, y alternativamente que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. La defensa de D. Efrain solicitó la libre absolución de su defendido, interesó la nulidad de las intervenciones telefónicas, el peso, análisis y cadena de custodia de la droga, así como la destrucción de la misma, alegando igualmente error invencible en la persona de su defendido y alternativamente, caso de condena, aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de D. Lucas, solicitó la absolución de su defendido por absoluta falta de prueba de cargo, en virtud del principio de presunción de inocencia, alegando la interrupción de la cadena de custodia de la sustancia intervenida, la nulidad de las intervenciones telefónicas y nulidad de los oficios policiales y autos autorizantes de la intervención; y alternativamente, caso de condena, aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

La defensa de D. Tomás, solicitó la libre absolución de su defendido por falta absoluta de prueba de cargo; nulidad de las intervención telefónicas; falta de competencia del juzgador, interrupción de la cadena de custodia.

La defensa de D. Doroteo, solicitó la libre absolución de su defendido, por absoluta prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS.

Como resultado de las investigaciones realizadas a partir del mes de octubre de 2005 hasta el 2 de febrero de 2006, en el ámbito de la lucha contra el narcotráfico por el Grupo Unidad de Drogas y Crimen Organizado Costa del Sol UDYCO, y el Grupo UDYCO Central Sección GRECO II, se tuvo conocimiento de la actividad desarrollada por un grupo de personas, entre ellas, los acusados, relacionadas con el transporte de hachís de importantes cantidades desde Marruecos a España, concretamente en el caso enjuiciado, a las costas de Almería.

Las investigaciones se iniciaron a raíz de las intervenciones telefónicas de los números de teléfonos móviles NUM026 y NUM027, usados respectivamente por los conocidos como Pulpo y Corsario, no enjuiciados en esta causa, al no haber sido plenamente identificados ni localizados, siendo el segundo el que de forma continuada y hasta el final de la operación llevada a cabo se mantuvo en contacto telefónico con los acusados Doroteo, Tomás y Lucas ; las intervenciones mencionadas fueron debidamente autorizadas mediante auto de 18 de octubre de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos .

A partir de estas autorización inicial, la investigación emprendida determinó nuevas solicitudes policiales y autorizaciones judiciales para numerosas intervenciones telefónicas, prórrogas y ceses de las mismas, entre ellas, las de los acusados en...

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