SJPII nº 5 161/2013, 18 de Noviembre de 2013, de Cáceres

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
Número de Recurso203/2013

JUICIO ORDINARIO Núm. 203/2013 sentencia núm. 161/2013 de 18 de Noviembre de 2013

Suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subortdinadas. Litisconsorcio pasivo necesario. Defecto en el modo de proponer la demanda. Consentimiento. Nulidad. El juzgado estima la demanda formulada por los clientes y declara la nulidad de los contratos, atendiendo a que no hubo una información adecuada a las circunstancias concretas del sujeto y tipo de negocio y concluyendo que ha habido un vicio esencial del consentimiento. Normativa MIFID. Test de conveniencia. Procede la restitución de las respectivas prestaciones, de las cosas que hubieren sido materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses.

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

CACERES

SENTENCIA: 00161/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000203 /2013

En la ciudad de Cáceres a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Numero Cinco de Cáceres y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número núm. 203/2013 se siguen ante el mismo, en el que han sido partes, como demandantes Apolonio Y DOÑA Catalina , mayores de edad, casados, vecinos de Cáceres, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 - NUM002 , con DNI núm. NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por el procurador DON CARLOS MURILLO JIMENEZ y asistido del letrado don CARLOS ARJONA PEREZ y como parte demandada BANKIA (ANTES "Caja Madrid), con domicilio en esta ciudad en C/ Londres núm. 28, representada por el procurador DON ANTONIO CRESPO CANDELA y asistida por la letrada Dª MARIA LUISA CRESPO CANDELA, sobre venta de participaciones preferentes, obligadas subordinadas y acciones, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 2013, se presentó por el procurador don Carlos Murillo Jiménez en nombre y representación de los actores demanda declarativa ordinaria ejercitando una acción de nulidad y subsidiariamente de anulabilidad contractual, frente a Bankia, con arreglo a los hechos aducidos en la misma y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso terminó suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. - se declare:

    Se declare la nulidad de las inversiones efectuadas por la parte actora en los denominados productos "PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009" por importe actual de 51.000 Euros, "OBLIGACIONES SUBORDINADAS 2010- 2011" por importe de 40.000 Euros y ACCIONES por importe de 15.000 Euros, del consiguiente depósito de dichos valores y acciones, así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines identificados en la demanda y de los cuales se acompaña copia a la misma, con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    Subsidiariamente , se declare su anulabilidad, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    Subsidiariamente , se declare la responsabilidad de la entidad financiera demandada en la pérdida económica sufrida por la parte actora a consecuencia de las "PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID 2009", "DEUDA SUBORDINADA 2010-2011" Y "ACCIONES para minoristas".

  2. - En consecuencia de todo ello, se condene a la demandada a:

    Que caso de determinada la nulidad o anulabilidad, sean reintegradas a la parte actora las cantidades entregadas a la entidad "CAJA MADRID" (hoy "BANKIA") y que actualmente obran en su poder, en este caso de 106.000 Euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio del descuento o reintegro por los actores a la demandada, en su caso, de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia.

    Subsidiariamente, caso de no estimarse la nulidad o anulabilidad de los contratos y sí la responsabilidad de la misma en la pérdida patrimonial sufrida, interesamos se condene a "CAJA MADRID" a resarcir los daños y perjuicios causados a la parte actora, debiendo indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios causados mediante el abono de importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día por valor de 106.000 EUROS, más los intereses legales de dichas cantidades computados desde la fecha en que se efectuó cada concreta aportación, así como las comisiones y gastos, más los intereses correspondientes, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia, resolviendo los contratos y pasando la titularidad de las Participaciones Preferentes, Obligaciones Subordinadas y Acciones a la demandada o en su caso, subsidiariamente, descontando el valor final de los mismos, todo lo cual se determinará igualmente en ejecución de sentencia.

