STSJ Galicia 151/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:1215
Número de Recurso4518/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004518/13 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 000110/11 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE VIGO (PONTEVEDRA).

PROMOVENTE: "GOC, S.A.".

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON EDUARDO PEREZ VILA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA).

Representado por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendido por: Sra. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DOÑA MARIA DEL CARMEN PAZOS AREA.

SENTENCIA

En A Coruña, a 20 de Febrero del 2014.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004518/13 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIGO (PONTEVEDRA) -al efecto representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores aquí residenciado DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y por la Sra. Letrado del Servicio Jurídico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), DOÑA MARIA DEL CARMEN PAZOS AREA-, contra aquella Razón empresarial denominada " GOC, S.A. ", al haber sido otrora jurisdiccional e inicialmente estimada -a su vez respectivamente representada y defendida por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales, sitas en Vigo (Pontevedra), DON JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y DON EDUARDO PEREZ VILA-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.) DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de dicha referida Administración municipal formuló pues su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 188/13, de 9 de Septiembre, dictada por aquel Iltmo. Sr. MagistradoJuez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Vigo (Pontevedra), por la que se estimó aquel previo recurso contencioso-administrativo otrora al efecto interpuesto por aquella Entidad empresarial denominada "GOC, S.A.", contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de abono de SETENTA MIL OCHOCIENTOS (70.800) EUROS (I.V.A. incluído), relativos al inabono del coste de elaboración de aquel Proyecto técnico-constructivo de la prolongación del colector del aliviadero de la C/. Colón, con descarga en la dársena Este del Puerto de Vigo (Pontevedra).

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración municipal apelante dedujo aquella impugnatoria apelación al respecto que corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a aquella otra Representación legal de dicha Razón empresarial inicialmente estimada que formuló su oposición al respecto, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 188/13, de 9 de Septiembre, dictada por aquel Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vigo (Pontevedra), se estimó el recurso contencioso-administrativo promovido por la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "GOC, S.A." contra la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), de su solicitud de abono de SETENTA MIL OCHOCIENTOS (70.800) EUROS (I.V.A. incluído), relativos al inabono del coste de elaboración de aquel Proyecto técnico- constructivo de la prolongación del colector del aliviadero de la C/. Colón, con descarga en la dársena Este del Puerto de Vigo (Pontevedra).

  4. - Resulta además probado que dicho mencionado Proyecto se elaboró y fue entregado a dicha Administración municipal en aquel pasado mes de Marzo del 2007, constando previo encargo al respecto por parte del Sr. Concejal-Delegado del Area de Servicios Generales del Excmo. Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), mediante su Oficio de fecha 29 de Enero del 2007, formulándose la correspondiente reclamación de su importe en aquella ulterior pero ya también pasada fecha 21 de Febrero del 2011 por dicha Razón empresarial que, sin embargo, no fue atendida hasta ahora por dicha Administración municipal.

  5. - Se fijó pues la cuantía de la presente controversia contenciosa mediante aquel precedente Decreto de fecha 3 de Septiembre del 2012 "a quo" recaído en aquel referido monto de SETENTA MIL OCHOCIENTOS

(70.800) EUROS, tramitándose además las presentes actuaciones con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose procedido a su apelatoria deliberación en aquel pasado día 6 de Febrero del 2014, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que la controversia apelatoria precisamente radica en si persiste o no aquella obligación de pago por parte de dicha Administración municipal; el fundamento obligacional inherente a la misma y el abono de intereses en su caso asimismo "ex-parte" exigible.

  2. - Resulta además al respecto aplicable la pauta jurisprudencial apuntada por un lado por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por igual Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1990, adoptada por igual máximo Organo jurisdiccional contencioso-administrativo de carácter colegiado al apuntar también que "la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar la producción de la figura del acto consentido, pero afecta a la carga de la prueba que ha de ajustarse a las reglas generales", sin perjuicio de que también venga a sostener que las reglas generales de valoración de la prueba al efecto desde luego aplicables "indican que cada Parte soporta la carga de probar los hechos que integran el supuesto de la Norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor" al ser en su día ésta la solución...

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