STSJ Asturias 419/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:552
Número de Recurso2399/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00419/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102526

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002399 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 843/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Juana

Abogado/a: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRICIPADO DE ASTURIAS (SESPA), SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD SL, CENTRO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES. CASA JUVENIL DE SOGRANDIO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), RAMON ALVAREZ VEGA GARCIA, ADELA ROCES LLANEZA

Sentencia nº 419/14

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2399/2013, formalizado por el Letrado D. JUAN CARLOS DÍAZ CASTELLANOS, en nombre y representación de Juana, contra la sentencia número 507/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 843/2013, seguidos a instancia de Juana frente al SERVICIO DE SALUD DEL PRICIPADO DE ASTURIAS (SESPA), a los SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD S.L. y al CENTRO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES. CASA JUVENIL DE SOGRANDIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Juana presentó demanda contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRICIPADO DE ASTURIAS (SESPA), los SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD S.L., CENTRO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES. CASA JUVENIL DE SOGRANDIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2013, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Juana comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD S.L. el 01-07-10 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales, con la siguiente jornada de trabajo en semanas alternas:

    Lunes, miércoles y viernes de 21:00 a 23:00 horas y sábados y domingos de 08:00 a 10:00 horas, de 13:00 a 16:00 horas y de 21:00 a 23:00 horas.

    Lunes a viernes de 19:00 a 23:00 horas.

    La categoría profesional era de Enfermera/ATS, con un salario bruto diario en cómputo anual de 25,60 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Establecimientos sanitarios de Hospitalización, Consulta y Análisis Clínicos.

    El objeto del contrato era el siguiente: Atención sanitaria centro de trabajo Sograndio.

  2. - Con anterioridad la actora había prestado servicios para la misma empresa desde el 01-03-08 hasta el 30-04-10.

  3. - Por resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias de fecha 03-06-08, se adjudicó a la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD S.L. el contrato de servicio de atención sanitaria primaria a los residentes del Centro Juvenil de Sograndio, con un plazo de ejecución desde el 01-06-08 hasta el 31-05-09; el citado contrato fue prorrogado hasta el 30-04-10.

    El 21-06-10 se adjudicó nuevamente el contrato a la misma empresa con un plazo de ejecución de dos años, el que posteriormente se amplió hasta el 31-12-12, después hasta el 31-03-13, y por último hasta el 31-07-13.

    El citado servicio debía contar con dos Médicos y Tres Enfermeros/ATS/DUE.

  4. - El 13-06-12 le fue entregada por la empresa demandada la siguiente comunicación literal: "D. Luis María, con N.I.F. NUM000, actuando como representante legal de la empresa Servicios Médicos y de Prevención Laboral Semad S.L., comunica a Dª. Juana, que en cumplimiento del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le notifica de forma escrita el preaviso de cese en la empresa en la fecha del 13 de Junio de 2013, comunicándose que dará por extinguido su contrato por fin de servicio el próximo 28 de junio de 2013.

    El contrato de trabajo celebrado entre ambas partes el pasado 1 de julio de 2010 finaliza el próximo 28 de junio debido al cese en la prestación de servicios por parte de la empresa Servicios Médicos y de Prevención Laboral SEMAD S.L. en el centro de trabajo que tiene asignado en su contrato de trabajo.

    En cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 49 apartado 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la empresa le entrega propuesta de liquidación con las cantidades adeudadas hasta la fecha..."

  5. - Con fecha 02-07-13, por la demandante se interpuso demanda frente a la aquí demandada en reclamación de cantidad, la que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo y admitida a trámite por Decreto de fecha 04-07-13, siguiéndose al efecto los autos nº 728/2013, estando señalados los actos de conciliación y juicio para el día 02-04-2014.

    En el citado procedimiento se reclamaban las cantidades siguientes:

    Salarios mes de febrero 2013: 722,47

    Salarios mes de marzo 2013: 722,47

    Salarios mes de abril 2013: 722,47

    Salarios mes de mayo 2013: 722,47

    Salarios mes de junio 2013: 722,47

    TOTAL: 3.612,35

    Reclamaba igualmente un complemento de compensación por vacaciones de su compañera de trabajo por importe de 450 euros, reclamando en total 4.062,35 #.

  6. - Por la demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente el día 09-07-13, el que se celebró el 23-07-13 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizó Sin Avenencia.

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  8. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Juana contra la empresa SERVICIOS MEDICOS Y DE PREVENCION LABORAL SEMAD S.L. y en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, apreciando la excepción de LITISPENDENCIA en relación con la reclamación de cantidad planteada en estos autos, absolviendo a las demandadas en la instancia sin entrar en el fondo del asunto contra ellas planteado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido y diferencias salariales.

El recurso contiene un único motivo que ampara en el art. 193 c) LJS en el que denuncia la infracción del art. 15- 1 a) Estatuto de los Trabajadores en relación con los contratos de trabajo o servicio determinado.

El recurso comienza citando...

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