STSJ Castilla y León 252/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:691
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00252/2014

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101916

RECURSO DE APELACION 0000585 /2013 LP

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. TELEFONICA MOVILES, S.A.

Representación D./Dª. PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Representación D./Dª. LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a siete de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 585/13, en el que son partes:

Como apelante: La mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Capote Mainez.

Como apelada: El Ayuntamiento de Valladolid, que no se ha personado ante esta Sala y que ante el Juzgado estuvo representado y defendido por el Letrado Sr. Asensio Abón.

Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, de 1 de octubre de 2013, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 34/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los razonamientos jurídicos anteriores SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte recurrente y, por lo tanto, no procede suspender la ejecución del acto impugnado ni tampoco la resolución recurrida en reposición. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada sólo la parte apelante, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día cuatro de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid de 1 de octubre de 2013, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 34/2013, que acordó denegar la medida cautelar solicitada por aquélla y por lo tanto no suspender la ejecución del acto que en el mismo se indica -el Decreto número 4353 del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, de 12 de abril de 2013, que ordenó el cese cautelar de la actividad de la estación base sita en el Paseo de Arco de Ladrillo 67, así como el Decreto número 7675 de 19 de junio de 2013 que desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior-, pretende la sociedad ahora apelante que se revoque el auto apelado y se declare la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, pretensión que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR