STSJ Castilla y León 132/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:657 |
Número de Recurso | 1447/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 132/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 00132/2014
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102395
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001447 /2010 LP
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D. Teofilo
LETRADO D. EDUARDO NIETO JIMENEZ
PROCURADORA D.ª SONIA RIVAS FARPON
Contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA N.º 132
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 1447/2010, interpuesto por D. Teofilo
, representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y asistido del Letrado Sr. Nieto Jiménez, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 9 de junio de 2010, sobre sanción ambiental (expediente número NUM000 ); habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa de 13 de julio de 1998.
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:
" que tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que declare que la Orden de 9 de junio de 21010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se resuelve el recurso de alzada de D. Teofilo, expediente NUM000 es contraria al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se anule y deje sin efecto. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad y mala fe ".
La representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó de conformidad con lo solicitado y se practicó la que consta en las actuaciones.
Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2014, con el resultado que seguidamente se expresa.
Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Se recurre la Orden de 9 de junio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Teofilo contra la anterior Resolución de 1 de octubre de 2008 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio por la que se resuelve el expediente sancionador nº NUM000 .
La citada Resolución considera al actor responsable de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 74.3.a) en relación con el artículo 10 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y le impone una sanción de 20.001 euros así como la suspensión temporal de la actividad que ejerce en el paraje "El Pozo" en Boecillo (Valladolid) y la pérdida del derecho a obtener subvenciones en materia de medio ambiente durante un plazo de 2 años.
Los hechos que la Administración da como probados son los siguientes: "Ejercicio de actividad de ganado avícola sin cumplir la legalidad. Los hechos fueron realizados el día 5 de julio de 2007, a las 11:15 horas, en el paraje "El Pozo", en Boecillo, provincia de Valladolid."
El actor pretende en este recurso que se anule la Resolución recurrida en los términos que expone en el suplico de su demanda y alega para ello los siguientes motivos.
En primer lugar, invoca la ausencia de culpabilidad en la conducta que se le reprocha basándose en el hecho de que lleva realizando la misma actividad durante más de 40 años y por ello estaba en la creencia de que la misma se realizaba dentro de la legalidad, además de que la Administración ha dictado actos que implican el reconocimiento del ejercicio lícito de la actividad de explotación avícola que desarrolla.
En segundo lugar, niega que los hechos que la Administración declara probados constituyan la infracción por la que ha sido sancionado por cuanto la actividad que desarrolla no es nueva, que es el supuesto previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental, al que se remite el artículo 74.3.a) de dicha Ley .
La Administración demandada mantiene la...
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