SJP nº 4 246/2013, 26 de Septiembre de 2013, de Pamplona

PonenteEMILIO LABELLA OSES
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
Número de Recurso147/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.56.44

Fax.: 848.42.56.45

N0097

Procedimiento Abreviado 0000905/2012 - 00

Sección: G Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000147/2013

NIG: 3123241220120003420

Resolución: Sentencia 000246/2013

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela

Intervención:

Fiscal

Acusado

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL

Cesareo

Procurador:

JAIONE LEGARRA

ERASUN

Abogado:

JUAN CARLOS ALZAGA

SIEIRA

S E N T E N C I A Nº 000246/2013

Procedimiento Abreviado: 147/2013

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

En PAMPLONA, a 26 de septiembre de 2013

Vistos por mí, DON EMILIO LABELLA OSÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Pamplona, la causa seguida en el Procedimiento Abreviado 147/2013, dimanante de las Diligencias Previas número 905/2012, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela, por un delito contra la salud pública seguido contra don Cesareo , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Legarra y defendido por el Letrado Sr. Alzaga; y siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 1 de Tudela acordó por Auto de fecha 22 de octubre de 2012 continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 905/2012, seguidas por un presunto delito contra la salud pública, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito contra la salud pública, solicitando la imposición de la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 2.521,80 euros, accesorias y el pago de las costas.

TERCERO: La defensa, en sus conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 17 de septiembre a las 10,00 horas, llegando el acusado a las 10,25 horas.

En el mismo se practicó como prueba la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO: Sobre las 23,10 horas del día 4 de junio de 2012, agentes de la Guardia Civil pararon en un control preventivo de armas ubicado a la altura del P.K. 13,500 de la carretera N-121-C, el vehículo matrícula ....- ZZJ , conducido por el acusado don Cesareo , mayor de edad, con NIE nº NUM000 .

Cuando el acusado bajó la ventanilla, el interior del vehículo desprendía un fuerte olor a marihuana, por lo que tras una inspección visual, los agentes encontraron en su interior una bolsa con material herbáceo que el acusado tenía destinada para la venta a terceras personas, así como 1.670,95 euros en efectivo.

SEGUNDO: Analizada la sustancia intervenida esta resultó ser cannabis sativa con un peso de 540 gramos y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3,8 %.

TERCERO: El valor en el mercado de la sustancia incautada asciende a 2.521,80 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: A las anteriores conclusiones fácticas, he llegado habiendo apreciado según mi conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las obrantes en autos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el vigente Art. 368 del CP que señala: "Los que ejecuten actos de elaboración, cultivo o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de 3 a 6 años y multa de tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias que causan grave daño a la salud, y de prisión de 1 a 3 años y multa de tanto al duplo en los demás casos".

La descripción de la conducta básica tiene como modalidades en cuanto al tipo objetivo los actos de producción, los actos principales de tráfico (incluyendo los previos como la tenencia y los auxiliares como el transporte), y los actos de fomento del consumo.

Por su parte, el tipo subjetivo exige el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópico de tráfico prohibido (que es interpretado con amplitud por ser pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio según la STS de 20 de enero de

1997) y la resolución de ejecutar actos de tráfico (es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico, sin perjuicio de que sea sancionable administrativamente).

En el caso que nos ocupa no se ha discutido que el material encontrado en el vehículo conducido por el acusado era cannabis sativa con un peso de 540 gramos y una riqueza en tetrahidrocannabinol del 3,8

%.

Esto queda acreditado con la pericial no impugnada obrante en los folios 35 y 36 de las actuaciones.

Queda probado pues que el acusado...

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