STSJ Andalucía 33/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2013:13971
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal núm. 26/2013

S E N T E N C I A N Ú M. 33

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

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En la Ciudad de Granada a veintiocho de octubre de dos mil trece. Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo núm. 6369/2012 -, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla -Causa núm. 1 de 2012-, por delito de homicidio, contra Jesús Carlos , nacido el NUM000 de 1965, natural de Alcalá del Río y vecino de Sevilla, hijo de Basilio y de Araceli , con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales, insolvente, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de agosto de 2011, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez y defendido por el Letrado D. Fernando Osuna Gómez, y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado y la Letrada Dª. Mª Angeles Garzón Morales; y contra D. Fernando , nacido el NUM002 de 1957, natural y vecino de Sevilla, hijo de Leovigildo y de Justa , con DNI núm. NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 27 de agosto de 2011 al 15 de marzo de 2013, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Magdalena Lirola Mesa y defendido por el Letrado D. José Ignacio Ruiz Vergara, y en esta alzada por la Procuradora Dª. Irene Amador Fernández y el mismo Letrado. Han ejercitado la acusación particular Dª. Sonsoles , Dª. Benita , Dª. Frida y D. Agustín , representados en la instancia por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Navas Córdoba, que no se han personado en esta apelación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José Manuel De Paúl Velasco, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , designando como autores de dicho delito a los acusados Jesús Carlos y Fernando , apreciando en ambos la circunstancia agravante de abuso de superioridad y en Jesús Carlos , además, la agravante de reincidencia, interesando se impusiera al acusado Jesús Carlos la pena de quince años de prisión y a Fernando la de trece años de prisión, en ambos casos con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como pago de las costas por mitad e indemnización conjunta y solidaria a D. Agustín en la cantidad de 32.700 euros, a Dª. Frida en la cantidad de 10.800 euros, y finalmente a los padres de Agustín en la cantidad de 10.800 euros.

La acusación particular, por su parte, formuló conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificando los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, si bien añadíó la agravante de abuso de confianza para el acusado Fernando , para el que interesaba la pena de catorce años de prisión, en tanto que solicitaba para Jesús Carlos la de quince años de prisión, solicitando, al amparo del artículo 57 del Código Penal , las penas de prohibición de acercarse a menos de 500 metros al domicilio de los hijos de la víctima y de residir en el barrio de Sevilla Este (o cualquier otro al que cambiasen dicho domicilio) durante los seis años siguientes al cumplimiento de la pena; interesando la inclusión en la condena en costas de las causadas por la acusación particular, y elevando las indemnizaciones a favor de Dª. Frida , D. Jose Antonio y Dª. Montserrat a la suma de 30.000 euros a cada uno, y la indemnización a favor de D. Agustín a 150.000 euros.

Las defensas de ambos acusados formularon conclusiones definitivas, en el sentido de no ser el respectivo acusado autor de los hechos imputados, solicitando por ende su libre absolución con los pronunciamientos favorables de rigor, aunque la defensa del acusado Jesús Carlos elevó a definitivas las conclusiones provisionales formuladas por el anterior abogado (fallecido) del acusado, en las que se admitía su autoría de un delito de homicidio, pero se postulaba la eximente completa o incompleta o la atenuante muy cualificada de drogadicción.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto de los acusados de los delitos imputados.

Tercero .- Con fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

I.- El Jurado ha declarado probados por unanimidad en su veredicto los hechos siguientes:

A) Respecto al acusado Jesús Carlos .

PRIMERO.- Sobre las 12 horas del día 27 de agosto de 2011, en el curso de una pelea en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 n.° NUM004 , planta NUM005 , de Sevilla, el acusado Jesús Carlos , con intención de causar la muerte de D. Gabino , le dio un navajazo en el muslo izquierdo que le seccionó la arteria y la vena femorales, causándole efectivamente la muerte al cabo de pocos minutos, a causa de la hemorragia producida. (Hecho primero del objeto del veredicto).

SEGUNDO .- Al atacar mortalmente al Sr. Gabino el acusado Jesús Carlos era consciente de que su acción se veía muy favorecida por la minusvalía de la víctima, que limitaba sus movimientos; circunstancia que disminuía notablemente las posibilidades de defensa del agredido frente al ataque, sin llegar a impedirla por completo. (Hecho sexto del objeto del veredicto).

TERCERO.- El acusado Jesús Carlos sufre una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, que en el momento de los hechos disminuía levemente su capacidad de controlar sus actos. (Hecho cuarto del objeto del veredicto; aprobado por mayoría de siete a dos).

CUARTO.- El acusado Jesús Carlos había sido condenado con anterioridad a estos hechos por un delito de homicidio. (Hecho séptirrzo del objeto del veredicto.

B) Respecto al acusado Fernando .

ÚNICO .- Sobre las 12 horas del día 27 de agosto de 2011, en la vivienda propiedad del acusado Fernando , sita en la CALLE000 n.° NUM004 , planta NUM005 , de Sevilla, se produjo una pelea en la que resultó gravisimamente herido en el muslo izquierdo D. Gabino . El acusado, pese a que podía hacerlo, no prestó auxilio al herido ni pidió de inmediato para él asistencia sanitaria. (Hecho cuarto del objeto del veredicto).

II.- En cuanto a los hechos afectantes a la responsabilidad civil, y a la vista de la prueba practicada, el Magistrado-Presidente declara probado lo siguiente: El fallecido D. Gabino había nacido el NUM006 de 1954 y estaba separado legalmente de su esposa, con quien tuvo dos hijos: Dª. Frida , nacida el NUM007 de 1983, y D. Agustín , nacido el NUM008 de 1992 y afecto de una minusvalía psíquica por la que le ha sido reconocido un grado de discapacidad del 56% (más 9 puntos adicionales por factores sociales). Además de sus hijos, al fallecido le sobreviven sus padres, D. Jose Antonio y Dª. Montserrat

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Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos , como autor de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogadicción, a la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo, debo condenar y condeno a dicho acusado al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas en la misma proporción las causadas por la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Jose Antonio , a Dª. Montserrat y a Dª. Frida en la suma de trece mil seiscientos sesenta y siete euros con treinta y cinco céntimos (13.667,35 €) a cada uno de ellos, y a D. Agustín en la suma de ciento cincuenta mil euros (150.000 e); cantidades que desde esta fecha y hasta su completo pago devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

2°.- Que absolviendo libremente al acusado Fernando del delito de homicidio del que venía acusado por los hechos objeto de esta causa, debo condenarle y le condeno, por esos mismos hechos, como autor de un delito de omisión del deber de socorro, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de multa de doce meses , con cuota diaria de seis euros, lo que hace un...

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