STSJ Galicia 60/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:1182
Número de Recurso15228/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017430

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015228 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Elisa

LETRADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, cinco de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15228/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elisa, representada por la procuradora DÑA. ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ dirigida por el letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra RESOLUCION DEL TEARGALICIA DE FECHA 11-02-13 SOBRE IMPUESTO SOCIEDADES. PROVIDENCIA DE APREMIO. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Elisa interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 11 de febrero de 2013 por la que se desestima su reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Ourense con clave de liquidación NUM001 e importe de 201.936,90 euros.

SEGUNDO

En su demanda, la actora alega prescripción del derecho de la Administración para exigirle el pago de la deuda tributaria y pago de la deuda apremiada, y solicita en base a ello la anulación de la resolución recurrida con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada considera que no concurre ninguna de las causas que conforme al art. 167.3 LGT permiten la impugnación de las providencias de apremio, y con remisión íntegra a los fundamentos de la resolución del TEAR solicita la desestimación del presente recurso contenciosoadministrativo.

CUARTO

Por auto de 18 de septiembre de 2013 se denegó el recibimiento del pleito a prueba y se dio directamente trámite de conclusiones a las partes, en el que reiteraron sus respectivas pretensiones. Tras lo cual se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, fijándose a tal fin la sesión del día 29 de enero de 2014, fecha en la que efectivamente han tenido lugar los referidos actos procesales.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La providencia de apremio aquí recurrida fue dictada contra la recurrente como consecuencia de haber sido declarada responsable subsidiaria, en concepto de administradora única de la sociedad deudora principal ( art. 40.1 LGT 230/1963), de las deudas tributarias de "CONSTRUCCIONES ORENSANAS PROL, S.L." por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 (cuantía: 168.322,39 euros); declaración que se produjo por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de fecha 9 de marzo de 2011 que según la demanda ha sido recurrida y se encuentra pendiente ante el TEAR.

A su vez, esa declaración trae causa de la SAN de 21 de enero de 2010, en la que se estimó en parte (en cuanto a la "improcedencia de la vía de apremio, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración", según el fallo) el recurso número 369/2006 interpuesto por la referida mercantil contra la liquidación tributaria por los conceptos antes dichos, y que por tanto motivó (1) una nueva providencia de apremio dirigida contra la misma entidad, en sustitución de la anulada, y la devolución de los 26,89 euros que se habían conseguido cobrar en virtud de la anterior; (2) asimismo, una nueva declaración de fallido del mismo deudor principal, que ya había sido declarado insolvente con anterioridad en una resolución que había perdido validez como consecuencia de la sentencia antes mencionada; e igualmente (3) una nueva declaración de responsabilidad de la aquí recurrente -y de "CONSTRUCCIONES EFREMAR, S.L."- que ya habían sido declaradas responsables antes de la sentencia de la AN pero en una resolución que por lo mismo había perdido su validez y debía ser, en su caso, renovada.

SEGUNDO

En su primer motivo de impugnación, la recurrente denuncia la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria.

Comienza recordando que el comienzo del cómputo de ese plazo se produce el día en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, de acuerdo con el art. 67 LGT 58/2003. Y luego añade que la providencia originaria dirigida contra "CONSTRUCCIONES ORENSANAS PROL, S.L." el 4 de octubre de 2000 es nula porque se dictó antes de resolverse por el TEAR la solicitud de suspensión de la liquidación formulada ante el mismo TEAR en fecha 18 de agosto de 2000 (el TEAR acordó inadmitir la susodicha petición por resolución de 20 de octubre de 2000). Entiende por ello que la providencia de apremio dictada en ese ínterin -mientras no se resolvía la solicitud de suspensión- infringe su derecho a la tutela cautelar derivado de los arts. 24 CE y 111.3 de la Ley 30/1992 (y hoy, del art. 65.5 LGT 58/2003). Y de ahí deduce, entonces, que desde aquella fecha hasta las nuevas resoluciones motivadas por la SAN de 21 de enero de 2010 ha transcurrido con creces el plazo de prescripción. La Administración, por remisión a los fundamentos de la resolución del TEAR, defiende la legalidad de la providencia...

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