SAP Valencia 18/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:17
Número de Recurso254/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 254/13

SENTENCIA Nº 000018/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, con el nº 000913/2012, por SECOPSA representado en esta alzada por el Procurador Dª. Sara Gil Furió contra PROMOCIONES AMENOFIS 2004 S.L.U. representado en esta alzada por el Procurador Dª.María Ramírez Márquez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES AMENOFIS 2004 SLU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, en fecha 28 de enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de la mercantil SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO S.A. (SECOPSA) que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Sara Gil Furio contra la mercantil PROMOCIONES AMENOFIS 2004 SLU que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales María Ramirez Vazquez y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la mercantil PROMOCIONES AMENOFIS 2004 SLU contra la mercantil SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO S.A. (SECOPSA) DEBO CONDENAR Y CONDENO a PROMOCIONES AMENOFIS 2004 SLU a pagar la cantidad total 137.014'14 # más intereses legales previstos en la Ley 3/2004; en cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES AMENOFIS 2004 SLU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Secopsa formuló demanda de juicio ordinario contra Promociones Amenofis 2004 S.L.U. en reclamación de 303.686'19 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . La demandada contrató con la actora la ejecución de dos promociones inmobiliarios en Monserrat . Mediante contrato de 12 de junio de 2006 la construcción de un edificio de 18 viviendas, 20 plazas de garajes y 19 trasteros en la C/Carcali 22-24 y mediante contrato de 16 de diciembre de 2006 la ejecución de un edificio de 16 viviendas, local comercial,18 plazas de garaje y 18 trasteros en la C/ Metge Llombart . La demandante realizó todos los trabajos contratados suscribiéndose las correspondientes actas de recepción definitiva del edificio terminado sin ninguna reserva técnica . Durante la ejecución se libraron las correspondientes certificaciones y sobre cada una de ellas la demandada efectuó una retención del 6% ascendiendo el total de las practicadas a la cantidad de 196.283 euros, IVA incluido . Tal como se hizo constar a la firma de las actas de recepción, la liquidación económica de la obra a la constructora queda pendiente, haciéndose efectiva en breve . La demandada adeuda las facturas por auxiliares de obra que siguió utilizando ya finalizada la obra y las certificaciones de mayo de 2007 respecto de la obra de la Calle Llombart y las de marzo, abril y mayo de 2008 de la obra de la Calle Carcali . La cantidad objeto de reclamación comprende lo adeudado por retenciones, certificaciones no pagadas y facturas de medios auxiliares . La demandada contestó a la demanda y a su vez formulo reconvención todo ello en los siguientes términos . La demandante no ha realizado las reparaciones en ninguno de los edificios ni cumplido con las obligaciones contenidas en los contratos pues ha pretendido cobrar mayor precio que el estipulado existiendo un exceso de las certificaciones pagadas en relación al precio pactado en ambos contratos . En relación a las facturas presentados son indebidas al tratarse de supuestos consumos sin que se acompañen los documentos de las empresas suministradoras, además según el contrato dicho pago le correspondía a la demandante . También resultan improcedentes las certificaciones reclamadas pues no se especifican los trabajos realizados en las mismas, además para la emisión de las facturas se precisa la correspondientes certificación y por lo que se refiere a las retenciones pretende cobrarlas cuando el plazo de garantía no ha transcurrido . La actora realizó una incorrecta ejecución en ambas obras por lo que no se pudo hacer entrega de las viviendas a su debido tiempo habiendo sido demandados por alguno de los compradores por incumplimiento y resolución de contratos . En cuanto a la reconvención fue objeto de reclamación la cantidad de 5.457 euros por penalización por retraso en la ejecución de los dos edificios . También lo fueron las deficiencias en la ejecución, así, advertidas las múltiples deficiencias por la dirección facultativa antes de finalizar las obras se requirió al constructor para reparar y no lo hizo, constando dichas deficiencias en el libro de ordenes ( fachada caravista, patio de luces, defectos de acabado general ). Ante las reclamaciones de las comunidades de propietarios se requirió a Secopsa y nada hizo y ante la pasividad la dirección facultativa emitió un informe y la promotora buscó a terceras empresas para que se arreglara lo mas urgente habiendo desembolsado la cantidad de 30.488'83 euros en el edificio de la calle Carcali y en el edificio Llombart se hicieron reparaciones por importe de 52.810 euros . Posteriormente han aparecido nuevas deficiencias según consta en informes y cuyo importe asciende a 46.923'28 euros el edificio Llombart y de

90.080'86 euros el de Carcali . En la reconvención se interesa la condena a Secopsa al pago de 88.755'83 euros por las reparaciones ya realizadas en ambos edificios y penalización por retraso y respecto de los daños pendientes de reparar, proceda bien a la reparación in natura y por sus propios medios, de los defectos constructivos en el plazo prudencial de cuatro meses para su completa finalización o en su defecto o negativa, al pago de la cantidad de 137.014'14 euros . La demandante se opuso a la reconvención alegando que no cabe penalización por retraso porque las obras finalizaron en plazo . En cuanto a los defectos de construcción se niega su existencia, es más, las obras se ejecutaron según ordenes de la dirección facultativa que tienen potestad para rechazar y paralizar las unidades de obra no conformes . Las actas de recepción lo son sin incidencia alguna, lo que demuestra que son excusas de mal pagador . En cualquier caso se alega la excepción de prescripción, pues los informes están fechados en julio de 2012, más de 5 años después de la recepción de las obras . No se conocen las comunicaciones que hayan existido entre los propietarios y la promotora . La obra fue entregada en junio de 2007 y mayo de 2008 por lo que la reclamación está prescrita . La sentencia de instancia estimo en parte la demanda y estimó en parte la reconvención y condenó a Promociones Amenofis...

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