STSJ Comunidad de Madrid 64/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2014:1658
Número de Recurso812/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 812/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006126

Procedimiento Ordinario 812/2012 P - 02

SENTENCIA Nº 64

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 812/2012, interpuesto por la entidad mercantil STYB, S.A.U., representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado Don Carlos Scasso Martínez, contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo de 5 de marzo de 2012 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de julio de 2011, que resolvió el procedimiento previsto en el artº 6.2 del R.D. 1003/2010 de 5 de agosto y declaró que la instalación fotovoltaica "Styb Cubierta Solar" no cumplía los requisitos para la aplicación del régimen económico primado. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se tuviera "por interpuesta demanda" sin solicitar ningún pronunciamiento del Tribunal respecto de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento, señalándose después para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugna en este recurso la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio (p.d. del Secretario de Energía) de 5 de marzo de 2012 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de julio de 2011 que declaró que la instalación fotovoltaica "Styb Cubierta Solar" con CIL ES0021000015795253HT1F001 no cumplía con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el R.D. 661/2007, de 25 de mayo, acordando también el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, más los intereses de demora.

La resolución dictada inicialmente fundamentó la falta de cumplimiento de dichos requisitos en que no se había aportado certificado final de obra, no considerándose suficientemente acreditado a estos efectos los certificados parciales de obra presentados. Además entendía que tampoco se había presentado ninguna otra documentación que se considerase suficiente para acreditar, por sí misma, la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de instalación con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

La resolución recaída en el recurso de alzada lo desestimó reiterando los criterios mantenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La demanda precisa inicialmente que la instalación solar fotovoltaica de la que es titular la recurrente se encuentra ubicada sobre el techo de una nave de su propiedad en el municipio de Albacete, Polígono Industrial de Campollano, calle A, nº 2, habiendo obtenido en fecha 3 de septiembre de 2008 la correspondiente inscripción en el Registro Autonómico sobre Régimen Especial de Productores de Energía (REPE) dependiente de Castilla La Mancha, Consejería de Industria.

Tras hacer referencia a las actuaciones que integran el expediente administrativo, en la fundamentación jurídica de la demanda se opone a las resoluciones impugnadas: la falta de motivación en la resolución de 20 de julio de 2011, afirmando en relación con el certificado final de obra que el mismo existía y que fue aportado, existiendo además otros medios probatorios que acreditan sobradamente que la instalación se encontraba completamente terminada con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, remitiéndose a la documentación obrante en el expediente y a la aportada con la demanda.

Se alegan en cuento al certificado de obras que se calificó como parcial porque se encontraban pendientes de ejecutar una serie de actuaciones/medidas correctoras a instancias de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete para la obtención de la licencia de actividad correspondiente, sin que ello afectara a la actividad principal objeto del proyecto, que era la instalación solar fotovoltaica, refiriéndose aquéllas al cumplimiento de Normas Subsidiarias del P.G.O.U., cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cumplimiento del documento básico de Seguridad contra Incendios y Seguridad de utilización.

Por ello entiende la demanda que la instalación contaba con todos los equipos necesarios para la generación de energía eléctrica: paneles fotovoltaicos e inversores debidamente ensamblados y conectados con anterioridad a la...

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