SJCA nº 8 378/2013, 30 de Diciembre de 2013, de Barcelona

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
Número de Recurso480/2012

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.

Recurso número 480/2012-E.

Procedimiento de derechos fundamentales.

Parte actora: Juana , representada y defendida por el Letrado Manuel Allué Pastor.

Parte demandada: Ajuntament de Sitges, representado por el Procurador de los Tribunales Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Joaquim Antoni Vidal Puig.

Ministerio Fiscal.

Sentencia número de 2013.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil trece.

Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo (procedimiento de derechos fundamentales) número 480/2012-E, interpuesto por Juana , representada y defendida por el Letrado Manuel Allué Pastor, contra Ajuntament de Sitges, representado por el Procurador de los Tribunales Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Joaquim Antoni Vidal Puig. Ha sido parte el Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2012, por la representación procesal y defensa letrada del actor se interpone "recurso contencioso administrativo en materia de derechos fundamentales contra el acto administrativo que se adjunta como documento número 1, firmado por el Vicesecretario y el Regidor de Governació del Ajuntament de Sitges, de fecha 6-11-12 por el que se ordena, entre otras cosas la retirada del arma reglamentaria a mi representada".

SEGUNDO

Por decreto de 10 de diciembre de 2012 se tiene por interpuesto el presente recurso, con requerimiento de aportación del expediente administrativo, el cual es remitido a este Juzgado en fecha 10 de enero de 2013.

TERCERO

Por providencia de 10 de enero de 2013 se pone de manifiesto a las partes una posible causa de inadmisibilidad del recurso por inadecuación del procedimiento y por diligencia de ordenación de la misma fecha se convoca las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia ex artículo 117.2 de la Ley 29/1998 , de esta jurisdicción, que tiene lugar finalmente el 23 de enero de 2013 (tras una primera suspensión por coincidencia de asuntos del Letrado de la parte actora). Por auto de 4 de febrero de 2013 se acuerda: "Ordenar la prosecución del proceso contencioso administrativo número 480/2012-E frente al acto administrativo referenciado en el antecedente fáctico primero de esta resolución, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, estándose a lo dispuesto en su artículo 118 ".

CUARTO

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2013 la representación procesal letrada de la recurrente interpone demanda, en la cual, tras enumerar los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación, acaba por solicitar al Juzgado que dicte "dicte sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto objeto de este recurso firmado por el Vicesecretario y el Regidor de Governació del Ajuntament de Sitges, de fecha 6-11-12 por el que se ordena, entre otras cosas la retirada del arme reglamentaria a mi representada, anulando esa decisión por haber sido tomada vulnerando los derechos fundamentales del actor y reconozca el derecho de la actora a ser evaluada en las mismas condiciones que lo fueron el resto de agentes de la corporación. Interesa igualmente que se condene a la administración demandada a indemnizar a la actora en una cuantía de 1.000 € por los daños y perjuicios irrogados, así como el pago de las costas de este procedimiento".

QUINTO

Por escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013 la representación procesal y defensa letrada del Ajuntament de Sitges contesta a la demanda, en la cual expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que entiende aplicables y acaba por solicitar al Juzgado que "dicti sentència totalment desestimatòria amb expressa condemna en costes a l'actora per la seva evident mala fe".

SEXTO. El Fiscal, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estima de aplicación en su escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013, "interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo pues no ha existido la vulneración de los derechos fundamentales que se alegan por el causídico de Dª. Juana ".

SÉPTIMO

Por auto de 15 de abril de 2013 se acuerda recibir el pleito a prueba. Tras la práctica de las propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos, las representaciones procesales y defensas letradas de las partes y el Fiscal presentan los escritos de conclusiones siguientes: 1) El actor, en fecha 26 de julio de 2013, solicita que se dicte "Sentencia en el sentido interesado en nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la adversa por su evidente temeridad y mala fe". 2. La Administración demandada, en fecha 17 de septiembre de 2013, con solicitud de que "es dicti sentència totalment desestimatòria amb contundent i expressa condemna en costes a l'actora per la seva evident temeritat i mala fe en la interposició de la demanda i prossecució processal de la mateixa". 3. El Fiscal, en fecha 25 de septiembre de 2013, "interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo pues no ha existido la vulneración de los derechos fundamentales que se alegan por el causídico de Dª. Juana ". Por providencia de 26 de septiembre de 2013 los autos se declaran conclusos y vistos para sentencia, quedando pendientes del dictado de la misma en fecha 14 de octubre de 2013.

