SAP Zaragoza 99/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2014:249
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00099/2014

SENTENCIA NUMERO: 99-14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000669/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 35 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª María Rosario, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA OLVIDO LATORRE MOZOTA, asistido por el Letrado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO, y como parte apelada, D. Armando, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE IBARZO BORQUE, asistido por el Letrado D. PEDRO GARCES CORTIAS, siendo parte el Mº Fiscal, en cuyos autos en fecha 5 de noviembre de 2012 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de modificación de medidas adoptadas en proceso de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos, deducida por la Procuradora Dª María José Ibarzo Borque, en nombre y representación de D. Armando, contra Dª María Rosario, representada por el Procurador Dª Olvido Latorre Mozota, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el nueve de noviembre de dos mil doce, la guarda y custodia de la hija común, Inés, sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª María Rosario y D. Armando, por periodos iguales y alternos de TRES MESES, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas, teniendo en cuenta lo que al respecto se ha dejado establecido en el FD CUARTO de esta resolución.

A partir del primer fin de semana siguiente al día señalado para el comienzo de la efectividad del sistema de guarda y custodia que aquí se establece (9/11/2012), regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate, no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente: -Los fines de semana alternos, desde la salida del Colegio o a las 17:00 horas, si se tratara de periodos vacacionales, o de día no lectivo conforme al Calendario Escolar vigente-, hasta las 20:00 horas del domingo inmediato siguiente, y una tarde a la semana (preferiblemente martes o miércoles, salvo pacto o acuerdo entre los progenitores), desde la salida del Colegio, hasta las 20:30 horas, en que deberá ser la menor reintegrada al domicilio que le corresponda. Si las necesidades laborales de la madre lo hicieran necesario, y previo acuerdo con el padre, la menor podría ser recogida, un día a la semana, en los términos ya expresados, por la madre, durante los periodos que a ella no le corresponda la custodia de la menor, y que pernoctara en su domicilio, reintegrándola al día siguiente al Colegio o Guardería. En ningún caso, salvo pacto expreso en contrario, podrá unirse dicho día de pernocta al del viernes en las semanas que a la madre corresponda la estancia con la menor durante el fin de semana, ni al domingo en los mismos casos, ni al día inmediatamente anterior al día 30 de un mes que corresponda el intercambio de la convivencia.

-En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de tal forma que en años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares. Desde que la menor cumpla los ocho años de edad, o en cualquier momento anterior, siempre que medie mutuo acuerdo al respecto, los padres podrán, con el acuerdo de ambos, dividir por meses el periodo vacacional de verano.

-Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares.

-Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años pares y la madre en años impares.

Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno, corresponderá al padre en años pares y a la madre en años impares, conforme a lo que ya los progenitores acordaron en el convenio aprobado por la sentencia que ahora se modifica.

Ambos progenitores sufragarán los gastos ordinarios de alimentación, vivienda, vestido, educación obligatoria, y de recreo o entretenimiento de la menor correspondientes a las épocas que la niña permanezca con cada uno de ellos, sin perjuicio de los reintegros que entre ellos procedan, pudiendo, de común acuerdo, abrir una cuenta única, de cotitularidad compartida, en la que depositarían las cantidades necesarias, -en la proporción que asimismo en su caso acordaren- para la atención de los gastos referidos.

Los gastos extraordinarios necesarios, se abonarán por mitad, y los gastos extraordinarios no necesarios, se regirán por lo establecido en el artículo 82.4, inciso final, del CDFA.

El progenitor que tenga en cada momento la custodia de la hija, deberá tener en su poder todos los documentos de la menor como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento que tuviera prescrito.

En lo que resultaran de aplicación, se consideraran vigentes las medidas en su día adoptadas de mutuo acuerdo, conforme al convenio presentado por los cónyuges, por la Sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil nueve, dictada en el juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia bajo el nº 947/09, en todo aquello que no se oponga a lo que en la presente resolución se acuerda, o sea consecuencia directa y necesaria de ello.

Todo ello sin especial pronunciamiento...

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