STSJ Galicia 59/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:1170
Número de Recurso15008/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0016627

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015008 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INVERSIONES NUEVA GALICIA,S.L.

LETRADO JAIME CARRERA RAFAEL

PROCURADOR D./Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, cinco de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15008/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INVERSIONES NUEVA GALICIA, S.L., representada por la procuradora DÑA.MARIA FARA AGUIAR BOUDIN dirigida por el letrado D.JAIME CARRERA RAFAEL, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA 25/10/12 SOBRE IVA-DENEGACION APLAZAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA.. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

"Inversiones Nueva Galicia, S.L." recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 25 de septiembre de 2012 por la que se desestima su reclamación número 54/131/11, interpuesta contra el acuerdo de la Delegada de la AEAT de Vigo por el que se desestimó su solicitud de aplazamiento de la liquidación A5460010536131547, practicada por el concepto de IVA 3T de 2010 y por un importe de 113.886,20 euros.

SEGUNDO

Siendo este el acto recurrido, la demanda se limita a reproducir los artículos 65.1 y 82.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 46.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, incumpliendo así la carga más elemental de quien recurre un acto administrativo, que se presume válido según el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, que es la de desvirtuar esta presunción. Junto con ello la actora se limita a señalar que...

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