STSJ Extremadura 183/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:301 |
Número de Recurso | 1019/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 183/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00183/2014
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 183
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a Veinticinco de Febrero de dos mil catorce.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1019 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de D. Constantino y D. Evelio, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico, y codemandada TVITEC EXTREMADURA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Arroyo Fernández; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, de fecha 22 de Junio de 2011, dictada en Expediente de Regulación de Empleo NUM000, en relación a extinción de contratos de trabajo.
Cuantía: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Director General de Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 27/04/2011, en virtud de la cual se autoriza, mediante el ERE nº NUM000, la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa TVITEC EXTREMADURA, S.L., posteriormente confirmada en alzada por resolución de fecha 22/06/2011 de la Consejera de Igualdad y Empleo.
La demanda rectora de estos autos esgrime un único motivo en el que sustentar su pretensión anulatoria: " no es cierta ni las perdidas ni la mala situación económica ni mercantil de la sociedad, en el tiempo que lleva funcionado desde octubre de 2009, además de los gastos que su creación pueda haber acarreado pero que son inversiones no resultados del ejercicio ".
Las resoluciones impugnadas, la defensa de la Junta de Extremadura y también la defensa de la empresa basan su planteamiento en el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obra en autos, donde, tras el análisis y valoración documental y demás comprobaciones que se consideraron pertinentes, concluyó que " existe causa económica suficiente para proceder a la autorización del expediente ".
La defensa de la empresa esgrime, además, que las partes en conflicto llegaron a un acuerdo extrajudicial de liquidación y finiquito de toda su relación laboral, en el que participó activamente el letrado que suscribe la demanda, donde los trabajadores renunciaban a interponer cualquier tipo de acción contra la empresa, incluida la relativa al ERE EXTINTIVO que nos ocupa, con lo que, a su juicio, este recurso contencioso-administrativo es un claro ejemplo de fraude procesal, fraude de Ley y abuso de derecho, pues se está yendo contra los propios actos.
Planteado el debate en estos términos, debemos comenzar por analizar el argumento expuesto por la defensa de la empresa relativo a la existencia de un acuerdo extrajudicial de desistimiento y renuncia a cualquier acción, incluida la derivada de la existencia del ERE extintivo que cuya validez ahora resolvemos.
La exposición del letrado de la empresa supone la introducción en el debate de una verdadera falta de legitimación, en su vertiente de falta de acción (legitimación ad causam), como consecuencia del acuerdo extrajudicial al que llegaron las parte en conflicto y que aparece acreditado con la documentación aportada con la contestación a la demanda.
En efecto, en uno de los documentos (RECIBÍ DE CHEQUE BANCARIO) consta, textualmente, lo siguiente: " Con el percibo de dicho importe, el que suscribe se obliga a desistir de cuantos procedimientos laborales haya interpuesto hasta la fecha, contra la empresa TVITEC EXTREMADURA, S.L., así como renunciar a interponer contra ésta a futuro cualesquiera otras acciones, del índole que sea, dándome con el cobro de este importe por totalmente saldado y finiquitado de...
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