SAP Sevilla 55/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2014:45
Número de Recurso6187/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 6187/13.

Sumario Nº 1/13.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 55/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 31 de enero de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de maltrato habitual.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Santiago Gómez Pascual.

- La acusación particular, Dña. Natalia, representada por el Procurador D. José Ignacio Díaz de la Serna Charlo y defendida por la Letrada Dª Victoria Eugenia Morillo Perlacia.

- El procesado Norberto, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Martos (Jaén), el día NUM001 /1943, hijo de Donato y de Zaira, en prisión provisional por esta causa desde el 21/2/2013, el cual ha estado representado por el Procurador D. Manuel Luis Vázquez Almagro y defendido por el Letrado D. Jesús Juan Gotor Rasero.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 22 de enero de 2.014, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos descritos en su conjunto eran constitutivos de un delito de maltrato habitual, agravado por ocurrir en el domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal ; los hechos descritos en el apartado a) constituyen un delito de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 153.1 del C.P ., los descritos en el apartado b) constituyen un delito de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, los hechos descritos en el apartado c) constituyen un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, los hechos descritos en el apartado d) constituyen un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, los hechos descritos en el apartado e) constituyen un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal y los hechos descritos en el apartado f) constituyen un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal ; los hechos descritos en el apartado g) constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138, 16 y 62 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal .

Estimando autor al procesado Norberto .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos de malos tratos. Concurre la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal en su modalidad de agravante en el delito de amenazas y homicidio intentado de los apartados e y g.

Y pidiendo imponer al procesado las siguientes penas:

  1. - Por el delito de maltrato habitual, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 5 años, con aplicación del artículo 47.3 del Código Penal, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 5 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  2. - Por el delito del artículo 153.1 del Código Penal la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 2 años, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 2 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  3. - Por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 2 años, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 2 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  4. - Por el delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de aproximarse a Norberto, a Rogelio o al domicilio en que estos residan a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse por cualquier medio con ellos por un plazo de 4 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  5. - Por cada delito de quebrantamiento de medida la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Costas. ( artículo 123 del Código Penal ).

  6. -Por el delito de homicidio en tentativa, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 12 años ( artículo 57 del Código Penal ).

El acusado indemnizará a Natalia en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas el 7 de septiembre de 2012, de 300 euros por las lesiones causadas el 20 de febrero de 2013 y en la cantidad de

8.000 euros por el daño moral.

TERCERO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos son constitutivos de:

un delito de malos tratos físicos y psicológicos habituales en el ámbito de la violencia de género agravado por ocurrir en el domicilio familiar y en presencia de menores previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal .

dos delitos de maltrato de obra regulado en el artículo 153.1 del Código Penal por los hechos descritos

en el ordinal 1º y 2º.

dos delitos de maltrato de obra agravado por ocurrir en el interior del domicilio familiar previsto y penado

en el artículo 153.3 del Código Penal por los hechos descritos en el ordinal 3º y 4º.

un delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal por los hechos descritos en el ordinal 5º. un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal y un delito continuado de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal por los hechos descritos en el ordinal 6º y 7º.

un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138,16 y 62 del Código Penal y un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 del Código Penal por los hechos descritos en el ordinal 8º.

Estimando autor al procesado Eliseo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidiendo imponer al procesado las siguientes penas:

  1. - Por el delito del apartado a) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 5 años, con aplicación del artículo 47.3 del Código Penal, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 5 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  2. - Por cada delito del apartado b) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 2 años, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 2 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  3. - Por cada delito del apartado c) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 2 años, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 2 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  4. - Por el delito del apartado d) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte armas por el plazo de 2 años, accesoria de prohibición de aproximarse a Natalia o al domicilio en que ésta resida a una distancia inferior a 1000 metros o comunicarse por cualquier medio con ella por un plazo de 2 años ( artículo 57 del Código Penal ) y Costas ( artículo 123 del Código Penal ).

  5. - Por el delito continuado de amenazas del apartado e), la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena,...

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