STSJ Castilla y León 134/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:658 |
Número de Recurso | 1367/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 134/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00134/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102289
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001367 /2010 LP
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D./ña. CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD CAJA
ESPAÑA DE INVERSIONES, CA
LETRADO MIGUEL VILLA DIEZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
Contra D./Dª. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO,,
SENTENCIA Nº 134
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1367,10 en el que se impugna:
La Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de junio de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la referida Oficina de 18 de marzo de 2010 por la que se concede la marca nacional nº 2896647/3, "CAIXA MOVIL STORE", a la entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A., representada por la Procuradora Sra. y defendida por el Letrado Sr. Villa Díez.
Como demandada: La Administración General del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona, quien no se ha personado ante esta Sala pese a haber sido emplazada en legal forma.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución emitida por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, de fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia, la nulidad de aquélla, denegando la concesión de la marca "CAIXA MOVIL STORE", para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declarando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, desestime el recurso contenciosoadministrativo.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos personadas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.
Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 21 de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A. la Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de junio de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la referida Oficina de 18 de marzo de 2010 por la que se concede la marca nacional nº 2896647/3, "CAIXA MOVIL STORE", a la entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª.
La entidad actora, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A., titular de la marca "CAJA MOVIL" pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida y se deniegue la concesión de la referida marca.
En apoyo de tal pretensión alega que es titular de la indicada marca desde el 3 de abril de 2004 y que le fue concedida para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª, añadiendo que desde entonces ha venido usando la misma para identificar el servicio de oficina móvil, considerando que se produce una identidad aplicativa y denominativa entre ambas marcas que crea confusión en el consumidor por lo que entiende de aplicación el artículo 6.1 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas.
También cita como antecedente la previa decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó el registro de la marca "KUTXAMOVILE" solicitada por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián y que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 24 de julio de 2009 al apreciar riesgo de confusión entre la citada marca y la de la actora.
La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda y defiende la legalidad de la Resolución recurrida.
La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si entre las marcas en conflicto, "CAJA MOVIL" y "CAIXA MOVIL STORE" se da la incompatibilidad por riesgo de confusión que denuncia la entidad actora.
Para ello debemos partir de los siguientes datos. En primer lugar, que la marca concedida por la Oficina de Patentes y Marcas es una marca mixta compuesta por el nombre ya indicado y por el logotipo de la entidad constituido por la estrella azul con los puntos rojo y amarillo de la entidad financiera conocida como "La Caixa".
En segundo lugar, hay que tener también en cuenta que la marca ha sido concedida para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª, según ya hemos indicado.
Teniendo en cuenta tales datos, debemos recordar que el artículo 6.1 de Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, que...
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