STSJ Aragón 3/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2013:1666
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Apelación Procedimiento Ley de Jurado num. 4/2013

S E N T E N C I A NUM. TRES

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza dieciocho de junio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación nº 4/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2012 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, seguida por el delito de asesinato, siendo recurrente el acusado Casimiro, preso por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández. Como recurrida la acusación particular, Dª. Enma, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Encinas Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Mª Elena Mainar Marín, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto:

"GRUPO A) 1.- Considera el Jurado probado que Casimiro, mayor edad, mantenía una relación sentimental en España con Remedios, relación sentimental que les llevó a hacer vida marital en el domicillo familiar sito en AVENIDA000 n° NUM000, NUM001 NUM002 de Zaragoza, viviendo con la pareja una hija menor de edad procedente de dicha relación Celestina y un hijo menor, procedente de una relación anterior de Remedios, Gaspar, de 11 años. (Hecho desfavorabIe). 2°) Considera el Jurado probado que Casimiro carece de antecedentes penales. (Hecho favorable). 3º) Considera el Jurado probado que, Remedios, con anterioridad, no precisada exactamente, pero que se puede cifrar en, al menos, una semana, anterior, al 3 de Julio de 2011, simultaneaba dicha relación con otra que mantenía con Pablo Jesús, primo de Casimiro. (Hecho Favorable). 4º) Considera el Jurado probado que la relación sentimental entre Remedios y Pablo Jesús se mantenía en secreto entre ellos no siendo conocida por su entorno familiar ni de amigos (Hecho desfavorable). 5º). Considera el Jurado probado que el día 2 de Julio de 2011, Casimiro en compatriotas, familiares y amigos, celebraba una fiesta de cumpleaños en las proximidades del Pabellón Príncipe Felipe, donde tras estar varias horas se trasladó, conduciendo el vehículo del que era usuario, a la calle General Sueiro a buscar a Remedios a su lugar de trabajo (Hecho favorable). 6º) Considera el Jurado probado que Casimiro, el día 2 de Julio de 2011, al llegar a la calle General Sueiro, observó en el interior de un vehiculo, parado en la entrada de un aparcamiento, a su compañera Remedios y a su primo Pablo Jesús, el que, al ver igualmente a Casimiro, se fue del lugar, dejando a Remedios en un lugar próximo a dos manzanas. (Hecho Desfavorable). 7º) Considera el Jurado probado que Casimiro, tras recibir una llamada de teléfono de Remedios fue con el vehículo a donde ella se encontraba, y, una vez llegó, se introdujo esta en el mismo, yendo ambos al domicilio conyugal discutiendo durante el trayecto, discusión en la que se profirieron insultos por parte de Remedios. (Hecho favorable). 8º) Deberá escoger el Jurado una de las das opciones A) Considera el Jurado probado que, una vez en el domicilio, en un tiempo que se puede cifrar entre las 0,00 y 2,00 horas del día 3 de Julio de 2011, continuó la discusión entre ambos, introduciéndose en el dormitorio donde siguieron discutiendo, empujándose y agarrándose, y sin solución de continuidad, Casimiro le agarró por el cuello estrangulándola, yéndose Casimiro, y muriendo posteriormente por distinta causa Remedios. (Hecho desfavorable) determinaría una tentativa de homicidio. B) Considera el Jurado probado que, una vez en el domicilio, en un tiempo que se puede cifrar entre las 0,00 y 2,00 horas del día 3 de Julio de 2011, continuó la discusión entre ambos, introduciéndose en el dormitorio donde siguieron discutiendo, y, sin solución de continuidad, Casimiro, la agarró por el cuello estrangulándola, lo que le produjo una asfixia mecánica que determinó la muerte. (Hecho Desfavorable) 9º). Considera el jurado probado que Remedios, resulto con una contusión con hematoma intenso en región frontotemporal izquierda, dos equimosis paralelas en región glútea de 28,7 y 27 mm de longitud y 11 mm de anchura, equimosis y hematomas tanto en extremidades superiores como inferiores, lesiones causadas todas ellas por la acción del acusado mientras la estrangulaba (Hecho Desfavorable). 10º). Considera el jurado probado que Remedios, a parte de los dos hijos referidos, tenia padres y cuatro hermanas. (Hecho Desfavorable). 11º). Considera el jurado probado que Casimiro, tras el hecho se fue al domicilio de su padres donde contó lo ocurrido, y al volviendo al lugar, tras comunicar por medio del teléfono de su hermana con la policía que se encontraba en el lugar de los hechos, se entregó. (Hecho favorable). 