STSJ Galicia 59/2014, 5 de Febrero de 2014
Ponente | MIGUEL HERNANDEZ SERNA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1170 |
Número de Recurso | 15008/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 59/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2014
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2013 0016627
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015008 /2013 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. INVERSIONES NUEVA GALICIA,S.L.
LETRADO JAIME CARRERA RAFAEL
PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MIGUEL HERNANDEZ SERNA
A CORUÑA, cinco de febrero de dos mil catorce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15008/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INVERSIONES NUEVA GALICIA, S.L., representada por la procuradora DÑA.MARIA FARA AGUIAR BOUDIN dirigida por el letrado D.JAIME CARRERA RAFAEL, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA 25/10/12 SOBRE IVA-DENEGACION APLAZAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA.. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
"Inversiones Nueva Galicia, S.L." recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 25 de septiembre de 2012 por la que se desestima su reclamación número 54/131/11, interpuesta contra el acuerdo de la Delegada de la AEAT de Vigo por el que se desestimó su solicitud de aplazamiento de la liquidación A5460010536131547, practicada por el concepto de IVA 3T de 2010 y por un importe de 113.886,20 euros.
Siendo este el acto recurrido, la demanda se limita a reproducir los artículos 65.1 y 82.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 46.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, incumpliendo así la carga más elemental de quien recurre un acto administrativo, que se presume válido según el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, que es la de desvirtuar esta presunción. Junto con ello la actora se limita a señalar que...
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