SAP Valencia 17/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:18
Número de Recurso635/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 635/13

SENTENCIA Nº 000017/2014

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 000677/2012, por D. Ángel Jesús representado en esta alzada por la Procuradora Dª PAOLA OLMOS MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D.ARTURO VENTO MARTÍ contra MAPFRE FAMILIAR CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D.JOSE ANDRES LÓPEZ TRIGO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 16 de Julio de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda planteada por la Procuradora Doña María Paula Olmos Martínez, en nombre y representación de Don Ángel Jesús, frente a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador Don Rafael Francisco Alario Mont, debo absolver y absuelvo a dicho demandado Mapfre Familiar Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel Jesús, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús formuló demanda de juicio ordinario contra Mapfre Familiar S.A. en reclamación de 8.264'27 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante tiene un contrato de seguro con la demandada, con efecto desde el día 27 de marzo de 2009 y cuyo objeto es la cobertura de los riesgos que se deriven de su condición de propietario de un chalet en Serra. Se trata de un seguro combinado de hogar e incluye la cobertura de responsabilidad civil. El chalet, objeto de seguro, forma parte de un edificio dividido en dos departamentos que son residencias de dos familias distintas. La parte de la terraza del chalet del demandante ( departamento superior) es as su vez la cubierta del chalet inferior. En diciembre de 2010 el actor fue demandado por la familia propietaria del departamento inferior que dio lugar al juicio ordinario 1553/10 de Liria nº1. En dicha demanda se decía que en la vivienda habían aparecido goteras, humedades, desconchones en el techo incluso con aparición de raíces y ello evidencia un deterioro importante de la estanqueidad de la terraza superior y una evidente falta de mantenimiento al permitir que las plantas enraícen en el suelo y penetren a través de la estructura provocando la entrada de agua y humedad acompañando valoración por importe de 21.406 euros. Esto fue comunicado a la aseguradora demandada y se le entregó copia de la demanda y la aseguradora contesto que no podían asumir la reparación de la terraza por filtraciones por agua, pero sí los daños por responsabilidad civil, requiriéndole para que presentara facturas y comunicó que no podía atender la defensa y gastos derivados del asunto dado que el procedimiento se excluye en el artículo 12.2 del condicionado. En aquel procedimiento judicial se alcanzó un acuerdo transaccional. En total el demandante ha abonado por la realización de las obras la cantidad de

10.980'80euros por la parte común y de 6.631'39 euros por su parte privativa . Durante el proceso judicial la aseguradora requirió en 3 veces la presentación de las facturas para su indemnización. Una vez ejecutado el acuerdo transaccional, el demandante presentó a la aseguradora las facturas por importe de 6.631'39 euros. Después de dos meses de silencio la aseguradora contestó requiriendo para la designación de perito conforme al articulo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y se le ingresan al demandante la cantidad de 474'60 euros que según la demandada se corresponden al 50% de daños de RC según presupuesto. Por otra parte el artículo 11 de las condiciones generales del seguro, establece en su apartado 11.2 en concordancia con lo que dice el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro que el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen . Por consiguiente a las obligaciones de la demandada cabe añadir la del coste de la defensa en el pleito entablado contra el asegurado y cuyo importe ascendió a la cantidad de 2.107'48 euros. En conclusión, la cantidad reclamada comprende los 6.631'39 euros menos los 474'60 euros ya abonados por la aseguradora mas los

2.107'48 euros por gastos de abogado y procurador. La demandada contestó a la demanda en los siguientes términos. Esta póliza por la ocultación dolosa del demandante no debía de haber dado cobertura al siniestro que se reclama, así la póliza entró en vigor el día 27 de marzo de 2009 y los daños del piso inferior son de fecha anterior a la vigencia de la póliza. Ello se constata en el hecho tercero de la demanda presentada en su día por los vecinos donde se dice que se vienen observando desde hace varios años . El demandante al suscribir la póliza actuó de forma dolosa pues ya conocía de los desperfectos. La demandada no está obligada a pagar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR