STSJ Comunidad de Madrid 124/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:2031
Número de Recurso735/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177135

Procedimiento Ordinario 735/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA No 124

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dña. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª Berta María Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 735/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011, reclamación 28/163/10; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Caja Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de enero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011, reclamación 28/163/10 por la que se impone una sanción tributaria.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio ha de partir de una compraventa realizada por la mercantil codemandada en virtud de la cual adquiría una finca rustica para la construcción de viviendas de protección oficial.

El adquirente presenta autoliquidación dentro del plazo sin que ingresara cantidad alguna por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales por considerar que concurría la exención prevista en el art.45-1-B-12 de la ley del impuesto que exige, entre otros requisitos, la presentación de la cédula de calificación provisional en término de tres años.

Como quiera que pasado ese tiempo, el interesado no aportara la mencionada cédula ni presentara liquidación con el abono del impuesto, se incoa expediente sancionador 524/09 cuya resolución final es objeto de análisis en el presente procedimiento.

TERCERO

La cuestión que separa a las partes no es otra que la de concretar si la conducta de la actora en relación con la falta de abono del impuesto se ampara o puede encontrar cobijo dentro de una interpretación razonable de la norma.

Dicho de otra manera, lo que se ha de analizar es si la conducta de la sociedad interesada se encuentra amparada en una interpretación razonable de la norma, que aconseja el mantenimiento de la anulación de la sanción.

Establece el art. 45.B.12-a) de la Ley del ITPyAJD que están exentas:

"12.a) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial...

Para el reconocimiento de las exenciones previstas en las letras a) y b) anteriores bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos. La exención se entenderá...

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