SAP Sevilla 452/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2013:4341
Número de Recurso10641/2012
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución452/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla - Tribunal Jurado

Rollo 10.641/12

Juzgado Instrucción 1 Marchena

Tribunal Jurado 1/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA NÚM. 15/2013 JURADO y NÚM. 452/2013 SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 452/2013

En Sevilla, a once de julio de dos mil trece.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

El Magistrado-Presidente: Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz y por los jurados que a continuación se relacionan:

Dª. Leonardo .

D. Ramón .

D. Jose María .

D. Juan Pablo .

D. Baltasar .

D. Edmundo .

D. Gonzalo .

Dª. Purificacion ,

D. Marcelino .

han visto en juicio oral y público la vista seguida por delitos de quebrantamiento de condena, asesinato y asesinato intentado contra:

Saturnino , nacido en Marchena, el día NUM000 de 1976, hijo de Luis Andrés y de Almudena , con DNI. núm. NUM001 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Marchena, privado de libertad por esta causa desde el 27 de diciembre de 2011, representado por el procurador don José María Hidalgo Sevillano y defendido por el abogado D. Lucas José Ojeda.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nazaret Salguero Gil.

Como Acusaciones particulares:

- Benito y Felicidad representados por el procurador D. Antonio Guisado Sevillano y defendidos por la letrada Dª. Silvia Ponce Salinas.

- Esteban representado por la procuradora Dª. Nuria Romero Guisado y defendido por el letrada D. Francisco Alcaraz Candela.

-El Abogado del Estado representado por D. Rafael Fernández Cubero.

Finalizado el juicio y emitido por el jurado un veredicto válido, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente dicta la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Marchena, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Saturnino , por distintos delitos, entre ellos, por dar muerte a Reyes .

El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 11 de febrero de 2013 se fijaron los hechos justiciables y se admitieron las pruebas propuestas por las partes, con las excepciones que en él se contenían.

Señalado día y hora para el juicio oral, se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio los días 28 de junio y 1,2, 3, 4 y 5 de julio de 2013, practicándose las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en los artículos 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1 , 16 y 62 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado por el artículo 468 del Código Penal , considerando autor de los mismos a Saturnino concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , solicitando se le impusieran las penas, por el primero de los delitos, de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, por el segundo de los delitos, 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la pena de 10 años de prohibición de aproximación menos de 500 metros de Esteban , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante ese tiempo y, por el tercero de los delitos, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice a la hija de Reyes en la cantidad de 175.595,90 euros, a cada uno de los padres de la fallecida en 9.97759 euros y a Esteban en la suma de 1.171,79 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular en nombre de Benito y Felicidad se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular en nombre de Esteban interesó la condena del acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1 16 y 62 del Código Penal las penas 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de diez años y prohibición de aproximación menos de 500 metros de Esteban , a su domicilio o cualquier otro frecuentado por éste así como la prohibición de comunicarse con él por el mismo tiempo de diez años y que indemnice a Esteban en la suma de 1.918,48 euros por lesiones y secuelas.

El Abogado del Estado se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

La defensa en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 también del Código Penal , concurriendo las atenuantes 1, 2, 3, y 4 del artículo 21 del Código Penal , solicitando se le impusieran por el primer delito la pena de siete años de prisión y accesorias y por el segundo un año de prisión y accesorias debiendo indemnizar a la hija de Reyes en la cantidad de 100.000 euros y a Esteban en la suma de 1.171,79 euros.

TERCERO

Tras ello, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

CUARTO

Tras la deliberación, el Jurado emitió veredicto en el que declaraba por unanimidad al acusado Saturnino , culpable de haber quebrantar la pena impuesta en sentencia de 15 de junio de 2011 y de haber dado muerte a Reyes de forma intencionada y con alevosía y por mayoría de ocho votos de haber intentado dar muerte a Esteban de forma intencionada y con alevosía.

QUINTO

Declarado admisible el veredicto, dada vista a las partes, las cuales no formularon observación alguna y leído en audiencia pública, el Jurado fue declarado disuelto y a continuación las partes informaron en cuanto a determinación de la pena y responsabilidad civil.

En tal audiencia, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y la defensa de los padres de Reyes solicitaron respecto al delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, manteniendo respecto al resto de los delitos la misma imposición de las penas que pedían en sus respectivos escritos de conclusiones definitivas.

La acusación particular en nombre de Esteban mantuvo las mismas penas que interesó en el trámite de conclusiones.

La defensa del acusado interesó la imposición de las penas en su menor extensión.

Todas las partes mantuvieron sus peticiones en cuanto a la responsabilidad civil especificadas en las conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado Saturnino inició una relación sentimental con convivencia en el año 2005 con la víctima Reyes , existiendo entre ambos una relación de parentesco ya que eran tío carnal y sobrina respectivamente. Fruto de esa relación nació su hija Covadonga , contando con 3 años de edad en la fecha en que suceden los hechos . Tras varios años de relación se produjo una ruptura durante varios meses retomándola en el año 2010 trasladándose a vivir ambos al domicilio donde suceden los hechos sito en la CALLE000 , bloque NUM003 , piso NUM004 , de la localidad de Marchena, donde estuvieron conviviendo hasta que se dictó una orden de alejamiento.

  2. - En sentencia de 15 de junio de 2011 del Juzgado de Instrucción número 1 de Marchena, dictada en las Diligencias Urgentes 43/11 , se le impuso al acusado, entre otras penas, la de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con Reyes , durante el tiempo de 12 meses. Efectuada la correspondiente liquidación de condena de esta pena por el Juzgado Penal número 6 de Sevilla, que fue notificada al acusado, se inició su cumplimiento el 23 de noviembre de 2011 dejándola extinguida el 16 de noviembre de 2012, lo que fue incumplido por el acusado

  3. - El día 27 de diciembre de 2011, el acusado Saturnino , sobre las 14.00 horas acudió al bar "Contento" donde estuvo bebiendo cervezas hasta las 15.30 horas, desplazándose nuevamente sobre las 19.20 horas aproximadamente, al bar "Contento", donde se encontraba su amigo Rubén a quien le pidió que fuera a recoger a su hija al domicilio de la CALLE000 (ese día el acusado debía cumplir con el régimen de visitas establecido respecto de la menor), acercándose Rubén al mismo no encontrando a nadie en el domicilio .

  4. - Tras esto, el acusado, se dirigió al domicilio de Reyes y accedió al mismo con un juego de llaves que la víctima le había proporcionado. Una vez en la vivienda, cogió un cuchillo de cocina y permaneció escondido detrás de la puerta de la habitación a la espera de que regresara Reyes . Momentos después llegaron a la vivienda Reyes , su hija Almudena y su entonces pareja Esteban , dirigiéndose éste a la habitación donde se encontraba escondido Saturnino , quien, con ánimo de acabar con la vida de Esteban , de forma súbita y sorpresiva, sin darle ninguna posibilidad de defenderse, le asestó una puñalada que le alcanzó en el cuello, saliendo a continuación huyendo Esteban y detrás de él Saturnino .

  5. - Mientras Saturnino perseguía a Esteban portando un cuchillo en la mano, se encontró en la vivienda con Reyes , a quien con ánimo de causarle la muerte, de forma súbita y sorpresiva, sin darle opción a defenderse, le asestó dos puñaladas, una en el pecho y otra en el cuello dejándola malherida y tirada en el suelo de la cocina. Acto seguido el acusado coge a su...

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