OCTAVO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación, salvo la del plazo para el dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se utiliza por la actora la vía de amparo ordinario para impugnar la resolución número 212/2012, 6 de noviembre, del Regidor de Governació, Ajuntament de Sitges, por la que se acuerda: "Primer.- Ordenar a l'Inspector Cap de la Policia Local, com a mesura cautelar, la retirada de l'arma reglamentària de la agent Juana , núm. de sèrie NUM000 , la seva corresponent guia que l'acompanya (número NUM001 ) i la munició de dotació. Segon.- Donar coneixement a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, en Vilanova i la Geltrú, per tal que si ho considera adient faci les gestions oportunes pel que fa al dipòsit de l'arma particular que té en propietat la agent Juana : Glock, 9mmPb, núm. de sèrie NUM002 , i guia número NUM003 . Tercer.- Ordenar a l'Inspector Cap de la Policia Local, que determini la realització de noves psicotècniques a la agent Juana a parir de la data del 10 d'abril de 2013". Dicha resolución contiene los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se reproducen:

"Atès allò establert pel Decret 219/1996, de 12 de juny, pel qual s'aprova el Reglament d'armament de les policies locals publicat al DOGC núm. 219, de 17.06.1996 en el seu article 23.1.

Atès que la Junta de Govern Local, reunida en sessió ordinària de data 04 d'abril de 2012, va aprovar l'autorització per a la realització de proves psicotècniques per a l'ús de l'arma de foc als membres de la Policia Local de Sitges, pel Col legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya (COPC).

Atès que en data 8 d'octubre de 2012, la agent Juana amb TIP núm. NUM004 va realitzar la corresponent avaluació de les condicions psicològiques per a la tinença i l'ús d'armes de foc com a membre de la Policia Local de Sitges realitzada pels membres designats pel COPC.

Atès allò establert als articles 16, 17, 18 i 23.4 del Decret 219/1996, de 12 de juny, pel qual s'aprova el Reglament d'armament de les policies locals.

Vist l'informe dels resultats de dites proves realitzat pel COPC, en el seu aparta ‹6- Conclusió: valoració final de la persona avaluada› el resultat de l'agent Juana és de ‹No Apta›".

Delimitado así el acto administrativo impugnado por la actora en su escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional, conviene asimismo de entrada identificar sus pretensiones ejercitadas en esta sede jurisdiccional consistentes en que se "dicte sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto objeto de este recurso firmado por el Vicesecretario y el Regidor de Governació del Ajuntament de Sitges, de fecha 6-11-12 por el que se ordena, entre otras cosas la retirada del arma reglamentaria a mi representada, anulando esa decisión por haber sido tomada vulnerando los derechos fundamentales del actor y reconozca el derecho de la actora a ser evaluada en las mismas condiciones que lo fueron el resto de agentes de la corporación. Interesa igualmente que se condene a la administración demandada a indemnizar a la actora en una cuantía de 1.000 € por los daños y perjuicios irrogados, así como el pago de las costas de este procedimiento". Esto es, aunque expresado por el actor en otros términos, ha de entenderse que lo pretendido por dicha parte en este procedimiento de derechos fundamentales viene circunscrito a la declaración de nulidad del acto concreto impugnado, el reconocimiento de los derechos de la recurrente ex artículos 14 y 18 de la Constitución , la declaración de vulneración de los mismos por el Ayuntamiento demandado y el restablecimiento en la integridad de tales derechos.

En su demanda rectora de autos, tras describir lo que a su juicio conforma la controversia de autos, fundamenta aquellas pretensiones en los motivos del recurso que ordena y concreta como sigue. 1. En cuanto a la vulneración del artículo 14 de la Constitución , el invocado trato discriminatorio arbitrario o...

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