STSJ Comunidad de Madrid 137/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:1525
Número de Recurso1005/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012447

Procedimiento Ordinario 1005/2013

Demandante: D./Dña. Eleuterio

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (SEPRONA)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 137/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 1005/2013 que ha promovido la procuradora de los tribunales doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de DON Eleuterio, frente a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 18 de abril de 2013, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, actuando por delegación el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, por la que deniega al recurrente la licencia de armas tipo "B" peticionada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia estimatoria íntegra de la demanda por la que se declare nulo de pleno derecho y sin valor ni efecto alguno la resolución recurrida.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se recibió el juicio a prueba. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito y quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 20 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia por la que se le deniega su solicitud de concesión de licencia de armas tipo "B".

El acto originario recurrido motiva la denegación de la citada licencia de armas (para defensa personal) razonando, en primer lugar, que existe un informe desfavorable del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del domicilio del interesado concluyendo que no queda acreditada la existencia de riesgo específico o especial. Asimismo, recalca que igualmente consta informe del Delegado del Gobierno del domicilio del interesado que informa desfavorablemente la concesión de la licencia. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 99. 4, del reglamento de armas y a tenor del carácter restrictivo que tiene este tipo de licencia de armas según el artículo

7.1.b, de la Ley Orgánica 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que los citados informes en los que se fundamenta el acto recurrido no están debidamente motivados. Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo invocada por la resolución recurrida es única y por ello no crea jurisprudencia. Por otro lado, el recurrente se encuentra en una situación de continua necesidad de portar ese arma de defensa dado que por su profesión de abogado ha de asistir a detenidos y presos de madrugada.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso alegando, en esencia, que en este caso existe un informe desfavorable de la subdelegación del gobierno del domicilio interesado que tiene un carácter vinculante según el artículo 99 del reglamento de armas.

T...

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