STSJ Castilla y León 134/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:658
Número de Recurso1367/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00134/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102289

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001367 /2010 LP

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD CAJA

ESPAÑA DE INVERSIONES, CA

LETRADO MIGUEL VILLA DIEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

Contra D./Dª. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, CAIXA DESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO,,

SENTENCIA Nº 134

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1367,10 en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de junio de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la referida Oficina de 18 de marzo de 2010 por la que se concede la marca nacional nº 2896647/3, "CAIXA MOVIL STORE", a la entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A., representada por la Procuradora Sra. y defendida por el Letrado Sr. Villa Díez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona, quien no se ha personado ante esta Sala pese a haber sido emplazada en legal forma.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución emitida por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, de fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia, la nulidad de aquélla, denegando la concesión de la marca "CAIXA MOVIL STORE", para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que declarando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, desestime el recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que las dos personadas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 21 de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A. la Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de junio de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la referida Oficina de 18 de marzo de 2010 por la que se concede la marca nacional nº 2896647/3, "CAIXA MOVIL STORE", a la entidad Caixa d`Estalvis i Pensions de Barcelona para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª.

SEGUNDO

La entidad actora, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, S.A., titular de la marca "CAJA MOVIL" pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida y se deniegue la concesión de la referida marca.

En apoyo de tal pretensión alega que es titular de la indicada marca desde el 3 de abril de 2004 y que le fue concedida para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª, añadiendo que desde entonces ha venido usando la misma para identificar el servicio de oficina móvil, considerando que se produce una identidad aplicativa y denominativa entre ambas marcas que crea confusión en el consumidor por lo que entiende de aplicación el artículo 6.1 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas.

También cita como antecedente la previa decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegó el registro de la marca "KUTXAMOVILE" solicitada por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián y que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 24 de julio de 2009 al apreciar riesgo de confusión entre la citada marca y la de la actora.

La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda y defiende la legalidad de la Resolución recurrida.

TERCERO

La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si entre las marcas en conflicto, "CAJA MOVIL" y "CAIXA MOVIL STORE" se da la incompatibilidad por riesgo de confusión que denuncia la entidad actora.

Para ello debemos partir de los siguientes datos. En primer lugar, que la marca concedida por la Oficina de Patentes y Marcas es una marca mixta compuesta por el nombre ya indicado y por el logotipo de la entidad constituido por la estrella azul con los puntos rojo y amarillo de la entidad financiera conocida como "La Caixa".

En segundo lugar, hay que tener también en cuenta que la marca ha sido concedida para las clases 35ª, 36ª, 38ª, 39ª y 41ª, según ya hemos indicado.

Teniendo en cuenta tales datos, debemos recordar que el artículo 6.1 de Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, que...

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