STSJ Galicia 128/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2014:1190
Número de Recurso4219/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución128/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004219/13 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00258/11 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA).

PROMOVENTE: "BROS NOROESTE EMPRESA INMOBILIARIA, S.L.".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA RITA GOIMIL MARTINEZ.

Defendida por: Sra. Letrado DOÑA MARIA TRIGO OUBIÑA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA BELEN CASAL BARBEITO.

Defendido por: Sr. Letrado DON CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 19 de Febrero del 2014.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004219/13 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA) -respectivamente representado y defendido por aquella Sra. Procuradora y aquel Sr. Letrado de aquellas sendas Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados radicadas en Santiago de Compostela (A Coruña), DOÑA BELEN CASAL BARBEITO y DON CARLOS GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ-, contra aquella Razón empresarial denominada " BROS NOROESTE EMPRESA INMOBILIARIA, S.L. " -al haber sido "a quo" inicial y jurisdiccionalmente estimada y a su vez respectivamente representada por la Sra. Procuradora y la Sra. Letrado de aquellas sendas Ilustres Corporaciones profesionales allí sitas y antes referenciadas DOÑA RITA GOIMIL MARTINEZ y DOÑA MARIA TRIGO OUBIÑA-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.) DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de aquella Administración municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), interpuso su correspondiente recurso de apelación contra la Sentencia núm. 065/13, de 19 de Febrero, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela (A Coruña), por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo otrora suscitado por la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "BROS NOROESTE EMPRESA INMOBILIARIA, S.L." contra la Resolución de fecha 1 de Febrero del 2011, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 26 de Octubre del 2010, adoptada por igual Organo municipal colegiado y por la que se acordó la aprobación definitiva de la actualización de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación del Polígono 1 del SUNP-6-San Lázaro y liquidación de la primera cuota de urbanización por un monto -por lo que ahora interesa-, de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE (104.672,79) EUROS, revocándose sin embargo jurisdiccionalmente y "a quo" por prescripción semejante liquidación definitiva.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Administración municipal dedujo pues su impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatoriocontradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente inicialmente estimada que se opuso de contrario y del todo punto a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 065/13, de 19 de Febrero, dictada por aquella Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela (A Coruña), se le estimó a la Representación legal de aquella Razón empresarial denominada "BROS NOROESTE EMPRESAS INMOBILIARIA, S.L." su impugnación contenciosa contra la Resolución de fecha 1 de Febrero del 2011, dictada por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 26 de Octubre del 2010, adoptada por igual Organo municipal colegiado y por la que se acordó la aprobación definitiva de la actualización de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación del Polígono 1 del SUNP-6-San Lázaro y liquidación de la primera cuota de urbanización por un monto -por lo que ahora interesa-, de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE (104.672,79) EUROS, revocándose sin embargo jurisdiccionalmente y "a quo" por prescripción semejante liquidación definitiva.

  4. - Resulta asimismo probado -también por lo que ahora especialmente interesa-, que mientras el Proyecto de reparcelación del SUNP-6 San Lázaro fue aprobado mediante aquella añeja Resolución de fecha 31 de Octubre de 1997 -entonces adoptada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)-, su ulterior modificación puntual fue objeto de ulterior aprobación mediante aquella otra Resolución de fecha 31 de Mayo de 1999 -asimismo adoptada por aquel homónimo Organo municipal-, sin que sin embargo -por lo que especialmente ahora atañe-, conste girada cuota urbanizatoria alguna hasta la adopción de aquella otra Resolución de fecha 26 de Octubre de 2010, dictada por la Junta de Gobierno Local de dicha Excma. Corporación municipal allí sita.

  5. - Se fijó pues la cuantía de la presente controversia contenciosa en un monto de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVA (104.672,79) EUROS mediante aquel precedente Decreto de fecha 22 de Septiembre del 2011 "a quo" recaído, habiéndose desde luego procedido a su apelatoria deliberación en aquella pasada fecha...

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