STSJ Murcia 106/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:355
Número de Recurso520/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00106/2014

RECURSO nº 520/2009

SENTENCIA nº 106/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº 106/14

    En Murcia, a 10 de febrero de 2014.

    En el recurso contencioso administrativo nº 520/09, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

    4.000 #, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

    Parte demandante:

    Nuevo Raal, S.L., representada por la Procuradora Dña. África Durante León y defendida por el Abogado D. Rafael Durán Ferrández.

    Parte demandada:

    La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado:

    Resolución de 18 de mayo de 2009 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la resolución del mismo Órgano dictada en el expediente D -215/08, que impone a la entidad recurrente una sanción de 4.000 euros de multa y reposición de los terrenos a su estado anterior con apercibimiento de ejecución subsidiaria, por realizar un depósito de escombros ocupando el cauce de una rambla sin autorización del Organismo de Cuenca.

    Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que de conformidad con las alegaciones realizadas:

  3. Anule la resolución impugnada en cuanto a la inadmisibilidad del recurso dictada por la demandada, entrando en el fondo del asunto para su enjuiciamiento.

  4. Dicte resolución por la que apreciando una total falta de prueba respecto de la descripción y localización de los hechos denunciados e imputados, decrete la no existencia de infracción alguna y el archivo del expediente, dejando sin efecto la sanción impuesta.

  5. Subsidiariamente al apartado B) y apreciando una total falta de pruebas respecto de las participación de la actora, dicte resolución por la que estime la falta de imputabilidad para la actora y la imposibilidad de imposición de sanción alguna a la misma.

  6. Finalmente, y para el supuesto de que así quede acreditado en fase probatoria, ordene el archivo del expediente por vulneración del principio de "non bis in idem" respecto de las actuaciones seguidas en el procedimiento sancionador D-227/2008.

  7. Todo ello con la expresa condena en costas para la Administración demandada, en caso de que ésta se opusiera a la demanda.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de

octubre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la entidad recurrente el presente recurso contencioso administrativo contra la

resolución de 18 de mayo de 2009 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la resolución del mismo Órgano dictada en el expediente D -215/08, que impone a la entidad recurrente una sanción de 4.000 euros de multa y reposición de los terrenos a su estado anterior con apercibimiento de ejecución subsidiaria, por realizar un depósito de escombros ocupando el cauce de una rambla sin autorización del Organismo de Cuenca.

Las cuestiones planteadas en el presente recurso pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Determinar en primer lugar si el recurso contencioso administrativo es inadmisible como alega la Administración demandada con base en el art. 69 c ) y 28 de la Ley de la Jurisdicción, que entiende que el recurso potestativo de reposición presentado contra la resolución sancionadora se interpuso una vez transcurrido el plazo de un mes, contado de fecha a fecha, establecido por el art. 117 de la Ley 30/1992, como señala la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que lo inadmite por dicha causa.

2) Y con carácter subsidiario, para el caso de entender que no se da la referida causa de inadmisibilidad, determinar si la resolución sancionadora impugnada es conforme a derecho, resolviendo, si existen suficientes pruebas de cargo para entender cometida la infracción leve sancionada por la actora, que dice que no constan pruebas objetivas que demuestren que la actora haya cometido los hechos imputados.

SEGUNDO

Procede por tanto examinar en primer lugar la referida causa de inadmisibilidad, ya que su estimación evitaría tener que entrar a examinar el fondo del asunto.

Como señalaba esta Sala en su sentencia 940/2006, de 27 de noviembre, en la que se rechazaba la causa de inadmisibilidad alegada la copia del escrito de interposición sellada por la Oficina de Correos se considera eficaz de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 del R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, para acreditar que se presentó en sobre abierto dirigido a dicha Administración local.

Así...

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