SAP Valladolid 55/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2014:182
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2014

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0041416

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Severino, Ascension

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Abogado/a: D/Dª MARTA SALGADO MORANTE, MARTA SALGADO MORANTE

SENTENCIA Nº 55/14

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ILMOS. SRS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

DOÑA MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En Valladolid, a diecinueve de Febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 2/2014, seguida por delito contra la salud pública, contra DON Severino, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1979, hijo de Belarmino y Miriam, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, y contra DOÑA Ascension, con DNI número NUM002, nacida el NUM003 de 1972, hija de Gregorio y de Apolonia, natural de Plasencia (Cáceres) y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa, ambos representados por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendidos por la Letrada Sra. Salgado Morante, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Seis de Valladolid en virtud de actuaciones remitidas por la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4337/13, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 27 de Noviembre de 2013 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 11 de diciembre de 2013 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Don Severino y Doña Ascension por un delito contra la salud pública, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa de los acusados, que presentaron sus escritos de conclusiones provisionales.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 2/2014, señalándose el día 18 de Febrero de 2014 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y los acusados, practicándose las pruebas inicialmente propuestas y admitidas, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, considerando autores del mismo a Don Severino y Doña Ascension, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponerle la pena de cinco años de prisión y 1.130 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción que resultara impagada y abono de costas, interesando asimismo que se decrete el comiso de las sustancias, efectos, instrumentos y dinero intervenidos, a los que se dará el destino que reglamentariamente proceda.

SEXTO

Por la Defensa de Don Severino y Doña Ascension se solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, interesó que se apreciara la concurrencia de la atenuante de drogadicción y se impusiera a los acusados la pena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Don Severino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Doña Ascension, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivían, al menos desde el mes de Septiembre de 2013, en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de Valladolid. Ambos, puestos de común acuerdo, han realizado tanto en la vivienda como en la vía pública ventas de sustancias estupefacientes, fundamentalmente heroína, lo que motivó que acudieran a su domicilio diversas personas a comprar y consumir esta sustancia en una dependencia que habían destinado al consumo de heroína, siendo este tránsito de personas lo que motivó que se comunicara por personas no identificadas esta circunstancia a la policía, que montó un servicio de vigilancia en las inmediaciones del inmueble y sobre las personas de sus moradores. Fruto de estos controles, Don Severino fue interceptado el 30 de Septiembre de 2013 cuando salía de su domicilio en la CALLE000

, ocupándole los agentes tres envoltorios que contenían una sustancia que resultó ser heroína, con un peso neto total de 0'36 gramos, así como un trozo de papel con diversas anotaciones manuscritas.

Los agentes de la Brigada de Estupefacientes encargados de este servicio comprobaron que al domicilio acudían con mucha frecuencia personas con aspecto de toxicómanos, que además iban personas con objetos y salían luego a la calle sin ellos tras permanecer en su interior unos treintas minutos, y asimismo observaron a Don Severino en la vía pública contactando con personas con aspecto de toxicómanos lo que les llevó a interceptar a tres de estas personas en los momentos siguientes:

- El día 4 de Octubre de 2013 alrededor de las 13 horas, los agentes NUM007 y NUM008 vieron a don Severino que desde la acera de su domicilio hacía una seña a otro individuo quien resultó ser don Alfredo, acercándose éste y accediendo juntos al interior del inmueble, donde permanecieron unos quince minutos, saliendo finalmente don Alfredo a la vía pública, siendo seguido por los agentes que le interceptaron en la calle Estación, interviniéndole un trozo de papel de aluminio con restos de una sustancia que resultó ser heroína y un canuto metálico.

- El mismo día, alrededor de las 14'15 horas, los agentes NUM009 y NUM008 observaron cómo Don Severino se introducía en un vehículo que estaba detenido en la zona de carga y descarga de la confluencia de la CALLE000 con la calle Gabilondo y entregaba a su conductor, Don Hugo, dos envoltorios de plástico blanco termosellado que éste se guardó en el calcetín correspondiente al pie izquierdo, recibiendo a cambio Don Severino un billete de 20 euros. Cuando Don Severino salió del vehículo y éste reanudó la marcha, fue seguido por funcionarios policiales hasta la altura del número 41 de la calle Puente Colgante, donde le interceptaron e intervinieron los dos envoltorios, que contenían una sustancia que, una vez analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 0'2 gramos.

- El día 8 de Octubre de 2013, alrededor de las 13'30 horas, los agentes NUM009 y NUM010 en la calle Filipinos observaron como Don Severino contactaba con Don Arturo, al que entregó una bolsita de plástico blanco termosellado a cambio de un billete de diez euros, guardando el Sr. Arturo el envoltorio en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón. El Sr. Arturo fue interceptado por los agentes en la calle Muro, ocupándole el envoltorio en el lugar en el que le vieron guardarlo, y una vez analizada la sustancia que contenía, resultó ser heroína en cantidad de 0'07 gramos.

A la vista del resultado de estas vigilancias e intervenciones, los funcionarios policiales solicitaron al Juzgado de Instrucción número Cinco autorización para la entrada y registro del domicilio sito en la CALLE000

, número NUM004, NUM005 NUM006, lo que se llevó a cabo el día 10 de Octubre de 2013, en presencia de la Secretaria de dicho órgano jurisdiccional y de Doña Ascension . A esta última, en un bolsillo del pantalón se le intervino una caja metálica y con el anagrama Lucky Strike, en cuyo interior había dos bolsitas de plástico blanco termosellado con sustancia marrón, que analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0'16 gramos, una bolsa de plástico blanco anudada con plástico morado conteniendo también heroína y con un peso neto de 2'25 gramos y una riqueza del 12'14%, un tubo metálico con restos de cocaína con un peso de 0'02 gramos y un trozo de plástico con restos de cocaína de igual peso.

En el interior de la vivienda se intervinieron: en el dormitorio principal, dentro de una almohada una cartera que contenía cinco envoltorios de plástico blanco termosellados que contenían heroína con un peso neto de 0'48 gramos. Además, bolsas con recortes circulares de plástico y envoltorios con restos de cocaína y anfetamina, una caja de cartón y la funda de una báscula de precisión marca "Tanita", diversas hojas con anotaciones de nombres y números, tres teléfonos móviles, una esclava dorada con la inscripción "Kalin" y cajas del medicamento Suboxone. En la mesilla del dormitorio y en una cartera existente en el mismo había un total de 835 euros en billetes, repartidos en trece billetes de 5 euros, dieciocho billetes de 10 euros, diecisiete billetes de 20 euros y...

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