SAP Toledo 2/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:95
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00002/2014

Rollo: Tribunal del Jurado Núm. 2/2011

Juzgado de Instrucción Núm. 5, Talavera

Procedimiento de origen Núm. 1/2010

SENTENCIA NÚM. 2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

Ilmo. Sr. Magistrado - Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 2 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por asesinato y tenencia ilícita de armas, figurando como partes acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Tania , representada por la Procuradora Sra. García del Olmo y defendida por la Letrada Dª. María Ángeles Ten Martín, contra Maximo , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Jose Miguel y de Elvira , de estado civil casado, nacido en Toledo, el NUM001 de 1.977, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002 piso NUM003 , con instrucción, de no informada conducta, y sin antecedentes penales, y actualmente en libertad provisional por esta causa, si bien ha permanecido en prisión preventiva, salvo ulterior comprobación, del 12 de junio de 2009 al 21 de septiembre de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Herrero Robledo y defendida por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Talavera se acordó, en auto de veinticuatro de marzo, la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia.-

SEGUNDO

Con fecha ocho de junio, se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.2 y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 º y 2.1º del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado Maximo , solicitando le fuera impuesta la pena de veinte años de prisión, por del delito de asesinato, y tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena por el delito de asesinato y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas, pago de las costas y a que indemnizase a los herederos de Demetrio con la cantidad de 300.000 euros.-

CUARTO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso y con ensañamiento del art. 139.1 y 3, y otro de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1 º y 2.1º del Código Penal , de los que consideraba autor a dicho acusado, solicitando por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Alternativamente consideró al acusado cómplice de los delitos, solicitando por el asesinato la pena de quince años de prisión y por el de tenencia ilícita de armas la de un año, once meses y veintinueve días, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y que indemnizase a los perjudicados con la cantidad de 350.000 euros.-

QUINTO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio traslado a las partes, quienes formularon las reclamaciones y protestas que constan en acta, entregándose acto seguido al Jurado, a quien se instruyó, en el modo prevenido en el art. 54, LOPJ ., sobre el contenido de su función, reglas que debían regir su deliberación y votación y forma de reflejar el veredicto. Asimismo sobre la naturaleza del hecho sobre los que versó el debate en el juicio oral, circunstancias constitutivas del delito imputado, y principios que rigen la valoración de la prueba, pruebas que podían valorar y en especial la motivación de la misma, así como los medios probatorios que podían valora a los efectos de determinar los hechos que declaraban probados, y en especial acerca de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".-

SEXTO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado Maximo , culpable de asesinato en la persona de Demetrio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, el cual fue admitido por el Magistrado-Presidente, siendo leído por el portavoz del Jurado en audiencia pública, cesando a continuación en sus funciones, pasando las partes a informar sobre la pena y responsabilidades civiles susceptibles de imponer, dictándose seguidamente la presente sentencia, de conformidad con el veredicto de culpabilidad.-

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos , que "el acusado, Maximo , mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, en compañía de su tío Marcelino , contra quien no se dirige el presente procedimiento, al haber fallecido el 10 de diciembre de 2010 en el Centro Penitenciario de Ocaña I, en hora no determinada de la noche del 11 de junio de 2009, entraron en el bar "Nelly", sito en la calle Santa Águeda número 3, de Talavera de la Reina; encontrándose en dicho establecimiento Demetrio , que se dirigió a Demetrio y a su acompañante diciéndoles "hola primos" e iniciándose una discusión entre ellos. Instantes más tarde, el acusado y su tío, molestos tras la discusión mantenida con Demetrio , abandonaron el bar con el firme propósito de regresar para acabar con la vida de Demetrio , al haber interpretado el hoy acusado y su acompañante como una afrenta hacia sus personas el saludo que les hizo Demetrio .

Una vez fuera del bar, se dirigieron a un lugar desconocido, donde el acusado Maximo , se proveyó de un cuchillo de 20 centímetros de hoja, que escondió entre sus ropas, y su tío Marcelino de una pistola marca Star, modelo DK, recamarada para cartuchos de 8,8 x 17 mm. (9 mm. corto), y cardada con munición blindada Geco, con el número de serie limado, en perfectas condiciones de disparar, así como una navaja cabritera de quince centímetros de hoja, conociendo cada uno las armas que portaba el otro, y sin que ninguno de ellos estuviera en posesión de licencia o guía del arma de fuego en cuestión.

Siendo aproximadamente la 1'30 horas y así armados, regresaron al bar Nelly, con el ánimo común de acabar con la vida de Demetrio , entrando el acusado Maximo hacia la barra del bar, y quedando más alejado su tío y acompañante Marcelino , que portaba la navaja cabritera a que se ha hecho referencia y la reseñada pistola; volviendo a saludarles Demetrio con otro "hola primos", y ofreciéndoles una invitación a beber; acercándosele el acusado Maximo , que le propinó una bofetada, al tiempo que sacaba de entre sus ropas el cuchillo de veinte centímetros de hoja y lo exhibió con ánimo de clavárselo, al tiempo que Demetrio asía una banqueta en actitud de defensa, sin que se llegara a producir contacto físico alguno entre ambos por la intervención de dos las personas que allí se encontraban y que los separaron. Mientras tanto Marcelino , acompañante y tío del acusado, que se había quedado un poco más alejado de donde se produjo este incidente, y para impedir que pudiera huir Demetrio , inmediatamente después de ser separados los contendientes, de común acuerdo con el acusado, sacó la pistola de forma sorpresiva y disparó cinco veces contra Demetrio , sin darle posibilidad de defenderse, acabando con su vida al alcanzarle tres de los cinco disparos, siendo uno mortal de necesidad por afectarle al corazón.

Efectuados los disparos, el acusado Maximo y su tío Marcelino , abandonaron corriendo el bar, e inmediatamente de salir a la calle, fueron detenidos por dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que patrullaban la zona, ocupando a Maximo el puñal de veinte centímetros, que ocultaba entre sus ropas; e igualmente se intervino a su tío Marcelino , la navaja de quince centímetros de hoja, que ocultaba en una de sus axilas y la pistola Star, DK, de 8,8 x 17 mm. (9 mm. corto); si bien el momento de la detención, el acompañante del acusado y posteriormente fallecido Marcelino , encañonó con ese arma al agente que procedía a su detención, incluso intentando accionar el mecanismo de disparo, momento en el que acusado Maximo le propinó un golpe en el brazo, consiguiendo que el arma cambiara de dirección, lo que propició que el agente de la Policía Nacional le quitara el arma y le inmovilizara; y sin que se produjera disparo alguno, pues el arma se había quedado sin cartuchos.

La víctima, el fallecido Demetrio , había nacido el NUM004 de 1964, y si bien no estaba casado, tenía tres hijas: Rita , Blanca y Loreto ".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de lo que en sí constituye el veredicto del Tribunal del Jurado, debe darse respuesta a las cuestiones procesales suscitadas por la defensa durante el juicio en sí mismo considerado, así como antes del mismo, sin perjuicio de que la última fue objeto de repetición en dos ocasiones a lo largo del mismo.

A tal efecto, lo primero de que debe dejarse constancia es que nos encontramos ante la repetición de un juicio anteriormente celebrado, pues la sentencia absolutoria que fue dictada al respecto (A.P. Toledo, 28 de...

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