SAP Huelva 161/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2013:1218
Número de Recurso279/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución161/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 161

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

  2. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA

    APELACIÓN ROLLO NÚM. 279/2013

    P.ABREVIADO NÚM. 300/2011

    En la ciudad de Huelva a veinte de noviembre de dos mil trece.

    Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Donato y PELAYO SEGUROS. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Evaristo

    , Gabriel Y Hernan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 5 de marzo de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA EN CONCURSO CON UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE Y DOS DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES a la pena de 3 AÑOS 3 MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de 5 AÑOS con pérdida de vigencia del mismo y abono de las costas procesales.

Se acuerda el comiso del vehículo.

Indemnice el acusado conjunta y solidariamente con la compañia de seguros PELAYO a los padres de Lucio por el fallecimiento de su hijo en 105.133,53 euros.

A Evaristo en la suma total de 27.941.058 euros por lesiones, secuelas y perjuicio estético.

A Gabriel en la suma total de 36.791.613 euros por lesiones, secuelas y perjuicio estético.. A Hernan en la suma total de 23.978.94 euros por la secuela de incapacidad permanente total con aplicación en todos los casos de los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC y los intereses legales del Art. 20 de la LCS para la compañía de seguros PELAYO. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Donato y PELAYO SEGUROS y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, admitiéndose prueba en esta segunda instancia y, tras su práctica, quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, excepto en aquella parte que se suprime o altera, quedando ahora así: " UNICO.- Que sobre las 21.25 horas del día 17 de enero de 2009, el acusado, Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad con matrícula ....QQQ, asegurado por la compañía "Pelayo" por la carretera HU-6102 con sentido HU-7104, en Cortegana, por un tramo próximo al Kilómetro 8, curvo a la derecha con reducida visibilidad y en las inmediaciones de un paso a nivel con barreras perfectamente señalizado por sendas señales verticales de limitación de velocidad, primero a 50 y más próxima a la curva citada a 30 km/hora, otra señal vertical de advertencia de peligro por paso a nivel con barreras y otra señal vertical de prohibición de adelantamiento, y tres paneles de proximidad, aproximación y cercanía de paso a nivel.

En el vehículo viajaban también Gabriel, que ocupaba el asiento delantero derecho, Lucio, que ocupaba el asiento trasero derecho y Evaristo, que ocupaba el asiento trasero izquierdo. Ninguno de ellos llevaba cinturón de seguridad.

El acusado con la excusa de probar el vehículo y prescindiendo de las más elementales normas de prudencia, pese a las mencionadas circunstancias de la vía que conocía perfectamente, condujo el vehículo a una velocidad superior a los 113 km/hora, notoriamente superior a la máxima permitida y claramente excesiva en relación a las circunstancias de la vía, su trazado y su estado de conservación, poniendo en concreto peligro tanto a los demás ocupantes del coche como al resto de los usuarios de la vía. Al salir del cruce previo a la curva anteriormente mencionada, el acusado aceleró aún más, por lo que al tomarla perdió el control del vehículo, atravesó el carril izquierdo de circulación, se ssalió de la vía adentrándose en la explanada terriza que existía en el margen izquierdo y chocó con un muro de piedra situado al inicio del paso a niviel. El hecho de que los ocupantes del vehículo no hicieran uso del cinturón de seguridad motivó que resultaran violentamente desplazados como consecuencia del fuerte impacto del vehículo contra una superficie rígida, como es el muro.