12º) DEBERA EL JURADO ESCOGER UNA DE LAS DOS OPCIONES: a) Considera el Jurado probado que, durante un periodo muy prologado de tiempo y hasta el momento en que recogió el vehículo Casimiro para ir a buscar a Remedios, Casimiro ingirió gran cantidad de cerveza (Hecho favorable) b) Considera el Jurado probado que, Casimiro no ingirió cerveza (Hecho favorable). GRUPO B.- 1°) DEBERA EL JURADO ELEGIR UNA DE LAS TRES PARA EL CASO DE QUE EN EL APARTADO Nº 8 DEL GRUPO ANTERIOR HAYA OPTADO POR LA OPCIÓN AoB. A.- Considera el Jurado probado que el acusado Casimiro, el día 3 de Julio de 2011, al llevar a cabo el estrangulamiento, lo hizo inesperadamente y era conocedor de la situación de indefensión, en que se encontraba Remedios, ante lo inopinado del mismo. (Hecho desfavorable), CUALIFICARIA COMO ASESINATO. B.- Considera el Jurado probado que el acusado Casimiro, el día 3 de Julio de 2011, con los golpes, empujones y agarrones proferidos, anuló la capacidad defensiva y llevó a cabo el estrangulamiento, de tal manera que causó la muerte a Remedios (Hecho Desfavorable), CUALIFICARIA COMO ASESINATO. C.- Considera el Jurado probado que el acusado Casimiro, el día 3 de Julio de 2011, con los golpes, al llevar a cabo el estrangulamiento de Remedios no dejó sin efecto la capacidad defensiva de esta (Hecho Desfavorable), CUALIFICARIA COMO HOMICIDIO. Para e1 caso de que se haya optado por la opción C de las tres deberá el jurado elegir entre una de las dos siguientes opciones. Y) Considera el Jurado probado que la fuerza ejercitada para llevar a estrangulamiento era necesaria para la consecución de la muerte de Remedios, y ello con independencia de la intensidad de dicha fuerza, o modo no se podría llevar a cabo el mismo - Hecho favorable. Z) Considera el Jurado probado que la fuerza ejercitada para llevar a cabo el estrangulamiento suponía una disminución de la capacidad defensiva, y propició la muerte de Remedios (Hecho Desfavorable) AGRAVANTE ABUSO DE SUPERIORIDAD. 2°) Considera el Jurado probado que Remedios había estado unida a Casimiro por una relación de afectividad semejante a la del matrimonio (Hecho Desfavorable) AGRAVANTE PARENTESCO. DEBERA EL JURADO OPTAR POR UNA DE LAS DOS OPCIONES A) Considera el Jurado probado que Casimiro, tenia pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía cuando llevo a cabo el estrangulamiento, sin que le afectase ni la ingesta alcohólica previa, ni la de situación de celos que le motivó el conocer la nueva relación sentimental de de Remedios (Hecho Desfavorable), B) Considera el Jurado probado que Casimiro no tenia pleno conocimiento y voluntad de lo que hacía cuando llevo a cabo el estrangulamiento (Hecho favorable). SOLO PARA EL CASO DE QUE SE HAYA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE EL APARTADO B ANTERIOR Para el supuesto de ingesta alcohólica A) Considera el Jurado probado que Casimiro, tenía gravemente alteradas, sin estar anuladas, las facultades cognoscitivas y volitivas cuando llevó a cabo el estrangulamiento (capacidad de darse cuenta de lo que hace y querer hacerlo, alteración producida por el estado que le había producido la ingesta de cerveza (Hecho favorable) EXIMENTE INCOMPLETA. B) Considera el Jurado probado que Casimiro, tenía ligeramente alteradas sin estar anuladas, las facultades cognoscitivas y volitivas cuando llevó a cabo el estrangulamiento (capacidad de darse cuenta de lo que hace y quiere hacerlo) alteración producida por el estado qué le había producido la cerveza (Hecho Favorable) ATENUANTE. Para el supuesto de arrebato u obcecación A) Considera el Jurado probado que Casimiro en el momento de realizar los hechos actuó debido a las circunstancias de celos por las que atravesaba, al conocer la nueva situación sentimental de su compañera Remedios con su primo Pablo Jesús lo que le produjo una grave alteración de sus facultades de conocer y querer lo que hacía (Atenuante muy cualificada Hecho favorable). B) Considera e) Jurado probado que Casimiro en el momento de realizar los hechos actuó debido a las circunstancias de celos por las que atravesaba, al conocer la nueva situación sentimental de su compañera Remedios con su primo Pablo Jesús lo que le produjo una leve alteración de sus facultades de conocer y querer lo que hacía (Atenuante normal Hecho favorable) Para el supuesto de Confesión En todo caso deberá el Jurado estimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 104/2014, 14 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 14 Febrero 2014
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del procesado Víctor contra la Sentencia 3/2013, de 18 de junio de 2013 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que desestimó y por tanto confirmó la Sentencia núm. 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR