STSJ Andalucía 35/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2013:13960
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 35.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

D. JERÓNIMO GARVIN OJEDA..........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal 43/2013

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

En la ciudad de Granada, a cinco de noviembre dos mil trece.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba -Rollo nº 1/2013-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba -causa núm. 1/2012-, por delitos de asesinato y simulación de delito, contra Jose Francisco , mayor de edad, nacido en Córdoba el NUM000 de 1972, hijo de Casilda y de Marco Antonio , vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , con DNI nº NUM002 , solvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María Teresa Lobo Sánchez y el Letrado Don José María Sánchez de Puerta Aranda, y en esta apelación por la Procuradora Doña Socorro Salgado Anguita y el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Loreto , representada en la primera instancia por el Procurador Don Pedro Regalón Montoro bajo la dirección de la Letrada Doña María del Reposo Carrero Carrero, y en esta apelación por la Procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochón bajo la dirección de la misma Letrada. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Pedro José Vela Torres, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, consideró definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal y de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Jose Francisco , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto a los dos delitos de asesinato, solicitando la imposición por cada uno de los delitos de asesinato de la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas, abono de la prisión preventiva y la prohibición al acusado de acercarse a Loreto , a su madre Elisenda y a su hermano Torcuato en un radio de un kilómetro y de comunicarse bajo cualquier medio con ellos, durante 42 años, a razón de 21 años por cada uno de los delitos de asesinato, y que no pueda concedérsele el tercer grado de clasificación hasta el cumplimiento de, al menos, la mitad de la pena impuesta; y por el delito de simulación de delito la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y costas. Asimismo el acusado deberá indemnizar a Dña. Loreto por la muerte de sus dos hijos en la cantidad de 600.000 euros, a razón de 300.000 euros por dada uno de ellos, al Ministerio del Interior en la cantidad de 137.335,65 euros, a la empresa Cóndor Georadar en la cantidad de 5.500 euros, si es que reclama el coste del servicio prestado, y al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en 22.567 euros, cantidades que devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC .

El Letrado de la acusación particular, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía del artículo 139.1º del Código Penal y de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Jose Francisco , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado por cada uno de los delitos de asesinato de la pena de 20 años de prisión, y por el delito de simulación de delito la pena de multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Loreto y con cualquier miembro de su familia durante todo el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil y sin perjuicio de la indemnización que se fije a favor del Estado por las actuaciones llevadas a cabo para la búsqueda infructuosa de los niños, el acusado indemnizará a Loreto en la suma de 1.000.000 de euros por cada uno de sus hijos, con el interés del art. 576 de la LEC .

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 22 de julio de 2013, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos (apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 -apartados b, c, d- y 20 del objeto del veredicto):

Cuando en el mes de septiembre de 2011 Loreto le comunicó a su entonces marido, el acusado Jose Francisco , que tenía voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, Flor , de 6 años de edad (nacida el NUM003 de 2005), y Norberto , de 2 años de edad (nacido el NUM004 de 2009), el acusado concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.

Para ejecutar dicho plan, el acusado decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el FINCA000 de la ciudad de Córdoba, que comprende las parcelas números NUM005 , NUM006 y NUM007 del camino pecuario de la parcelación; así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2011, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños conforme al acuerdo al que había llegado al efecto con su esposa, negándose para ello a una alteración de fechas que le fue propuesta posteriormente.

Con dicha finalidad, comenzó una serie de preparativos. Así, aprovechando que un médico psiquiatra que ya lo había tratado años antes y con quien había consultado recientemente le había recetado unos medicamentos tranquilizantes -un ansiolítico y un antidepresivo-, denominados "Orfidal" y "Motivan", Jose Francisco los compró el 29 de septiembre de 2011 en una farmacia de esta ciudad de Córdoba para, una vez llegado el momento, poder adormecer e incluso matar a sus dos hijos con toda facilidad.

Asimismo, con la intención de, una vez ejecutada su acción letal, hacer desaparecer los cuerpos de sus hijos, entre el 15 de septiembre y el 7 de octubre de 2011, el acusado hizo acopio de leña en la parcela -que visitó en diversas ocasiones e incluso en la que llegó a dormir alguna noche- y adquirió combustible (gasoleo) en grandes cantidades en la gasolinera "Villaonuba S.L.", sita en Huelva; comprando concretamente el 19 de septiembre 49,51 litros, el 29 de septiembre 70,14 litros, el 3 de octubre 76,02 litros y el 7 de octubre 75,44 litros; en total 271,11 litros de gasoil.

Al mismo tiempo, el acusado fue ideando una coartada para la desaparición física de sus hijos, decidiendo fingir que se le había perdido en un parque, y a fin de tener datos que ofrecer sobre la supuesta pérdida de unos menores, hizo una especie de experimento con sus sobrinos, los hijos de su hermana Delia y de su cuñado Victor Manuel , en la mañana del día 6 de octubre de 2011, dejándolos solos unos momentos cuando los llevaba al colegio.

Sobre las 15 horas del día 7 de octubre de 2011, el acusado recogió a sus hijos en Huelva y marchó con ellos a Córdoba, donde primero estuvieron en casa de los padres del acusado y posteriormente en casa de su hermana Delia , sita en la CALLE001 de esta ciudad, donde dejó a los niños, para poder marchar a la antes indicada parcela, a fin de sacar del maletero del coche y dejar allí las garrafas de combustible que había comprado esa misma mañana en Huelva.

A su vez, para dar mejor cobertura a la simulación de extravío de sus hijos, Jose Francisco les propuso a sus hermanos Delia y Federico acudir en la tarde del día 8 de octubre a la denominada "Ciudad de los niños" de esta capital con sus respectivos hijos, aunque sin concretar completamente la cita, así como le dijo a su madre que ese...

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