STSJ Castilla y León 132/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:657
Número de Recurso1447/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00132/2014

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102395

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001447 /2010 LP

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D. Teofilo

LETRADO D. EDUARDO NIETO JIMENEZ

PROCURADORA D.ª SONIA RIVAS FARPON

Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA N.º 132

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 1447/2010, interpuesto por D. Teofilo

, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y asistido del Letrado Sr. Nieto Jiménez, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2010, sobre sanción ambiental (expediente número NUM000 ); habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

" que tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que declare que la Orden de 9 de junio de 21010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se resuelve el recurso de alzada de D. Teofilo, expediente NUM000 es contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad y mala fe ".

TERCERO

La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2014, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Orden de 9 de junio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Teofilo contra la anterior Resolución de 1 de octubre de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio por la que se resuelve el expediente sancionador nº NUM000 .

La citada Resolución considera al actor responsable de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 74.3.a) en relación con el artículo 10 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y le impone una sanción de 20.001 euros así como la suspensión temporal de la actividad que ejerce en el paraje "El Pozo" en Boecillo (Valladolid) y la pérdida del derecho a obtener subvenciones en materia de medio ambiente durante un plazo de 2 años.

Los hechos que la Administración da como probados son los siguientes: "Ejercicio de actividad de ganado avícola sin cumplir la legalidad. Los hechos fueron realizados el día 5 de julio de 2007, a las 11:15 horas, en el paraje "El Pozo", en Boecillo, provincia de Valladolid."

SEGUNDO

El actor pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida en los términos que expone en el suplico de su demanda y alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, invoca la ausencia de culpabilidad en la conducta que se le reprocha basándose en el hecho de que lleva realizando la misma actividad durante más de 40 años y por ello estaba en la creencia de que la misma se realizaba dentro de la legalidad, además de que la Administración ha dictado actos que implican el reconocimiento del ejercicio lícito de la actividad de explotación avícola que desarrolla.

En segundo lugar, niega que los hechos que la Administración declara probados constituyan la infracción por la que ha sido sancionado por cuanto la actividad que desarrolla no es nueva, que es el supuesto previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental, al que se remite el artículo 74.3.a) de dicha Ley .

La Administración demandada mantiene la...

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