STSJ Comunidad de Madrid 145/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:2049
Número de Recurso1235/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0158910

Procedimiento Ordinario 1235/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Jacinto

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

SENTENCIA No 145

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1235/2010, interpuesto por la Comunidad de Madrid frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de abril de 2010, recaída en la reclamación NUM000, deducida por don Jacinto contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", al documento de gestión NUM001, con un importe a ingresar de 14.106,85 euros. Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia; y don Jacinto, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y se declare que la liquidación practicada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 25 de mayo de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económico administrativa impugnada.

Por su parte, el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en representación de don Jacinto, presentó su escrito en fecha 29 de junio de 2011, en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia por la que se desestime la demanda con condena en costas.

TERCERO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones, trámites que tampoco consideró necesarios la Sala, se declaró concluso el procedimiento, que quedó pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 28 de enero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de abril de 2010, en el expediente NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por don Jacinto .

Con este pronunciamiento, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dispuso la nulidad de la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", practicada a la operación contenida en el documento de gestión NUM001, con un importe a ingresar de 14.106,85 euros.

La decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se hace soportar, en esencia, en la siguiente argumentación contenida en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida:

...la escritura que se liquida contiene exclusivamente la donación de un inmueble, negocio jurídico de carácter gratuito, que constituye el hecho imponible del impuesto de donaciones, sin que el hecho de que el donatario se subrogue en la hipoteca que grava el inmueble donado suponga en absoluto la transformación de la "donación" en otro negocio jurídico distinto como sería la "adjudicación del bien en pago o para pago de deudas" como pretende la Administración.

Por el contrario, el supuesto planteado, que el donatario se subrogue en pago del préstamo hipotecario que recae sobre el bien, se contempla expresamente por el art. 17 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto señala que "Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo intervivos equiparables, solo serán deducibles las deudas que estuvieren garantizadas con derechos reales sobre los bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya adquirido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada".

Por tanto, al subrogarse el donatario en la hipoteca procede deducir la deuda del importe del bien donado, siendo esta la única consecuencia y sin que por este hecho pueda deducirse que la donación se transforme en un negocio jurídico distinto como sería la dación en pago o para pago que contempla el art.

72.A) de la Ley del Impuesto de Transmisiones

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