SAP Málaga 621/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2013:3527
Número de Recurso1020/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 621

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1020/2012

JUICIO Nº 454/2011

En la Ciudad de Málaga a diez de diciembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Acción Posesoria) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recurso Dª Bibiana, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por la procuradora Dª MARGARITA ZAFRA SOLIS. Esparte recurrida D. Alberto que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el procurador D. JOSÉ LUIS LÓPEZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora Doña Margarita Zafra Solís, actuando en nombre y representación de DOÑA Bibiana, contra DON Alberto, ABSOLVER al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2013, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el lmo. Sr. Magistrado D. JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda de juicio verbal interpuesta por la representación procesal de doña Bibiana frente a don Alberto, sobre tutela sumaria de recobrar la posesión, al considerar acreditado que ha transcurrido más de un año desde el despojo en que se basa la misma, pronunciamiento frente al que se alza la demandante mediante el recurso que seguidamente se analiza, alegando en síntesis los motivos siguientes: 1º) Nulidad de la sentencia dictada en la instancia por ser contradictoria con el auto de admisión de la demanda y con lo resuelto tras interponer recurso de reposición frente a dicha decisión la parte demandada, ya que se estimó que la demanda cumplía con las reglas de éste tipo de juicio establecidas en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento civil, y sin embargo la sentencia declara que, al interponerse la demanda, había transcurrido más de un año desde el acto de despojo. 2º) Nulidad de lo actuado, ya que en el acto del juicio intentó aportar prueba para combatir argumentos nuevos introducidos por la demandada, e hizo las reservas oportunas a los efectos de recurso frente a la decisión que inadmitió dicha prueba. 3º) Respecto del fondo del asunto insiste en los actos de despojo realizados por el demandado, que tuvieron lugar en abril de 2010, por lo que al presentarse la demanda en febrero de 2011 había transcurrido sólo 11 meses, encontrándose la acción subsistente, sin que la sentencia haya entrado a resolver el fondo de la cuestión controvertida, que ha quedado acreditada tanto por la documental aportada como por los testigos que declararon en el acto del juicio. 4º) Subsidiariamente, solicita que sea ésta Sala la que entre a resolver la cuestión controvertida, condenando al demandado a abstenerse de realizar actos de despojo de su derecho de propiedad.

El demandado solicita, como cuestión previa, la inadmisión del recurso por no ajustarse a lo previsto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en concreto, no indica los pronunciamientos que impugna, y para el supuesto de que no se estime dicha inadmisión se opone a los motivos de nulidad esgrimidos, al primero, porque la recurrente va en contra de sus propios actos, pues tras acatar el Decreto que resolvía el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de admisión a trámite de la demanda, en el que se difería al acto de la vista la resolución de la cuestión planteada, es tras conocer el fallo desfavorable cuando pretende retrotraer las actuaciones en su propio beneficio. Igualmente rechaza el segundo motivo de nulidad, pues el documento que la recurrente pretendió aportar data del año 2009, cuando la demanda se presentó en 2011, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento civil, actuando la juzgadora con arreglo a derecho al inadmitir dicha prueba. Finalmente, defiende el demandado la caducidad de la acción ejercitada, al quedar acreditado que viene poseyendo el inmueble objeto del procedimiento desde hace mas de 7 años, aunque de manera subsidiaria, si debe entrarse a valorar el fondo del asunto, procedería la remisión del procedimiento al juzgado de instancia para que dictara sentencia sobre el fondo del asunto, y de entrar en el mismo la Sala, insiste en que en ningún momento transmitió la propiedad de la vivienda, que ostenta desde su construcción en el año 2002, careciendo la demandante de título alguno que justifique la posesión que reclama.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe analizarse es la inadmisión del recurso de apelación invocada por la parte demandada, al no expresar la recurrente los pronunciamientos impugnados, como exige el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en realidad el artículo 457.2 del citado texto legal ), argumentación que debe rechazarse, pues independientemente de la corrección de la técnica procesal empleada por la demandante, el suplico del escrito de interposición del recurso es lo suficientemente explícito como para no dejar lugar a dudas de que la parte insta la nulidad de la sentencia dictada en la instancia por contradecir lo resuelto al admitirse a trámite la demanda y por no resolver el fondo del asunto, pretensión de nulidad que encuentra amparo en el artículo 227.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor, " La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate ", pues una vez dictada sentencia los vicios de nulidad invocados únicamente pueden hacerse valer a través del recurso de apelación. Además, existe un pedimento subsidiario, en el que vuelve a combatir en su conjunto la sentencia dictada al solicitar la recurrente de ésta Sala el dictado de otra por la que se estimen sus pretensiones, declarando en consecuencia haber lugar a la tutela sumaria de la posesión impetrada, por lo que no concurre causa alguna de inadmisión del recurso interpuesto, que por otra parte el demandado no hizo valer recurriendo en reposición la diligencia de ordenación que tenía por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación remitiendo los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, dejando pasar dicha oportunidad procesal. Siguiendo el orden discursivo de la recurrente, procede analizar en primer término los dos motivos de nulidad esgrimidos:

  1. - Nulidad de la sentencia dictada por entrar en contradicción con...

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