STSJ Comunidad de Madrid 120/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:1717
Número de Recurso914/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006881

Procedimiento Ordinario 914/2012 P - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 914/2012

SENTENCIA Nº 120/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

  1. Francisco Javier González Gragera

    En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

    VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número Nº 914/2012, formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Mercantil Gas Natural SDG, S.A. representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Caballé, asistida de la Letrada Dª Teresa Olivie Martínez- Peñalver contra la desestimación presunta del recurso formulado en fecha 31/1/2012 frente a la Resolución de fecha 30/12/2011, BOE 31/12/2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre los días 23 al 31 de diciembre de 2011, y el primer trimestre del 2012, instándose que se declaren nulos y contrarios a derecho el apartados tercero por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico y el apartado segundo por incluir una prima de riesgo de valor cero.

    Ha sido parte demandada el Ministerio de Industria Energía y Turismo, representado y asistido por la Abogacía del Estado. Han sido emplazadas las mercantiles que se dirán a continuación, personándose en el procedimiento, en calidad de co- demandados, sin formular contestación a la demanda:

    Endesa, S.A. representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, asistida del Letrado D. Antonio Sánchez Rodríguez.

    Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, asistida del Letrado D. Joaquín Suárez Saro.

    OMI-Polo Español, S.A. representada por el Procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andujar, asistida del Letrado D. Eduardo Codes Pérez-Andújar.

    Iberdrola, S.A. representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, asistida del Letrado

  2. Santiago Martínez Garrido.

    E.ON España, S.L. representada por la Procuradora D. Mª Jesús Gutiérrez Aceves, asistida de la Letrada Dª Nuria Encinar Arroyo.

    CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica representada por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla, asistida del Letrado D. Fº Javier Sanmartín Fenollera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1/6/2012 se presentó recurso ante el TSJ; se reclamó el expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, que formalizó en fecha 16/10/2012, expresando los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, solicitando la estimación de la misma.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contesto la demanda, en fecha 12/12/2012, oponiéndose a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria.

TERCERO

Se personaron en calidad de co-demandados las entidades mercantiles a las que se ha hecho referencia anteriormente, sin que ninguna de ellas haya formulado contestación a la demanda presentada; quedando acreditado que se han tenido por precluídas en los trámites procedimentales, tal y como consta en las actuaciones.

CUARTO

En fecha 22/2/2013 recayó decreto de Cuantía. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando los autos conclusos a la espera de señalamiento.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 18/11/2013 se acordó señalar para votación y fallo para el día 11/2/2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso formulado en fecha 31/1/2012 frente a la Resolución de fecha 30/12/2011, BOE 31/12/2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre los días 23 al 31 de diciembre de 2011, y el primer trimestre del 2012, instándose que se declaren nulos y contrarios a derecho los apartados tercero y segundo de la resolución impugnada por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico .

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que articula en la Demanda rectora de autos, alegando los motivos en los fundamentos jurídicos sustantivos que, en síntesis, son los siguientes: que en 31/12/2011 se publicó en el BOE resolución de 30/12/2011 relativa a TUR para periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011 y el primer trimestre de 2012. Solicita según el tenor literal del Suplico: "quese formula demanda contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de la producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive, y en el primer trimestre de 2012, y previos los trámites preceptivos, se sirva dictar Sentencia por la que: Primero.- Declare nula y contraria a Derecho la Resolución impugnada por cuanto establece un precio regulado TUR para la gran mayoría de los clientes, contraviniendo la Directiva 2009/72/CE.

Segundo

Declare nulo y contrario a Derecho el apartado tercero de la Resolución impugnada por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico .

Tercero

Declare nulo y contrario a Derecho el apartado segundo por incluir una prima de riesgo valor cero ".

SEGUNDO

Con carácter previo a realizar el examen de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en la demanda rectora de autos, debemos realizar las siguientes consideraciones, que consideramos relevantes para la resolución del recurso:

En primer lugar, por afectar al presente recurso, hay que hacer referencia a las Sentencias que se han dictado por el Tribunal Supremo, atinentes a la Orden ITC/2585/2011, que ha sido anulada parcialmente, en Sentencias dictadas en fecha 11/6/2013, entre otros, en los recursos 743/2011, 764/2011 y 769/2011 . En este último recurso, en el que es parte demandada la mercantil recurrente, el Tribunal Supremo ha declarado que los artículos uno en su apartado dos y cinco de la misma son contrarios a derechos, anulando el apartado dos del artículo uno así como el artículo cinco>>>.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta la orden IET/843/2012 de 25 de abril que establece los peajes de acceso a partir de 1/4/2012 y se corrigen determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Dicha orden se ha dictado como consecuencia de varios Autos del Tribunal Supremo, en virtud de lo que establece la Ley 17/2007, que modificó la Ley 54/97, para adaptarla a la Directiva 2003/54/ CE del Parlamento y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE . En la misma se deroga la regulación TUR para el cuarto trimestre 2011 en la forma en que estaba regulado en la resolución de 29/12/2011, en su artículo primero, y se establece el método de cálculo para el año 2012, en su artículo segundo; todo ello en cumplimiento de los Autos dictados por el Tribunal Supremo, entre otros el de fecha 20/12/2011 que acordó determinadas medidas cautelares en relación a la Orden ITC/2585/2011

En tercer lugar, tenemos que hacer referencia a la Orden IET/3586/2011 de 30 de diciembre que establece los peajes de acceso a partir de 1/1/2012, y la Resolución de fecha 30/12/2011 BOE de 31/12/2011 que es la resolución impugnada en este recurso. La orden referida ha sido impugnada ante el Tribunal Supremo, entre otros, por la parte recurrente, Recurso 212/2012, recayendo distintos Autos en las piezas de medidas cautelares, acordando la suspensión de la misma en los términos que se configuran en dichos Autos. En cuanto al fondo de los motivos impugnados relativos a la Orden ya citada, debemos reseñar que por el Tribunal Supremo se han dictado varias Sentencias, entre las que destacamos a los efectos que nos ocupa, la Sentencia de fecha 8/7/2013(Recurso 212/2012 ). En la misma se realiza un análisis exhaustivo de los motivos impugnados acerca de la Orden IET/3586/2011, siendo el tener literal del fallo el siguiente:

3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012 y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el Anexo I), así como la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la citada Orden IET/3586/2011, ya han sido objeto de anulación en la sentencia de 2 de junio de 2012, dictada en el recurso numero 52/2012 (...) >>>

En cuarto lugar debemos tener en cuenta el Real Decreto-Ley 13/2012 de 30 de marzo por el que se transponen las Directivas CE al ordenamiento jurídico, en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de los desajustes entre costes/ingresos (...) las cantidades correspondientes a las...

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