STSJ Comunidad de Madrid 140/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:1531
Número de Recurso2527/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011629

Procedimiento Ordinario 2527/2012

Demandante: PARROT BUILDING, S. L.

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUMERO 140/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2527/12, interpuesto por la mercantil Parrot Building SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, contra el Acuerdo de 29 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Villalbilla, representado por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2012 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se condene al Ayuntamiento al pago de 1.836.965,63 euros en concepto de daños y perjuicios más los que ulteriormente surjan o pudieran causarse.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Villalbilla contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 20 de febrero de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 29 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla por la que se le requería la introducción, en un plazo de tres meses, de las correcciones necesarias en el documento de Plan Especial de Reforma Interior nº 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Villalbilla en los términos establecidos en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de abril de 2010. Igualmente, se acordaba, dado que dichas correcciones suponían "cambios sustantivos" en la ordenación, el sometimiento del documento a los trámites de información pública y coordinación interadministrativa mediante la petición de informes en los términos del artículo 57 b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

SEGUNDO

Señala la mercantil recurrente que el 25 de mayo de 2005 adquirió, por precio de

1.159.953 euros, suelo dentro del ámbito del PERI en la legítima confianza de que dicho instrumento estaba prácticamente aprobado por parte del Ayuntamiento.

Tras dicha adquisición relata las sucesivas actuaciones pre-urbanísticas realizadas y entre ellas la firma de un Convenio Urbanístico que fue ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en febrero de 2008 tras lo cual se iniciaron los proyectos de edificación de viviendas y centro comercial, así como sucesivas modificaciones del PERI y varios estudios técnicos.

A ello añade el trámite ante la Consejería de Medio Ambiente en relación con las demoras injustificadas para la emisión del informe que emitido en enero de 2008 resultaba erróneo al equivocar la clasificación del suelo, se moraba en 16 meses sobre el plazo legal y al que el Ayuntamiento ni contestó ni envió copia a la mercantil, concluyendo en abril de 2010 con informe desfavorable por no haber sido contestado el requerimiento.

Indica que el Acuerdo recurrido se basa en el informe de abril de 2010 de la Consejería claramente erróneo y seguir sobre el error imposibilita la tramitación de la modificación del PERI.

Sobre la base de tales hechos, y en aplicación de los artículos 4 d ), 6 y 8.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 8 de junio y 3.1 d) y 18 de la LSCM, todos ellos en...

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