STSJ Galicia 1103/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:1379
Número de Recurso5151/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1103/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000826

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005151 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Bienvenido

Abogado/a: PATRICIA RODRIGUEZ MARIÑO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOR RUBBER S.A.L. NOR RUBBER S.A.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, CRISTINA GLORIA GONZALEZ DE LA RASILLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005151 /2011, formalizado por D. Bienvenido, en nombre y representación de si mismo, contra la sentencia número 324 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000160 /2011, seguidos a instancia de Bienvenido frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOR RUBBER S.A.L. NOR RUBBER S.A.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bienvenido presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NOR RUBBER S.A.L. NOR RUBBER S.A.L., ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /2011, de fecha uno de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Bienvenido, con DNI NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM001, desde el día 1 de agosto de 2001viene prestando sus servicios remunerados como cilindrista, con categoría profesional de oficial de primera, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Nor Rubber, S.A.L., dedicada a la fabricación de productos de caucho.

SEGUNDO

Las labores propias de su puesto de trabajo implican el control de las máquinas, manipulación de las planchas de caucho (15, 20, 25 kilogramos de peso), tanto al introducirlas como al retirarlas de la máquina, manipulación de los rollos de caucho, empujar o tirar de los carros donde se transportan los rollos de goma, además de despegar las planchas de goma. TERCERO.- El día 23 de febrero de 2010 el trabajador acudió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, con quien la empresa demandada tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales, quejándose de molestias a nivel de codo derecho y adormecimiento de los tres últimos dedos, practicándose unos estudios consistentes en una ecografía que muestra una epicondilitis de larga evolución, además de una electromiografía cuyos resultados sugieren un síndrome del túnel carpiano incipiente, subclínico. A falta de referencia de un episodio agudo desencadenante y tras analizar el puesto de trabajo del actor, la Mutua excluyó tales dolencias dentro de la noción de enfermedad profesional. Previamente, en noviembre del año 2004 se había realizado una prueba diagnóstica que reveló signos ecográficos de epicondilitis leve-moderada, sin que conste que pasara a situación de IT. CUARTO.- El día 17 de marzo de 2010 se extendió parte de baja laboral al actor por contingencia común, con diagnóstico de epicondilitis lateral, causando alta el día 30 de abril de 2010. QUINTO.- El día 5 de abril de 2010 el actor presentó instancia según modelo normalizado solicitando la calificación de la baja como contingencia profesional, siendo examinado por facultativo adscrito al EVI emitiéndose propuesta de 19 de octubre de 2010, catalogando como enfermedad común su cuadro residual, dictamen que es asumido por la Dirección Provincial del INSS en su Resolución de 9 de noviembre de 2010. SEXTO.- Contra la anterior Resolución presentó el actor reclamación previa, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de 31 de enero de 2011, interponiendo posteriormente demanda el día 11 de febrero de 20101ante esta jurisdicción. Paralelamente, ha sido cursada reclamación previa a la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por DON Bienvenido contra la mercantil NOR RUBBER, S.A.L., MUTUA SEPEYO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL (a la sazón vigente), en el que interesa la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados, para que se redacte en el sentido siguiente: "El día 23 de febrero de 2010 el trabajador acudió a los servicios médicos de la Mutua Asepeyo, con quién la empresa demandada tiene concertada la cobertura de riesgos profesionales, quejándose de molestias a nivel de codo derecho y adormecimiento de los tres últimos dedos, practicándose unos estudios consistentes en una ecografía que muestra una epicondilitis de larga evolución, a demás de una electromiografía cuyos resultados sugieren un síndrome del túnel carpiano, suclínico. Previamente el 29 de octubre de 2004 el trabajador había acudido a la mutua Asepeyo, que sólo cubre contingencias profesionales, por un dolor en epicondilo lateral derecho, pautándose tratamiento y realizándose una prueba diagnóstica concluyendo que existen signos ecográficos de epicondilitis leve moderada, que afecta preferentemente a la inserción de los radiales. No existe informe de derivación a los Servicios Públicos de Salud".

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