SAP Zaragoza 92/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2014:229
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00092/2014

SENTENCIA NUMERO: 92/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 9/2013, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 28/2014, en los que aparece como parte apelante D. Leoncio, representado por el Procurador de los tribunales D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por la Letrada Dª BEGOÑA ARESO PORTELL contra la parte también apelante Dª Juana, representada por el Procurador de los tribunales

D. IGNACIO BERDUN MONTER y asistido por el Letrado D. ANTONIO BELLOD CASTRO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 31 de octubre de 2013, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Leoncio, frente a Juana

, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas como régimen paterno filial de la menor, Jose Antonio, nacido en Zaragoza, el NUM000 de 2007: 1) Se atribuye su guarda y custodia, a la madre, Juana, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.- 2) Se establece como régimen de visitas del menor con su padre, Leoncio, los fines de semana alternos en régimen de sábados desde las 10 horas hasta las 19 horas del domingo. Las entregas y recogidas se verificarán en el Punto de Encuentro Familiar. Líbrese oficio a tal fin.- 3) Se fija como pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de Leoncio, la cantidad de 180# (CIENTO OCHENTA EUROS) mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se devengará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y se actualizará anualmente, a primeros de mes de enero, conforme el último IPC publicado a la fecha de la actualización y sin necesidad de previo requerimiento.- Los gastos extraordinarios necesarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- No procede especial pronunciamiento de las costas causadas."

SEGUNDO

Contar dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de interposición de recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de oposición ambas partes y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de febrero de 2014.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la Sentencia de instancia; el actor suplica se acuerde su nulidad por incongruencia omisiva, o, subsidiariamente, su revocación y se instaure el régimen de visitas solicitado en su demanda.

La demandada interesa en su recurso se elimine la pernocta de los sábados con el padre, quedando los fines de semana circunscritos a sábados y domingos alternos de 10 a 19 horas, y se eleve la pensión alimenticia a cargo del padre a 200# mensuales.

SEGUND...

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