STSJ Comunidad de Madrid 124/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2014:2031 |
Número de Recurso | 735/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 124/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0177135
Procedimiento Ordinario 735/2011
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA No 124
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dña. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª Berta María Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 735/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011, reclamación 28/163/10; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Procurador de los Tribunales Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de la mercantil Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A..
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como la defensa de Caja Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 30 de enero de 2014, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2011, reclamación 28/163/10 por la que se impone una sanción tributaria.
La resolución del presente litigio ha de partir de una compraventa realizada por la mercantil codemandada en virtud de la cual adquiría una finca rustica para la construcción de viviendas de protección oficial.
El adquirente presenta autoliquidación dentro del plazo sin que ingresara cantidad alguna por el Impuesto de transmisiones Patrimoniales por considerar que concurría la exención prevista en el art.45-1-B-12 de la ley del impuesto que exige, entre otros requisitos, la presentación de la cédula de calificación provisional en término de tres años.
Como quiera que pasado ese tiempo, el interesado no aportara la mencionada cédula ni presentara liquidación con el abono del impuesto, se incoa expediente sancionador 524/09 cuya resolución final es objeto de análisis en el presente procedimiento.
La cuestión que separa a las partes no es otra que la de concretar si la conducta de la actora en relación con la falta de abono del impuesto se ampara o puede encontrar cobijo dentro de una interpretación razonable de la norma.
Dicho de otra manera, lo que se ha de analizar es si la conducta de la sociedad interesada se encuentra amparada en una interpretación razonable de la norma, que aconseja el mantenimiento de la anulación de la sanción.
Establece el art. 45.B.12-a) de la Ley del ITPyAJD que están exentas:
"12.a) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial...
Para el reconocimiento de las exenciones previstas en las letras a) y b) anteriores bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación o declaración provisional o cuatro años si se trata de terrenos. La exención se entenderá...
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