STSJ Castilla y León 285/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:633
Número de Recurso1696/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00285/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102710

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001696 /2010 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Cesar

LETRADO ANA MARÍA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR D./Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra D./Dª. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, Paloma

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, SANTIAGO SANCHEZ VICENTE

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 285

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a trece de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1696/2010 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de 4 de octubre de 2010 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Calificador de 17 de junio de 2010 que hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso del proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3. Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DON Cesar, representado por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y con la dirección de la Letrada Sra. López García.

-Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE PRESIDENCIA), representada y defendida por el Abogado del Estado.

-Como codemandada: DOÑA Paloma, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Sánchez Vicente.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia estimatoria del mismo por la que declare nula, anule o revoque la resolución recurrida y declare que Dª Paloma no debió obtener puntuación en la fase de concurso por el apartado de Méritos Profesionales y todo ello con efectos retrotraídos a la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador que hizo pública la valoración definitiva de los méritos y la puntuación alcanzada por los aspirantes (Resolución de 17 de junio de 2010) para que se modifique la citada Resolución eliminando la puntuación por experiencia profesional otorgada a Dª Paloma y todo ello con todos los efectos que deba producir tal modificación sobre los demás aspirantes, imponiendo en todo caso las costas del recurso a la Administración demandada".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

La representación y defensa de la parte codemandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dictar en su día sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas al actor".

Sí solicitó el recibimiento a prueba.

Cuarto

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de febrero del año en curso.

Quinto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Para dar respuesta a la pretensión deducida por la parte demandante, cuyo encaje más adecuado es el previsto en el artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (tiene carácter meramente anulatorio), han de ser resueltos dos asuntos por el siguiente orden de exposición: 1º) si la documentación acreditativa de méritos presentada con fecha 11 de marzo de 2009 por quien ahora tiene la condición de parte codemandada lo fue a tiempo según las bases de la convocatoria, y 2º) caso de excluir la posibilidad de una extemporaneidad, si esa documentación acredita de forma adecuada y suficiente el mérito debatido...

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