STSJ Galicia 161/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:1250
Número de Recurso4467/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00161/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4467/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veinte de febrero de dos mil catorce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4467/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de BERNARDO ALFAGEME, S.A., en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo; y en relación con la Orden de 13 de julio de 2009 sobre la aprobación definitiva del documento de cumplimiento de la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de BERNARDO ALFAGEME, S.A., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, por medio de escrito de 29 de julio de 2008, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 31 de julio de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia 9 de junio de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 15 de octubre de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día dicte Sentencia por la que: / 1.- Se declare la nulidad de la Orden de de 16 de mayo de 2008, de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (CPTOPT) de la Xunta de Galicia, por la que se dio aprobación definitiva y parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, por cuanto supuso la revocación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno de la Corporación municipal en sesión de 19 de mayo de 2006, el cual resultó previamente aprobado con carácter definitivo, por el instituto del silencio administrativo y en el seno del mismo procedimiento, el día 24 de octubre de ese mismo año, fecha en la que se produjo el transcurso del plazo legal de tres meses del que disponía la CPTOPT para emitir la pertinente Orden aprobando, denegando, o acordando la necesidad de introducir modificaciones en el documento provisionalmente aprobado, una vez constatada la remisión completa del expediente Administrativo a la Consellería, lo cual tuvo lugar el día 24 de julio de 2006. / 2.- Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2009, objeto de litis, por haber denegado injustamente la aprobación definitiva de la ordenación que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de la corporación municipal en sesión de 29 de diciembre de 2007, declarando que los terrenos incluidos en el ámbito de la AOP 25 ALFAGEME deben ser calificados como suelo urbano consolidado en contra de la errónea calificación que les atribuye la mentada Orden de 16 de mayo de 2008, que los conceptuaba como suelo urbano no consolidado. / 3.- Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2009, objeto de litis, por la concurrencia de las demás causas de nulidad expuestas en el presente escrito de demanda. / 4.-Se condene en costas a la Administración demandada, en cualquiera de los anteriores supuestos" . Por auto de 2 de marzo de 2010 se acordó, a instancia de la recurrente, la ampliación del recurso a la Orden de 13 de julio de 2009 sobre la aprobación definitiva del documento de cumplimiento de la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, de cuya disposición se dio traslado de nuevo a la demandante, quien presentó escrito de demanda con fecha 12 de abril de 2010 suplicando, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba convenientes, la anulación de la nueva disposición.

TERCERO

De la demanda y de su ampliación se dio traslado a la demandada para que las contestara; habiéndose presentado por el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, escritos de contestación con fecha 15 de diciembre de 2009 y 21 de mayo de 2010 por los que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda; y habiéndose ordenado también, por diligencia de 11 de junio de 2010, el traslado de la demanda a la codemandada, y presentado escrito con fecha 20 de julio de 2010 por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo suplicando "a inadmisión do recurso con expresa condena en custas. Subsidiariamente a desestimación íntegra do recurso tanto no relativo á abusiva pretensión de "nulidade" total da Orde do 16/05/2005, como na subsidiaria parcial cinguida ao A-3-21 Alfageme e na incomprensible, subsidiaria segunda, tamén de nulidade total, todo o cal con expresa condena en custas" .

CUARTO

Por auto de 30 de marzo de 2011, se acordó recibir el pleito a prueba, sin que se hubiera propuesto. Por providencia de 16 de enero de 2014, se señaló el día 6 de febrero de 2014 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la Orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo; y de la Orden de 13 de julio de 2009 sobre la aprobación definitiva del documento de cumplimiento de la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 16 de mayo de 2008 por la que se resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo. Pide que "en su día dicte Sentencia por la que: / 1.- Se declare la nulidad de la Orden de de 16 de mayo de 2008, de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (CPTOPT) de la Xunta de Galicia, por la que se dio aprobación definitiva y parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, por cuanto supuso la revocación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno de la Corporación municipal en sesión de 19 de mayo de 2006, el cual resultó previamente aprobado con carácter definitivo, por el instituto del silencio administrativo y en el seno del mismo procedimiento, el día 24 de octubre de ese mismo año, fecha en la que se produjo el transcurso del plazo legal de tres meses del que disponía la CPTOPT para emitir la pertinente Orden aprobando, denegando, o acordando la necesidad de introducir modificaciones en el documento provisionalmente aprobado, una vez constatada la remisión completa del expediente Administrativo a la Consellería, lo cual tuvo lugar el día 24 de julio de 2006. / 2.- Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2009, objeto de litis, por haber denegado injustamente la aprobación definitiva de la ordenación que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de la corporación municipal en sesión de 29 de diciembre de 2007, declarando que los terrenos incluidos en el ámbito de la AOP 25 ALFAGEME deben ser calificados como suelo urbano consolidado en contra de la errónea calificación que les atribuye la mentada Orden de 16 de mayo de 2008, que los conceptuaba como suelo urbano no consolidado. / 3.- Subsidiariamente de la petición anterior, se declare la nulidad de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2009, objeto de litis, por la concurrencia de las demás causas de nulidad expuestas en el presente escrito de demanda. / 4.-Se condene en costas a la Administración demandada, en cualquiera de los anteriores supuestos" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que la Orden impugnada es nula porque "supuso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR