ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1522A
Número de Recurso1441/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Gestevisión Telecinco, S.L." por escrito presentado con fecha 22 de abril de 2013 interpuso recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 193/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 590/2007 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat. Igualmente por la representación procesal de la entidad mercantil "Producciones Mandarina, S.L." por escrito presentado con fecha 23 de abril de 2013 interpuso recurso de casación contra la citada Sentencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal en nombre y representación de la entidad mercantil "Mediaset España, S.A." (antes Gestevisión Telecinco, S.L.), presentó escrito ante esta Sala el día 25 de junio de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad mercantil "Producciones Mandarina, S.L." presentó escrito con fecha 14 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrente-recurrido. Por la procuradora D.ª Rosa Martínez Virgili, en nombre y representación de D.ª Salvadora , presentó escrito con fecha 22 de julio de 2013 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de la entidad mercantil "Gestevisión Telecinco, S.L.", así como por la representación procesal de la entidad mercantil "Producciones Mandarina, S.L." contra sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un juicio ordinario seguido sobre protección de derechos fundamentales, procede admitirlos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre todos los recursos interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Gestevisión Telecinco, S.L", contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 193/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 590/2007 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Producciones Mandarina, S.L.", contra la referida sentencia.

  3. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre todos los recursos interpuestos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR