STSJ Comunidad de Madrid 127/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:1761
Número de Recurso1582/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0010195

Procedimiento Recurso de Suplicación 1582/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Procedimiento Ordinario 989/2012

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 127/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1582/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID MOLINA ORTEGA en nombre y representación de D./Dña. Ramona, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 989/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ramona frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La actora, Ramona, con DNI n° NUM000, impugna la Resolución del Organismo demandado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de fecha 5/6/2012 por la reconoce el derecho de dicha trabajadora, a percibir la cantidad de 4.630,01 euros por concepto de indemnización por despido, más 2.853,68 euros por concepto de salario, lo que hace un total de 7.483,69 euros.

El FONDO DE GARANTIR SALARIAL en el Hecho Segundo de su Resolución hace constar:

Que ha transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación del expediente, plazo de prescripción del 40% de la indemnización.

En el Fundamento Tercero de la citada Resolución mantiene:

"No procede el pago del 40% de la indemnización legal por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa de este Organismo según STS de 4/7/2001 ".

La parte actora, se muestra conforme con la cantidad reconocida por el FOGASA, por concepto de Salario, pero no así con la cantidad reconocida por Indemnización, considerando que dicho Organismo ha de reconocerle el importe íntegro de la indemnización reclamada, dentro del límite legal del art., 33 del ET y reclama con este procedimiento la diferencia, que asciende a 3.086,923 euros.

SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios para la empresa AMBITO CONSULTORIA E INGENIERIA SL., desde el 1/11/2004 con la categoría profesional de Consultor y percibiendo un salario de 3.750 euros mensuales brutos, con inclusión de ppe.

La actora fue despedida con fecha de efectos de 21/12/2009, por causas objetivas, mediante carta en la que la empresa reconoce que le correspondía una indemnización de 20 días por año de servicio y dicha cantidad ascendía a 12.875 euros.

La empresa firmó un reconocimiento de deuda con fecha 21/12/2009 por el que reconocía que debía también, salarios de los que percibió, una parte, quedando pendiente por dicho concepto, 4.776,52 euros.

TERCERO

La trabajadora, presentó demanda por reclamación de cantidad contra la empresa y correspondió su conocimiento al Juzgado Social 29 de Madrid. En dicha demanda reclamaba la cantidad de

12.875 euros por indemnización (40% a cargo del FOGASA, y el 60% a cargo de la empresa) más 4.776,52 por salarios, un total de 17.651,52 euros.

CUARTO

EL Juzgado Social 29 de Madrid, dictó sentencia el día 30/3/2011, en autos no 450/2010, por la que estimaba la demanda de la actora y condenaba a la empresa al pago de la cantidad reclamada de

17.651,52 euros por los conceptos reclamados.

QUINTO

Con fecha 22/6/2011 se dictó Auto por el Juzgado social 29, con orden general de ejecución por importe de 19.411,67 euros de principal, contra los bienes de la empresa empleadora de la actora.

SEXTO

Con fecha 5/9/2011 se dictó Decreto por el Juzgado 29 por el que se declara ejecutada a la empresa, y se declara la insolvencia total de la misma, por importe de 19.411,67 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 25/10/201 l. la actora presentó solicitud ante el FOGASA reclamando la prestación, en base a la resolución judicial del juzgado social 29 (sentencia de condena de cantidad y declaración de insolvencia total de la empresa).

OCTAVO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Desestimo la demanda de la actora, Ramona y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento.

EN consecuencia absuelvo al demandado, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Ramona, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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