STSJ Comunidad de Madrid 172/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1820
Número de Recurso1404/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución172/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0000531

Procedimiento Recurso de Suplicación 1404/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1404/13

Sentencia número: 172/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1404/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ROSARIO MARTIN NARRILLOS, en nombre y representación de D. Carlos María contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 12/12, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS en representación del recurrente frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Carlos María ha prestado servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. con categoría de Agente Administrativo con una antigüedad reconocida de 15 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Con anterioridad a la fecha de antigüedad reconocida Don Carlos María ha prestado servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de Espala, S.A. en virtud de sendas contrataciones temporales en los siguientes periodos:

  1. Contrato temporal: 22-09-1999 a 21-3-2000

  2. Contrato temporal: 11-10-2000 a 10-4-2001

  3. Contrato temporal: 15-10-2001 a 14-4-2002

TERCERO

Dichos contratos se suscribieron como contratos eventuales por circunstancias de la producción expresando como causa de temporalidad la de "atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

CUARTO

El 26 de junio de 2009 el actor presentó demanda contra Iberia Líneas Aéreas de España,

S.A de laque conoció el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid en procedimiento 995/2009. En dicha demanda se solicitaba el reconocimiento de su derecho a ostentar la antigüedad en la empresa con todos los efectos desde el primero de los contratos concertados y que se le abonase las cantidades correspondientes en concepto de trienios conforme a los artículos 127 y 130 del Convenio Colectivo .

QUINTO

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid dictó sentencia el 22 de diciembre de 2010 desestimando la pretensión de reconocimiento de antigüedad a todos los efectos y estimando la pretensión relativa a trienios. Formulado recurso de suplicación por los demandantes, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia e Madrid en recurso 1734/2011, declarando la nulidad de actuaciones del recurso por no ser susceptible la sentencia de dicho recurso, haciéndose firme la sentencia del Juzgado de lo Social.

SEXTO

El 7 de octubre de 2011 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo en fecha 26 de octubre de 2011.

SÉPTIMO

La demandada rige sus relaciones laborales por el XIX Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra (BOE 149/2010, de 19 de junio de 2010).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras en representación de Don Carlos María contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de abril de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de febrero de 2014, señalándose el día 19 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el trabajador recurso de suplicación contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a declarar su derecho a que todos los periodos previos en que trabajó vinculado con contratos temporales antes de obtener la condición de fijo se consideren como trabajos fijos discontinuos y que, por tanto, su relación laboral con Iberia tuvo tal carácter desde el inicio de la relación laboral, con las consecuencias que a ello se anuden.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR