SAP Madrid 338/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2013:21676
Número de Recurso343/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución338/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 343/13 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 194/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Collado Villaba

S E N T E N C I A Nº : 338/13

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil trece.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villaba, de fecha once de febrero de dos mil trece, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª Sonia y D. Sebastián, y parte apelada D. Luis Miguel y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sr. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villaba, se dictó

sentencia de fecha once de febrero de dos mil trece, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"Que el día 28 de agosto, Luis Miguel se encontraba en el supermercado Gigante de la calle Comercio, en Galapagar, donde realizó unas compras en compañía de un amigo. Al salir Sebastián y su mujer Sonia, clientes también, le acusaron de haber robado, motivo por el que Luis Miguel se acercó a la cajera para aclarar el asunto. A partir de ese momento Sebastián y Sonia empezaron a insultarle con epítetos como "negro de mierda" "sólo venís aquí a robar" "te voy a matar". Ante la situación que se estaba creando, la encargada del centro procedió a llamar a la policía, esperando todos la llegada de las fuerzas del orden. En ese intervalo, continuaron los insultos, y ante las protestas de Luis Miguel diciendo que él no había robado nada, el denunciado Sebastián, diciendo " quieres que vaya a por algo que te va a asustar" cogió las llaves de su domicilio que tenía su mujer Sonia, y regresó minutos después empuñando una pistola simulada, que apuntó hacia Luis Miguel . Este se abalanzó sobre él al objeto de arrebatársela, cayendo los dos al suelo mientras Sonia propinaba patadas y golpes a Luis Miguel . Tras conseguir Luis Miguel arrebatarle el arma, Sebastián le agarró por la camiseta, llevándoselo hacia el interior del local hasta que llegó la policía.

Luis Miguel tuvo lesiones consistentes en escoriaciones en brazo izquierdo y hematoma en región occipital."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Miguel de la falta por la que se le venía enjuiciando.

Que debo condenar y condeno A Sebastián, como autor de una falta de amenazas del artículo 620.1 del CP con la pena de multa de 15 días a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Sonia como autora de una falta de vejaciones del artículo 620.2, con una multa de un mes con una cuota de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago.

Asimismo debo condenar y condeno a Sonia a abonar a Luis Miguel la cantidad de SETECIENTOS EUROS como indemnización por las lesiones causadas.

Con expresa imposición de costas a ambos condenados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª Sonia y D. Sebastián recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 343 de 2.013 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Muestran los recurrentes su discrepancia con la sentencia impugnada señalando que se ha producido error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia por parte del juzgador de instancia al no haber quedado acreditado que Sebastián y Sonia tuvieran participación en los hechos objeto de enjuiciamiento. Igualmente denuncian falta de motivación de la resolución recurrida y por parte Sonia se estima también que la indemnización fijada a favor de Luis Miguel es excesiva así como que ha sufrido indefensión al no haber sido asistida por Letrado en el acto del Juicio Oral.

Examinando pues en primer la denuncia relativa a falta de motivación, frente a los razonamientos que se expresan en apoyo de esta pretensión, basta leer la sentencia recurrida para observar que en ella se exponen de forma detallada los razonamientos que han llevado a la Juzgadora de Instancia a formar su convicción de culpabilidad frente a Sonia y a Sebastián .

Conviene recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos ( SSTC 23-4-90 y 14-1-91 ), matizando la misma doctrina que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permita su eventual control jurisdiccional ( STC 5-4-90 ); que lo reconocido en el art. 24.1 de la Constitución es el derecho de todas las personas a ser acogidas y oídas en el proceso, pero no a obtener una sentencia de conformidad, que la tutela judicial efectiva se obtiene, incluso, cuando se deniega o rechaza lo interesado por las partes en el proceso, siempre que concurra la causa legal correspondiente; y que la indefensión con relevancia constitucional es tan sólo aquélla en la que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender su respectiva posición procesal, acarreándole tal irregularidad un efectivo menoscabo de sus derechos o intereses ( STC 44/1998, de 24 de febrero, que cita las SSTC 290/1993, 185/1994, 1/1996 y 89/1997 ). Pues bien, ninguna de tales circunstancias concurren en este supuesto, en el que la juzgadora de instancia ha expuesto los motivos que le llevan al fallo condenatorio. El que los recurrentes no estén conformes con tales razonamientos y con la decisión de la juzgadora no significa que ésta esté carente de motivación.

SEGUNDO

Se denuncia también que se ha producido error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia por parte de la juzgadora de instancia al no haber quedado acreditado que Sebastián y Sonia tuvieran participación en los hechos objeto de enjuiciamiento.

Conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.11 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de...

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