ATSJ Andalucía 45/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2013:54A
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O nº 45

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA LUISA MARTÍN MORALES.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a catorce de noviembre de dos mil trece.

Asunto Civil nº 11/2013. Exequátur.

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Dada cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Procuradora Dña María Inmaculada Rodríguez Simón, en representación de la mercantil STEMAT B.V., se formuló solicitud de exequátur del laudo arbitral del Instituto de Arbitraje de los Países Bajos de 31 de diciembre de 2012, dictado en el asunto nº 4012, seguido contra la mercantil UNDERWATER CONTRACTORS SPAIN S.L., de quien se señala domicilio social en San Roque, Cádiz.

Segundo.- Por la solicitante se aportaron, entre otros, los documentos siguientes: copia auténtica y debidamente apostillada del laudo cuyo reconocimiento se pretende, y traducción jurada del mismo; y copia no auténtica de la póliza estándar de fletamiento de barcazas ( Bargehire 2008) suscrita entre las partes, en cuya cláusula 34 se pactó la sumisión al arbitraje del Instituto de Arbitraje de los Países Bajos, y traducción de la misma.

Tercero.- La demanda se admitió a trámite por Decreto de 26 de junio de 2013 y se dio traslado a la demandada.

Cuarto.- La Procuradora Dña Mónica Navarro Troisfontaines, en representación de la demandada, presentó con fecha 4 de noviembre escrito oponiéndose al exequátur solicitado.

Quinto.- Por el Ministerio Fiscal se ha informado favorablemente a la concesión de exequátur.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. - Son tres los motivos que la demandada opone a la solicitud de exequátur del laudo identificado en el hecho primero de esta resolución:

  1. En primer lugar, por apreciar discrepancias entre el laudo cuyo reconocimiento se solicita y la descripción de los contenidos ejecutables del mismo, así como por la incompetencia de esta Sala para acordar la "ejecución" del laudo

  2. Al amparo del artículo IV.1.b) del Convenio de Nueva York , por no haber aportado documento original (ni copia) del acuerdo arbitral, por cuanto si bien se ha presentado copia (cuya autenticidad no discute) de la cláusula arbitral incluida en la estipulación nº 34 del contrato de fletamiento, no ha aportado original ni copia del convenio arbitral incluida en el contrato de remolque en el que la propia demandada basó su demanda reconvencional o contrademanda ., que supuso una ampliación de la controversia

  3. Al amparo del artículo V.1.B) del Convenio de Nueva York , en su inciso final, por no haber podido la demandada hacer valer sus medios de defensa, al no haber contado con tiempo suficiente para contestar la demanda por existir un error en la notificación de la demanda..

Segundo .- Considera la demandada en que la solicitud no puede estimarse en los mismos términos en que viene planteada, por cuanto en su suplico se pide " acordar el reconocimiento y la ejecución en España de la referida sentencia arbitral ", siendo así que la Sala carece de competencia para despachar ejecución.

Sin embargo, una lectura global del escrito de solicitud permite entender que no se está formulando una demanda de ejecución, sino únicamente de reconocimiento, debiendo entenderse la expresión " ejecución en España " como "ejecutabilidad", que es consecuencia directa del exequátur .

En consecuencia, son también irrelevantes a los efectos de esta demanda de exequatur las discrepancias entre las partes sobre el contenido ejecutable del laudo, pues será el...

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