SAP Madrid 1211/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:21642
Número de Recurso72/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1211/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 72-2012 PA

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 2397-2009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.211 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 4 de octubre de 2013

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2397/09 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de apropiación indebida y estafa habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por don Alfredo Torres Iturrino;

La acusación particular, ejercitada por la Comunidad Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora doña Ana María García Fernández y bajo la dirección letrada de doña María Purificación ;

El acusado, don Gumersindo, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM001 .1957, hijo de Laureano y de Rafaela, con domicilio en CALLE001 nº NUM002, de Pinto (Madrid), con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez ejerciendo el acusado su propia defensa como Abogado en ejercicio.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de

un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del Código Penal, considerando como responsable del mismo al acusado don Gumersindo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena, costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 Madrid la cantidad de 3.600 euros.

Segundo

La acusación particular, ejercitada por la Comunidad de Propietarios del edificio la CALLE000 nº NUM000, elevó a definitivas las conclusiones emitidas provisionalmente mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2010, calificando los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.7ª del Código Penal, delito del que considera responsable en concepto autor al acusado don Gumersindo, concurriendo la circunstancia agravante 6ª del artículo 22 del Código Penal por obrar el acusado con abuso de confianza, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio la profesión de abogado durante el tiempo que resulta la pena principal, la imposición de las costas incluidas las de la acusación particular, y a que concepto de responsabilidad civil indemnice a la comunidad propietarios la cantidad de 3.600 euros, más los intereses legales del dinero desde su percepción hasta su total devolución, reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados a dicha comunidad de propietarios.

Tercero

Don Gumersindo, en trámite de conclusiones de la defensa, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular, solicitando, como tesis principal de la defensa, su absolución y, con carácter subsidiario, considera que concurriría la circunstancia eximente completa del artículo 20,1 del Código Penal o, conforme a una segunda calificación subsidiaria, la eximente incompleta del artículo 21,1 del Código Penal en relación con el artículo 20,1, y, en cualquiera de los dos casos, la circunstancia atenuante de reparación del daño que debe ser considerada como muy cualificada, al haber consignado la cantidad de

5.000 euros con expresa solicitud de que se entreguen a la Comunidad de Propietarios por los perjuicios que pudo causar por -lo que afirma resultó ser- un indeseado incumplimiento contractual.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

En el año 2005, vecinos de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito la CALLE000 nº

NUM000 de Madrid se pusieron en contacto con el Abogado don Gumersindo, al objeto de ejercitar acciones judiciales contra la inmobiliaria que había construido el citado inmueble. Tras diversas conversaciones y un estudio del asunto, don Gumersindo aceptó llevar el asunto asumiendo el encargo de la Comunidad de Propietarios para la presentación de una querella contra la inmobiliaria, conviniendo el precio de 3.600 euros que podría pagar la Comunidad en cuatro plazos.

Conforme a lo negociado, don Gumersindo, socio y administrador solidario de la entidad MARTÍN SERRANO ABOGADOS, SL., remitió en fecha 15 de febrero de 2006 una carta a don Luis Manuel, Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM000, indicándole que "deberían efectuar una provisión de fondos de 3.600 euros, para atender los gastos por los trabajos encomendados a este despacho. No existe inconveniente para que dicha provisión se abone en cuatro plazos", indicando que deberían ingresar las referidas cantidades en cualquiera de las dos cuentas bancarias que indicaba de las que era titular la entidad MARTÍN SERRANO ABOGADOS, SL.

La Comunidad de Propietarios ingresó la referida cantidad de 3.600 euros en la cuenta corriente del Banco Santander, de la que es titular la entidad MARTÍN SERRANO ABOGADOS, SL., con cuatro ingresos de 900 euros los días 21 de febrero de 2006, 28 de marzo de 2006, 10 de mayo de 2006 y 13 de mayo de 2006.

Segundo

Don Gumersindo inició los estudios y trabajos necesarios para la presentación de la querella, reclamando que los vecinos que constituían la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 aportarán la documentación que dispusieran necesaria para la presentación de la querella y también, les encomendó otorgaran un poder notarial especial para la presentación de la querella que debía presentar.

Los vecinos de la Comunidad de Propietarios fueron otorgando el poder notarial especial para la presentación de la querella durante el año 2006.

El Abogado don Gumersindo, en esas funciones de preparación de la querella, en fecha 3 de junio de 2005 solicitó del Registro de la Propiedad de Madrid las inscripciones de la finca registral correspondiente al edificio nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid.

También en fecha ni precisada, reclamó determinada documentación de la Junta Municipal de Distrito del Puente de Vallecas referidas a las obras de consolidación y conservación del edificio número NUM000 de la CALLE000 .

Tercero

Don Gumersindo, en enero del año 2006 fue diagnosticado de diabetes, sometiéndose al necesario tratamiento médico, tanto por el médico de atención primara como del especialista en Neurología. Desde marzo del año 2006 acudió al Neurólogo, quien le diagnóstico neuropatía sensitiva dolorosa probablemente diabética, sometiéndose a tratamiento por especialista en Neurología desde esa fecha hasta febrero de 2008.

Ante un repunte de la enfermedad, don Gumersindo fue derivado a Urgencias el 27 de mayo de 2008, continuando hospitalizado en el Hospital Beata María Rafaela hasta el día 29 de mayo de 2008, diagnosticándose el 14 de julio de 2008, como consecuencia de neuropatía y neuropatía diabética, hepatitis B, dictaminándose médicamente que desde julio de 2008 hasta diciembre 2008 estaba impedido totalmente para el ejercicio de su actividad profesional.

Cuarto

Como los vecinos de la Comunidad de Propietarios constataron que en mayo de 2008 don Gumersindo aún no había presentado la querella, en fecha 16 de mayo de 2008 denunciaron tal comportamiento del Abogado Gumersindo ante el Ilustre Colegio a Abogados de Madrid

El Ilustre Colegio a Abogados de Madrid, mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2009, en el expediente disciplinario nº NUM004, consideró que la conducta don Gumersindo suponían dos infracciones graves de los deberes del Abogado en ejercicio de sus funciones con sus clientes, poner en conocimiento y al corriente de la evolución del asunto encomendado, y por no cumplir la obligación de asesorar y de defender a su cliente con la diligencia y dedicación debida, infracciones graves por las que se le impuso dos sanciones de un mes de suspensión en el ejercicio de la Abogacía

El inicial acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio a Abogados de Madrid que, recurrido en alzada por don Gumersindo, y confirmado por resolución del Consejo de Colegios de Madrid de 27 de octubre de 2009.

Dichos acuerdos fueron recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa, confirmándose las sanciones colegiales por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid mediante sentencia de 30 de septiembre de la año 2011.

A finales del año 2008, los vecinos de Comunidad de Propietarios revocaron los poderes notariales de representación que inicialmente habían otorgado y entregado al Abogado don Gumersindo, encomendándole la presentación de la querella inicialmente encargada a don Gumersindo a una nueva Abogada, doña María Purificación .

La Comunidad de Propietarios presentó una denuncia -origen del presente procedimiento- contra don Gumersindo el día 27 de abril de 2009 por un supuesto delito continuado de estafa.

Quinto

En fecha 28 de enero de 2013, don Gumersindo ingresó de la cuenta de consignaciones de la esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid la cantidad de 5.000 euros a favor de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Madrid que, según indicó en el escrito que presentó en esa misma fecha, ingresaba "en concepto de reparación integral por los daños ocasionados a dicha Comunidad...

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