    3 .- Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de treinta de abril siguiente se advirtió a la parte actora la existencia de un defecto consistente en la falta de la tasa para el ejercicio de la actividad jurisdiccional otorgándose un plazo de diez días para su subsanación. Subsanado el defecto, mediante decreto de fecha catorce de mayo siguiente, se tuvo por personado y parte al mencionado procurador en nombre y representación de la actora, admitiéndose a trámite la demanda y dándose traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles.

TERCERO

Por el procurador don Antonio Crespo Candela se presentó escrito en nombre y representación de Bankia mediante el cual formulaba oposición a la demanda declarativa ordinaria con arreglo a los hechos alegados en el mismo y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y absuelva a su representada de cuantas pretensiones se ejercitan en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2013 se tuvo por personado y parte al mencionado procurador en nombre y representación de la demandada y por contestada la demanda en tiempo y forma.

Así mismo se señaló para que tuviera lugar la audiencia previa el día dos de julio a las 9:45 horas, citándose a la partes en legal forma y con los apercibimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Llegado el día y hora señalados, en el acto de la audiencia previa, comparecieron las partes debidamente representadas y defendidas. No habiendo llegado las partes a un acuerdo o transacción y después de solventadas las cuestiones procesales en sentido de desestimar las formuladas por la parte demandada y fijado el objeto de la controversia, por la parte actora se propusieron las siguientes pruebas: la documental aportada con el escrito de demanda, la documental que aportó en el acto de la audiencia previa y la testifical de don Leoncio y doña Tarsila . Por la demandado se propuso la documental aportada con el escrito de contestación a la demanda y el interrogatorio del demandado don Apolonio . Se admitieron todas las pruebas.

SEXTO

En el acto de la audiencia previa se convocó a las partes para la celebración del juicio ordinario para el día a las horas.

SÉPTIMO

Por escrito de 13 de septiembre se interesó de común acuerdo de las partes la suspensión del proceso al encontrarse en vías de acuerdo, lo que así se acordó por decreto de la misma fecha.

Solicitada la reanudación del proceso el ocho de octubre siguiente, por diligencia de ordenación de quince de octubre se señaló la vista oral para el 19 de noviembre a las 10:40 horas y posteriormente por otra diligencia de 24 de octubre al alegar el letrado de la actora la coincidencia de señalamientos se señaló la vista para el 12 de noviembre a las 9:30 horas.

OCTAVO

Al acto del juicio comparecieron las partes, practicándose los medios de prueba propuestos y que fueron admitidos en su día con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes hicieron un breve resumen de las pruebas y los fundamentos jurídicos que apoyan sus respectivas pretensiones.

NOVENO

El desarrollo de la vista ha quedado registrado en soporte apto para la reproducción de la imagen y sonido.

DÉCIMO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa la nulidad de los contratos u operaciones de suscripción de 860 títulos de participaciones preferentes de Caja Madrid, denominadas Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 por importe de 86.000 euros el 27 de mayo de 2009 y que en la actualidad tras una venta ascienden a 51.000 euros, 40 títulos de obligaciones subordinadas denominadas Obligaciones Subordinadas Caja Madrid 2010-1 el 5 de mayo de 2010 por importe de 40.000 euros y 4.000 acciones de BANKIA adquiridas el 22 de julio de 2011 en la Oferta Pública de Adquisición (OPS) por la salida a bolsa de dicha entidad financiera

Se alega como se dice la nulidad radical o de pleno derecho y en su defecto la anulabilidad o nulidad relativa y subsidiariamente la responsabilidad de la entidad en la entidad financiera demandada en las pérdidas económicas sufridas por dichos productos.

Todos los contratos fueron suscritos por el actor don Apolonio casado en régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales con la también actora doña Catalina con la entidad CAJA MADRID hoy BANKIA SA.

SEGUNDO

En el acto de la audiencia previa fueron desestimados los dos defectos procesales alegados por la entidad demandada. Respecto a la falta de litisconsorcio pasivo necesario,...

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