STSJ Comunidad de Madrid 73/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:1610
Número de Recurso1300/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.300/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a siete de Febrero del año dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.300/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez,- en nombre y representación de D. Ruperto, D. Carlos María y D. Adriano -, contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de fecha 3 de Julio de 2.012, por la se desestima la solicitud efectuada, por los hoy actores, en orden a que les fuera abonado el complemento específico de penosidad para Fiscales destinados en la Fiscalía General contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, recogido en el Anexo VI de la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo,- interpuesto por la representación procesal de D. Ruperto, D. Carlos María y D. Adriano -, se dirige contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de fecha 3 de Julio de 2.012, por la se desestima la solicitud efectuada, por los hoy actores, en orden a que les fuera abonado el complemento específico de penosidad para Fiscales destinados en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, recogido en el Anexo VI de la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, Reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

Pretenden los recurrentes la anulación de la resolución referenciada,- a los concretos efectos de que les sea abonado el complemento reclamado, correspondiente a los cuatro años anteriores a la reclamación efectuada en vía administrativa, con el descuento respecto de dichas cantidades de la gratificación mensual que percibieron -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que fueron designados, en su día, Fiscales Delegados de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos, hoy Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, pasando a integrarse efectivamente en la misma desde el momento de sus respectivos nombramientos; 2º.- Que desde sus nombramientos han desempeñado sus cometidos profesionales con las mismas obligaciones y dedicación que el resto de Fiscales adscritos a la mencionada Fiscalía Especial, con sede en Madrid, aunque formalmente pertenezcan a la Plantilla de la Fiscalía Provincial de Barcelona, habiendo sido relevados de las funciones que realizaban en ésta, dependiendo jerárquicamente del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, al igual que el resto de Fiscales adscritos formalmente a la misma, desempeñando los mismos cometidos y responsabilidades que los Fiscales que figuran en la Plantilla indicada; 3º.- Que el complemento específico aparece configurado en el artículo 6 de la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, como un complemento objetivo, cuya asignación ha de realizarse tomando como base las características del puesto de trabajo servido; 4º.- Que el complemento específico por penosidad reclamado, recogido en el Anexo VI de la mencionada Ley para los Fiscales de la Fiscalía Especial de Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, debe abonarse a los Fiscales integrados en la citada Fiscalía Especial que presten sus servicios en igualdad de condiciones, como Delegados, con independencia de la Plantilla orgánica a la que pertenezcan formalmente; 5º.- Que en los recurrentes concurren las mismas y concretas circunstancias de penosidad en el desempeño de su función que concurren en el resto de Fiscales adscritos a la Fiscalía Especial que sí cobran el citado complemento, al encargarse de asuntos penales de mayor complejidad, de un mayor volumen de trabajo, precisando de mecanismos de seguridad para sus personas y familias ante la peligrosidad y riesgo que entrañan sus funciones, obligándoles a una disponibilidad horaria superior, a actuar en diversos Órganos Judiciales en el territorio nacional, precisando mayores desplazamientos, necesitando recibir una formación contínua específica, soportando la presión de los medios de comunicación, y, en conjunto, sus cometidos les obligan a soportar mayor tensión y estrés; 6º.- Que la no percepción del complemento específico por penosidad reclamado, implica una vulneración del principio Constitucional de igualdad, consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, respecto de sus compañeros pertenecientes a la meritada Fiscalía Especial; y, en fin, 7º.- Que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 19.5, integra a los Fiscales Delegados dentro de las Fiscalías Especiales, sin que las Plantillas Orgánicas, de inferior rango, puedan contradecir una norma legal.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones, incidiendo en que, a su juicio, el complemento reclamado no es funcional, sino que está asignado al concreto desempeño de determinados puestos de trabajo, es decir, está previsto legalmente sólo para los Fiscales incluidos en la Plantilla Orgánica de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, siendo así que los actores no cumplen el indicado requisito, toda vez que su nombramiento como Fiscales Delegados no ha determinado un cambio de su puesto de trabajo, siguen perteneciendo a la Plantilla de la Fiscalía Provincial de Barcelona, sino que ha simplemente han sido relevados de las funciones del mismo, no habiéndose acreditado la identidad de funciones a la que se alude por los actores, tanto en vía administrativa como en sede Jurisdiccional, sino simplemente una similitud de las mismas.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la controversia planteada en la presente "litis" no es nueva ya que, con relación a una cuestión idéntica, ya se ha manifestado la Sentencia dictada, con fecha 9 de Febrero de 2.012, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, (Recurso nº 617/2.010 tramitado ante la misma).

Compartiendo como compartimos plenamente los argumentos contenidos en tal Sentencia, un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, con la antedicha Sentencia, que del examen de lo actuado en el proceso, así como de los datos que se desprenden del Expediente Administrativo unido a las actuaciones, resulta que los hoy actores, por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, fueron nombrados Fiscales Delegados, en Barcelona, de la hoy Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en concreto el 26 de Enero de 2.005 en el caso del Sr. Ruperto, el 24 de Junio de 2.009 en el caso del Sr. Carlos María y, en fin, el 4 de Noviembre de 2.011 el Sr. Adriano . En todos y cada uno de los antedichos nombramientos se dispuso que los actores "desempeñarían su cargo con relevación de otras funciones, salvo las que consideren compatibles con las nuevas funciones (...)", especificándose, concretamente, que los afectados por los nombramientos se "integraban" en la Fiscalía Especial a que se ha hecho mención.

El 4 de Mayo de 2.012 los hoy actores presentaron, ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña, solicitud en la que interesaban se les abonase el complemento específico por penosidad recogido en el Anexo VI de la Ley 15/2.003, de 26 de Mayo, de 509,32 Euros/mes.

Por resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, de fecha 3 de Julio de 2.012 y hoy objeto de recurso, se desestimó la antedicha solicitud argumentándose que los solicitantes no formaban parte de la Plantilla Orgánica de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, pues de conformidad con lo...

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