SAP Madrid 416/2013, 22 de Noviembre de 2013
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2013:21789 |
Número de Recurso | 474/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008252
Recurso de Apelación 474/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1102/2009
APELANTE: FERROVIAL AGROMAN, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
D./Dña. Lázaro
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
FERROVIAL AGROMAN, S.A.
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 MADRID
PROCURADOR D./Dña. FELIX GUADALUPE MARTIN
D./Dña. Segismundo
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
SENTENCIA Nº 416
PONENTE ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D./Dña. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
D./Dña. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil trece.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1102/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid y seguido sobre reparación de defectos constructivos, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 474/2013, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas: Don Lázaro y Ferrovial Agromán S.A., que estuvieron representados, respectivamente, por los procuradores Doña Andrea Dorremochea Guiot y D. Antonio Álvarez Buylla y Ballesteros y defendidos, en cada caso, por letrado; y de otra, como apelados: 1.- La demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, que estuvo representada por el procurador D. Felix Guadalupe Martín y defendida por letrado y 2.- Los codemandados. D. Segismundo y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid sociedad anónima que estuvieron representados por los procuradores doña María Jesús Pintado de Oyagüe y don Federico Ruipérez Palomino, si bien esta última sociedad anónima no se persona ante este tribunal colegiado; el señor Segismundo estuvo defendido también por letrado, al igual que la precitada sociedad de la Vivienda.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución, y
Con fecha 21 enero 2013 el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, sita en las CALLE000 NUM001, NUM002, NUM003, AVENIDA000 nº NUM004, NUM005 y NUM006, DIRECCION001 nº NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 y DIRECCION002 NUM012, NUM013, NUM014, NUM015 y NUM016, debo condenar y condeno a los demandados D. Segismundo, D. Lázaro, Ferrovial Agromán SA, y a la Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid SA, de forma solidaria, a que, en el plazo que se señale en ejecución de Sentencia, procedan a efectuar las obras de reparación de los defectos de ejecución y constructivos existentes en la Comunidad de Propietarios demandante, de conformidad con la propuesta de reparación contenida en el informe pericial emitido por el Arquitecto D. Imanol, de diciembre de 2008, ejecutándose, en su defecto, a su costa y que abonen a la parte actora la cantidad de 14.282,50 euros, en concepto de reparaciones realizadas al tiempo de la demanda y honorarios de perito, todo ello con imposición de las costas procesales causadas."
Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de don Lázaro y Ferrovial Agromán sociedad anónima, que formalizaron adecuadamente (folios 3345 y siguientes y 3327 y siguientes, respectivamente) para, tras ser admitidos a trámite, dar traslado a las demás partes personadas, oponiéndose a los repetidos recursos tanto la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 como el señor Segismundo (folios 3361 y siguientes -la citada comunidady 3386 y siguientes y 3394 y siguientes -el señor Segismundo -), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 18 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y
Problemática suscitada en el litigio y sentencia dictada en la instancia :
La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, a través de su representación procesal, formuló demanda frente Ferrovial-Agromán S.A., don Segismundo y don Lázaro (que luego se amplió a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid s.a.), interesando del juzgador de instancia fuesen condenados quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal a reparar los defectos de ejecución y constructivos, todavía no reparados, o a satisfacer su coste, que se fijará en ejecución de sentencia, existentes en los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Madrid, de conformidad con el informe pericial aportado y las reclamaciones de los propietarios unidas al mismo; y a satisfacer la cantidad de 14.282,50 # por reparaciones efectuadas a costa de la comunidad, así como al abono de los honorarios del perito interviniente; condena que debería efectuarse bien según la participación de los distintos agentes de la edificación en la construcción realizada o ya solidariamente. Acompañaba, como se deduce de lo expuesto, la parte demandante informe del arquitecto superior don Imanol, redactado en diciembre del año 2008 y que obra los folios 747 y siguientes de los autos principales y sus conclusiones al folio 838; informe que luego recibe los anexos, que obran a los folios 1024 y 2638 y en los que se valoran el importe de las obras a ejecutar en 1.381.599 # (folio 869).
A la demanda se opusieron:
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- Ferrovial Agromán S.A. (folios 1081 siete) que tras exponer la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda pidió su desestimación, destacando la importancia de la recepción definitiva de las obras (folios 1000 154.155), el estudio geotécnico que como documento número 12 acompañaba a la contestación y el informe pericial, que obra al tomo quinto (folios 1427), que redacta el arquitecto don Jesús Manuel, y cuyas conclusiones se insertan a los folios 2451 y siguientes, para ceñir el coste total de la reparación a los 198.363,04 #.
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-Don Lázaro esgrimió, en primer lugar, las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario en relación con el aparejador don Avelino, para hacer lo propio con la Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid s.a, acompañando el informe de fin de obra de Inteinco, redactado en octubre del año 2001.
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- Don Segismundo (folios 1577 siguiente del tomo cuatro), que reprodujo, como en el caso anterior, la falta de litis consorcio pasivo necesario, a lo que añadió la falta de legitimación activa de la comunidad de propietarios y la prescripción de la acción, para suplicar se desestimase la demanda con costas a la demandante; además del informe de Inteinco, aportó, posteriormente y en tiempo hábil informe pericial redactado por el perito don Enrique (1988 y siguientes y con conclusiones al folio 2067), y
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- Empresa Municipal de la Vivienda y del Suelo de Madrid s.a. (2307) que opuso su falta de legitimación pasiva y falta de acción para, dentro del fondo del asunto, pedir la desestimación de la demanda.
El juzgador de instancia, en la sentencia oía pelada, estimó la demanda en su integridad condenando a los demandados, de forma solidaria, a que procedan efectuar las obras de reparación de los efectos de ejecución y constructivos existentes en la comunidad de propietarios demandante de conformidad con la propuesta de reparación contenida en el informe pericial emitido por el arquitecto don Imanol, de diciembre de 2008, ejecutándose, en su defecto, a su costa, y que abonen a la parte actora la cantidad de 14.282,50 # en concepto de reparaciones realizadas al tiempo de la demanda y honorarios del perito, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Recursos interpuestos por Ferrovial Agromán s.a. y el Sr. Lázaro, así como oposición a sendos recursos que formularon la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y el señor Segismundo :
Se alzan contra la sentencia, exclusivamente, las representaciones procesales de Ferrovial-Agromán s.a. y D. Lázaro, denunciando la primera (folio dos 3327 y siguientes) infracción del artículo 1591 en relación con el 1101 ambos del código civil por inexistencia de ruina respecto de la cimentación, de la estructura, del diseño de la cubierta sobre el garaje, así como en lo tocante a los falsos techos anteportales y otros extremos que recogía el motivo número cuatro, viniendo a concluir que aquellos vicios ruinógenos no existían o de existir no le eran imputables ex artículo 1591 del código civil, porque de la cimentación y de la estructura no responde la empresa constructora, a no ser vicios de la construcción, al tiempo que entiende que los problemas de humedades en el garaje no arrancan del propio diseño de la cubierta sino de la falta de vigilancia de los sumideros, huecos de ventilación, para hacer mención también a la dilatación de las juntas, que no debería confundirse con una total mala ejecución de la...
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