Como consecuencia de lo ocurrido, Lucio, de 21 años, quien convivía con sus padres en la fecha del accidente y con dos hermanos mayores de edad, falleció en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla alas cuatro hoaas del día 18 de enero de 2009 a la edad de 21 años. Como consecuencia del accidente y falecimiento de su hijo, Hernan presenta síntomas del trastorno písquico del tipo trastorno depresivo, por salud mental desde el 19.10.2012, consta como secuela trastorno derpesivo reactivo con intensidad moderada alta. Por resolución de fecha 6 de noviembre de 2012 se declaró la incapacidad permanente total por cervoartrosis distal, con afectación mayor a nivel C5-C6 (estrechamiento moderado canal espinal uncoartrosis); trastorno depresivo

Evaristo, macido el NUM000 de 1986, de 22 años a la fecha del accidente, sufrió "fractura de húmero derecho y traumatismo craneoencefálico con hematoma subdural tentorial"que requiereron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en inmovilización y rehablitación y tardaron en curar 167 días, durant elos cuales estivo impedido para el desempeño de su actividad habitual y diez de ellos hospitalizado, y han dejado como secuela "consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a diez grados, limitación de la flexión, mueve más de 60 grados, limitación de la extensión, mueve más de 60 grados, artrosis postraumática y/o codo doloroso y cicarriz de 7 cms. aproximadamente en región frontoparietal izquierda, zona pilosa".

Gabriel, nacido el NUM001 de 1989, de 19 años de edad en la fecha del accidente, sufrió "fractura de acetábulo de cadera izquierda, fractura de cotilo izquierdo, fractura transversa y de techo acetabular" que requiereron para su sanidad además de un primera asistencia tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura y osteosíntesis, tardando en curar 320 días los cuales permanece incapacitado para sus ocupaciones habituales, y 16 de ellos hospitalizado, y han dejado como secuelas: coxalgia postraumática, material de osteosíntesis y cicatriz hipocrómica de 21 cms. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso con otros de homicidio y lesiones por imprudencia; recurren tanto el condenado como la aseguradora, con varios motivos de impugnación a los que daremos respuesta seguidamente.

El acusado alega: nulidad del procedimiento y del auto que abrió la fase intermedia; error en la valoración de la prueba; error en la calificación jurídica de los hechos; error en la determinación de la pena, por ser más favorable la punición separada de los delitos en concurso ideal, por inaplicación de la atenuante existente de dilaciones indebidas, y por falta de proporcionalidad.

La aseguradora alega que se ha errado al valorar la prueba sobre la influencia de la falta de uso del cinturón de seguridad, siendo su peso en la causalidad de los resultados acaecidos de mayor trascendencia (hasta el 40% según su petición), error en la puntuación otorgada en la puntuación de las secuelas según el informe, baremo aplicable e intereses de demora.

RECURSO DE Donato :

SEGUNDO

El alegato sobre la nulidad no se sostiene. El auto que remató la instrucción, de fecha 3 de diciembre de 2010, vino precedido de otro que dejó sin efecto el que declara falta el hecho, dejando claro que se traba de esclarecer hechos de trascendencia penal por delito, refiriendo datos sobre el consumo de cocaína por el imputado conductor, pero sin clarificar jurídicamente ese hecho; ese auto de 3 de diciembre desglosa los hechos y, tampoco los califica, hace lo más relevante a efectos de permitir una adecuada defensa, reseñar la base fáctica. Y en ella ya constan los que luego sirven a las acusaciones para sumar varias infracciones, entre ellos el exceso de velocidad, todas ellas derivadas además de una misma conducta que, como luego diremos, progresa desde la acción dolosa de peligro hasta la concreción, no querida pero previsible, del resultado. Ninguno de los autos fue recurrido.

La fase intermedia, además, no se cerró entonces ya que se practicaron diligencias añadidas, pedidas por las acusaciones, y son éstas las que, al calificar, concretan hechos y centran las pretensiones penales, con sus normas aplicables, y de ellos se hace eco el auto de apertura, de 19 de mayo de 2011, que no añade hechos nuevos ni se aleja de lo que ha sido objeto del proceso.

Por lo demás, el debate sobre la velocidad ha sido contradictorio plenamente, y respetuoso con el derecho de defensa hasta el punto de haberse admitido en esta alzada a la parte recurrente su propia prueba pericial.

TERCERO

En cuanto a los hechos, ratificamos íntegramente los relatados por la sentencia, y la adecuada valoración de la...

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