ATS, 18 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:1537A
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por decreto de 5 de noviembre de 2013 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. JOSE MANUEL DIEZ-PATÓN PORRAS y fijar los mismos en la cantidad de 2.951,44 euros a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, cantidad con la que figuraran en la tasación de costas.

  2. - La Procuradora Dª Soledad Moreno Urzaiz, en nombre y representación de "GENTILITY, S.L.", ha presentado escrito de fecha 15 de noviembre de 2013, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 5 de noviembre de 2013. Argumenta la parte recurrente la improcedencia de estimar la impugnación por excesivos y fijar la misma en la suma de 2.951,44 euros más IVA, señalando, a la vista del informe del Colegio de Abogados, que debió fijarse en la suma de 3.300 euros más IVA.

  3. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 5 de noviembre de 2013 en la improcedencia del mentado decreto al estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. JOSÉ MANUEL DIEZ-PATÓN PORRAS y fijar la misma en la suma de 2.951,44 euros más IVA, señalando la parte recurrente, a la vista del informe del Colegio de Abogados, que debió fijarse en la suma de 3.300 euros más IVA. Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que el importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

TERCERO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de "GENTILITY, S.L.", contra el Decreto de 5 de noviembre de 2013, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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