SAP Valencia 44/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2014:96
Número de Recurso249/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 249/2013

Identificación del procedimiento:

Juicio de Faltas 170/2013

Instrucción núm. 2 de Valencia

SENTENCIA APELACION JUICIO FALTAS Nº44/14

Valencia, a 8 de enero de 2014

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Apelante:

  2. Felix

    Abogado, D. Guillermo Noguera Soler

    Apelante adherido:

    Ministerio Fiscal, D. Joaquín Ramón Baños Alonso

    ANTECEDENTES DE PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 6 de mayo de 2013, concluía: "Que debo CONDENAR a Felix como autor de una falta de estafa a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y pago de costas y que en vía de responsabilidad civil indemnice a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) en 96,04# mas intereses legales".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- prescripción

- ausencia de motivación

- error en la valoración de la prueba

- falta de elemento subjetivo del tipo

- vulneración del principio non bis y miden

- responsabilidad civil injustificada y condena desproporcionada - improcedencia la condena en costas

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 2 de agosto de 2013, señalándose para resolución el 8 de enero siguiente.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado que Felix hizo uso de una tarjeta de MetroValencia -que eventualmente podría haber sido objeto de manipulación fraudulenta- los días 12 y 15 febrero, 15 marzo, 9 mayo y 20 julio, todos de 2012, formulándose denuncia contra el mismo que se repartió al Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, que por auto de 14 febrero 2013 ordenó deducir testimonio contra el mismo, dirigiéndose el procedimiento contra él.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de Instrucción número 2 de Valencia, en la que condena a Felix, como autor de una falta de estafa, se interpone recurso de apelación por don Guillermo Noguera Soler, en nombre del condenado, alegando como motivos de impugnación los que se recogen en el antecedente segundo de la presente resolución.

  2. La naturaleza del primero de los motivos del recurso obliga a examinarlo con prioridad y referirnos a la doctrina que viene sosteniendo esta Sala en relación con la prescripción reclamada. No sólo en la citada por el propio recurrente, sino incluso la que se contiene en la sentencia más reciente de 27 febrero 2013 :

    1. La prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al "ius puniendi "por el trascurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, como los de la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación de la virtual amenaza de una sanción penal, o la seguridad jurídica, deduciendo de todo ello que, si la prescripción penal supone una renuncia o autolimitación del Estado al ius puniendi:

      1. Sólo los órganos que en nombre del Estado ejercen la función de interpretar y aplicar las normas penales pueden hacerlo en los indicados plazos;

      2. Resulta imposible subsanar las consecuencias derivadas de toda omisión de la actividad jurisdiccional;

      3. El plazo de prescripción del delito/falta es indisponible para las partes actuantes en un procedimiento penal, pues lo que prescribe no es la acción penal para perseguir el delito, sino el delito mismo;

      4. El plazo de prescripción no obedece a una voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal, sino de limitar temporalmente el ejercicio del "ius puniendi", pues el trascurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal, careciendo de sentido la imposición de las penas; y

      5. La naturaleza de la institución es de orden público y no debe procederse a efectuar interpretaciones restrictivas de los términos literales en que viene legalmente expresada en el Código Penal.

    2. La decisión judicial por la que se...

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