STSJ Castilla y León 120/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:740
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00120/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 83/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 120/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio De Las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 83/2014, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 755/2012, seguidos a instancia de DON Loreto, contra los recurrentes, MUTUA ASEPEYO, y los Adheridos al Recurso: Elisabeth, Flor y Arsenio, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda promovida por Dña. Loreto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra Dña. Elisabeth, D. Arsenio, y Dña. Flor, de impugnación de la Resolución del INSS de fecha 23 de marzo de 2012, procede dejar sin efecto la citada resolución en el particular referido a la responsabilidad solidaria declarada de Dña. Loreto frente a las prestaciones causadas o que se causen por el accidente de D. Federico de 3 de octubre de 2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Herminio -nacido el NUM000 -1978- que figuraba afiliado a la Seguridad Social núm. NUM001, desde el 13-V-2008, con la categoría profesional de peón de mantenimiento, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Los Serrano Mantenimiento y Reparación, S.L., en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada -obra y servicio-. SEGUNDO.- El 3-X-2009 D. Herminio, cuando prestaba sus servicios a la empresa Los Serrano Mantenimiento y Reparación, S.L., en la cubierta de edificio sito en la P./ Ezequiel González, nº 21, de Segovia, a una altura superior a 20 m., en las obras de reparación contratadas por la empresa, y al resbalarse y/o tropezar, se precipitó al vacío y golpeó contra el suelo, sufriendo un shock traumático y politraumatismo, que le causó la muerte. Dª Elisabeth, y D. Arsenio y Dª Flor son el cónyuge y los padres del trabajador D. Herminio, respectivamente, y tras el fallecimiento, se ha reconocido al cónyuge las prestaciones de viudedad, auxilio por defunción e indemnización especial a tanto alzado. TERCERO.- En el acta de infracción núm. NUM002, en materia de seguridad y salud, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 1-XII-2009, se describió el accidente de trabajo y se relacionaron las disposiciones infringidas ( arts. 14, 15 y 16 Ley 31/1995, arts. 3 d ) y 8 RD 773/1997, y anexo IV, parte c y apartado 3 RD 1627/1997, de 24 de octubre ); consideró que constituyen tres infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, calificada como grave (art. 12.23 a), 16 f) 16. b) R. D. Legislativo 5/2000), y propuso la imposición de una sanción pecuniaria de 11.000 euros. CUARTO.- En el expediente administrativo de recargo de prestaciones núm. 2009/86, incoado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la propuesta del EVI de 13-IV-2010 formuló el establecimiento de un recargo del 30% sobre las prestaciones a cargo exclusivo de la empresa, y la resolución de 28-IV-2010 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador

D. Herminio, el 3-X-2009, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con la responsabilidad de la empresa responsable, Los Serrano Mantenimiento y Reparación, S.L. . QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la empresa actora, la resolución de 9-VI-2010 la desestimó, interponiéndose posteriormente demanda ante este Juzgado contra la anterior resolución, incoándose los autos nº 641/10. En fecha 28 de marzo de 2011 se dictó Sentencia en sentido desestimatorio, confirmándose la resolución administrativa. SEXTO.- La Dirección Provincial de la TGSS de Segovia procedió a las actuaciones para la recaudación del recargo frente a la mercantil Los Serrano Mantenimiento y Reparación, S.L. resultando el crédito incobrable datado el 28-11-2011. SEPTIMO.- La TGSS en Segovia solicitó de la Inspección de Trabajo actuación inspectora dirigida a determinar la responsabilidad solidaria de los administradores de la empresa, ante el posible incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. En contestación a dicha solicitud se emitió informe en fecha 30 de diciembre de 2011, que se da aquí por reproducido. OCTAVO.- De dicho informe se dio traslado por la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS a la Dirección Prov. del INSS con escrito de fecha 5 de enero de 2012, que se da por reproducido. NOVENO.- El INSS inició expediente administrativo de derivación de responsabilidad solidaria hacia D. Jose Francisco y Dña. Loreto, dictándose en fecha 23 de marzo de 2012 resolución en la que se declara la responsabilidad solidaria de aquéllos, del recargo del 50% por falta de medidas de seguridad por el accidente del trabajador D. Herminio . DECIMO.- En la fecha de constitución de la sociedad Los Serrano Mantenimiento y Reparación, S.L., 30-05-2005, se nombraron administradores mancomunados D. Jose Francisco y Dña. Loreto, permaneciendo en dicho cargo en la fecha del accidente y en la actualidad. UNDECIMO.- En fecha 31 de marzo de 2007 las pérdidas de la sociedad habían dejado reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cifra inferior a la mitad del capital social sin que los socios procedieran a convocar Junta a los efectos de aumentar el capital social o disolver la sociedad, ni instar la declaración de concurso. DUODECIMO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 31 de julio de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, siendo impugnado por doña Loreto . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada,...

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