SAP Valencia 26/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2014:159
Número de Recurso877/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000877/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.26-14

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veinte de enero de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000258/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes, de una como demante- APELANTE, doña Sabina representado por el Procurador doña MARIA MONTALT DEL TORO y defendido por el Letrado Mª.INMACULADA MARTINEZ REQUENA y de otra como demandado/APELADO, don Nicolas, no personado en esta instancia.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, en fecha 28-11-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sabina contra Nicolas, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de Sabina y Nicolas con los efectos inherentes al divorcio.

  1. -No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria alguna a favor de Sabina .

  2. -Procede atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal y el ajuar familiar a Sabina, quien deberá sufragar los gastos derivados de su uso.

  3. -Ambas partes contribuirán por mitad al pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar y al pago de los tributos que gravan la vivienda familiar y los gastos derivados de la comunidad de propietarios.

  4. -Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-1-14 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no accede a establecer a su favor una pensión compensatoria de 200 euros mensuales.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente pleito el que las partes se casaron en el año 1978 cuando la recurrente contaba con 20 años de edad, y el esposo con 22, por haber nacido respectivamente en el año 1958 y en el aó 1956. De dicho matrimonio nacieron tres hijos: Antonio en el año 1980, Josefina en el año 1985, Zaira en el año 1988. El régimen económico es el de gananciales siendo propietarios de dos viviendas. La esposa desde el año 1972 hasta el año 1980 trabajó en Sáez Merino, abandonando dicho trabajo para atender a su esposo e hijos. El esposo, cuya hoja histórico laboral no consta en autos, era la única fuente de ingresos constante matrimonio, si bien en la actualidad se encuentra cobrando el subsidio de desempleo por importe de 426 euros mensuales. Su estado de salud se ha deteriorado con el tiempo habiéndose reconocido tras la sentencia de instancia una minusvalía del 66%. El piso que ocupa la esposa...

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