STSJ Comunidad de Madrid 118/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:2027
Número de Recurso780/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución118/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177914

Procedimiento Ordinario 780/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Gema

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HURTADO DE MENDOZA LODARES

SENTENCIA No 118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 780/11, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por doña Gema contra acuerdo de fecha 7 de mayo de 2008, adoptado por la Inspección tributaria de la Comunidad de Madrid, de imposición de sanción derivada de acta de disconformidad en relación con el Impuesto de Sucesiones por importe de 2.411,53 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada doña Gema, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Hurtado de Mendoza Lodares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, doña Gema, contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de enero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2011, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Gema, aquí codemandada, contra acuerdo de fecha 7 de mayo de 2008, adoptado por la Inspección tributaria de la Comunidad de Madrid, de imposición de sanción derivada de acta de disconformidad en relación con el Impuesto de Sucesiones por importe de 2.411,53 #, por la comisión de la infracción prevista como grave en el art. 79.b) de la LGT de 1963, consistente en "no presentar, presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación".

SEGUNDO

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso que resultan del expediente administrativo y de la documentación y alegaciones de las partes los siguientes:

a).- Don Marcelino falleció en Madrid el 22 de octubre de 2002, habiendo otorgado testamento en el que instituyó herederos por partes iguales a sus cinco hijos, entre los que se encuentra doña Gema, aquí codemandada, y, con fecha 9 de abril de 2003, se otorgó escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.

El sujeto pasivo aquí codemandado, doña Gema, confeccionó modelo de autoliquidación 650 por el Impuesto de Sucesiones y, con fecha 14 de abril de 2003, lo presentó en Caja Madrid, efectuando un ingreso de 25.841,74 #, en concepto de cuota tributaria por el Impuesto de Sucesiones derivado de la citada herencia, pero no presentó dicha autoliquidación ante la Administración tributaria.

b).- En el mes de abril de 2006, se notifica a los obligados tributarios en dicha sucesión, la aquí

codemandada y demás sujetos pasivos del impuesto, la comunicación del inicio de actuaciones inspectoras.

La primera comparecencia de éstos ante la Inspección se produce el día 13 de julio de 2006, y en ella manifiestan que se presentaron las autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones derivado de la herencia de su padre, aportándose fotocopia del ingreso de dicha autoliquidación efectuado en Caja Madrid; asimismo, se aporta fotocopia de la escritura de partición (todo ello consta debidamente reflejado en la diligencia de constancia de hechos número uno levantada por la Inspección y aportada por la codemandada con su escrito de contestación a la demanda).

c).- Con fecha 26 de abril de 2007, se incoa acta de disconformidad a la interesada, siendo el motivo sustancial de disconformidad la existente con las valoraciones atribuidas a determinados inmuebles que formaban parte del caudal hereditario. La liquidación derivada del acta, de la que resultaba una deuda tributaria de 5.547,35 euros (4.592,12 euros, en concepto de cuota no ingresada, y 955,23 euros, en concepto de intereses), fue objeto de reclamación económico administrativa resuelta por el TEAR con fecha 6 de agosto de 2009, con estimación parcial de las pretensiones de la reclamante en lo que concierne a la falta de motivación de la comprobación de valor de los inmuebles.

d).- Paralelamente al acta de disconformidad y al acuerdo de liquidación derivado de la misma, se inicia la apertura de expediente sancionador notificado el 30 de noviembre de 2007, que concluye con acuerdo sancionador de 7 de mayo de 2008, en el que, por lo que a la culpabilidad se refiere, en los fundamentos de derecho se razona lo siguiente:

En el supuesto de referencia existe, cuando menos, una conducta negligente a efectos de lo establecido en el art. 77.1 de la Ley 230/1963, ya que al no presentar ante los órganos competentes de la Administración Tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, la Administración no ha podido proceder a su examen, calificación, y comprobación en el plazo reglamentario señalado al efecto y por tanto dichos datos sólo se han conocido una vez iniciadas las actuaciones de comprobación en el año 2006.

e).- Interpuesta ante el TEAR reclamación económico administrativa por la codemandada, se dictó, con fecha 22 de marzo de 2011, la resolución que aquí impugna el Letrado de la Comunidad de Madrid por la que se anuló dicha sanción al entender el TEAR que se...

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